Este artículo corresponde al ejercicio de la renta del 2008, así que recomendamos que se lea el siguiente artículo:
Está exentas de declara aquellas personas que únicamente obtuvieron rentas de las siguientes fuentes y sin superara los límites que se especifican:
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda salvo en las siguientes excepciones:
- Los contribuyentes que cobran de varios pagadores cuando excluyendo el que más paga, los restantes sumen más de 1.500€.
Quienes ganen más de 11.200€ pero menos de 22.000€ deben de declarar si:
- Su renta procede de varios pagadores y la suma de los segundos y siguientes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500€ brutos anuales.
- Su pagador no estaba obligado a practicar deducciones.
- Las personas que reciben rentas de trabajo sujetas a un tipo fijo de retención.
- Aquellos que reciban pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentación no exenta.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
Sin embargo es recomendable para aquellas personas que aunque estén exentos de realizar la declaración es conveniente solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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QUIERO SABER SI LAS Q TRABAJAMOS EN SERVICIO DOMESTICO,PAGANDO ALA SEGURIDAD SOCIAL,Y PAGANDO UN ALQUILER DE PISO,PUEDO DECLARAR,Y SI PUEDO SOLICITAR AQ HACIENDA M DEVUELVAN PORQ NO LLEGO ALOS 22.000 EUROS ANUALES
Tienes algunas ayudas y deducciones de alquiler:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/alquiler/
Salu2.