- Antes, o en el momento de hacer la solicitud, debe de inscribirse como demandante de empleo.
- El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada.
- No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.
En cuanto a la documentación a presentar son:
- Impreso de solicitud de la prestación por desempleo, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
- Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesaria su exhibición, para el cotejo de dichos datos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extrajeros residentes en España:
- A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o documento identificativo del país origen si es de una nacionalidad perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- En todo caso: El NIE (Nº de Identidad de Extranjeros).
- Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
- Certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el organo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
- Formulario E-302. Certificado consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.
- Acreditación de la situación legal de desempleo por:
- Cese de la relación laboral.
- Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la/s que ha trabajado durante los 180 últimos días.
- Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
- Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
- Emigrante retornado.
- Certificado emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia, Suiza o Bulgaria).
- Liberado de prisión.
- Certificado del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contingencia de desempleo.
- Otros documentos.
- Cese de la relación laboral.
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Buenas tardes,
Me despidieron el 31 de enero y tengo cita en el SEPE el 19 de febrero. Hoy me han llamado de una empresa para hacerme un contrato de 4 hrs al dia durante menos de un mes. Que tengo que hacer? Anulo la cita? Voy para despues tener que volver?Es mejor compatibilizar paro y trabajo temporal o parar el paro y reanudarlo cuando finalice el contrato temporal en estos casos?Soy un mar de dudas….
Tienes todas las opciones…
Tienes que ver qué es lo que te merece la pena… haciendo unos números, teniendo en cuenta lo siguiente:
– duración de paro depende del tiempo cotizado. Conviene sumar eses mes de cotizaciones o mejor dejarlo para otra prestación.
– Si compatibilizas, pierdes parte de tu prestación durante ese mes de trabajo. Conviene si piensas que en breve volverás a encontrar empleo.
y algunas cosas más.
Vamos que te toca pensar un poco.
Salu2.
Hola.Acabo mi contrato el 31 de marzo.He estado a media jornada contratado durante 6 años.A la vez soy autónomo pq ejercía otra actividad.Tengo varias dudas.
¿puedo no solicitar el paro ,seguir trabajando como autónomo y dentro de 6 meses darme de baja como autónomo y solicitar el paro?quiero decir que si el paro se puede solicitar aunque sea más tarde de los 15 días.
Al ser paro de media jornada ¿es compatible cobrar este paro y trabajar media jornada?¿hay algún limite salarial en este media jornada?
gracias
1. NO, porque no vas a estar en paro, al estar dado de alta en autónomos.
2. Cuando te des de baja de autónomos, me temo que no estarás en situación legal de desempleo y no tienes derecho a paro, hasta que cotices al menos durante 3 meses en el régimen general.
3. El paro sí que es compatible con el trabajo a media jornada, pero lógicamente, en el régimen de autónomos no existe lo de media jornada.
La única solución para cobrar el paro, sería darte de baja de autónomos antes de que te despidan.
Salu2.
Buenas , tengo una duda, estoy escedencia por cuidado de hijo 8 meses, pero mi empresa esta en un ere de cierre, y además no vivimos en España mi marido lo han expatriado.
Por lo cual puedo pedir el paro? Lo perdería de no solicitarlo? Por ahora y como esta España no volveremos en los próximos 2 o 3 años. Pero cuando retornemos perderé el paro de 12 años cotizando?
Gracias
Para poder solicitar el paro tienes que estar en España y darte de alta en la demanda de empleo.
Si no lo solicitas, cuando vuelvas podrías intentar pedir el reconocimiento de alguna prestación, pero ten en cuenta que utilizarán las cotizaciones de los últimos 6 años inmediatamente anteriores a tu petición.
Salu2.
Buenas tardes,
Me despidieron el viernes 1 de marzo. He pedido cita telefónicamente para solicitar la prestación por desempleo y me la han dado para el día 23, ya que llevan retraso en la oficina de Toledo.
Me penalizarán por ello?
Muchas gracias.
No, tranquila.
El plazo se para desde el día que solicitas cita. Eso sí, vete ese día… porque si no acudes entonces sí que estarías fuera de plazo.
Salu2.
finalize un contrato en septiembre del 2012 y a los 9 dias me llamaron para trabajar y pare el paro
Ahora me marchado yo de la empresa actual¿^puedo solicitar el paro que pare.
YA SE QUE NO ME CORRESPONDE NADA DE ESTOS 8 MESES SI NO ME CONTRATAN.
NO, ya que ha sido una baja voluntaria.
Salu2.
Es verdad que ahora te tardan dos meses desde que solicita uuno la prestación desde10 abril cuando cobraré
Siempre ha tardado entre 1 y 2 meses en resolver los expedientes.
Salu2.
Tenía una empresa 8 años pagando autónomo y con nómina ahora e cerrado y sin trabajo quería saber si tengo opción a algo o puedo pedir alguna ayuda ya q soy separado y tengo q pasar una pensión alimenticia a mi hijo, gracias
Los autónomos no tienes derecho a ninguna ayuda del Servicio de Empleo.
Salu2.
El pasado 10 de Julio percibí el último mes de paro. Tengo mujer y dos niños. Acabo de pedir cita por Internet para seguir cobrando paro. ¿Alguien sabría decirme si estoy en el plazo de 1 mes + 15 días hábiles sabiendo que el 15 de agosto no cuenta como día hábil? Gracias.
Los días hábiles son todos menos los domingos y festivos.
Así, que calculalo por ti mismo.
Salu2.
Hola soy una joven de 18 años nunca he trabajado,y no encuentro trabajo tengo la ESO, y necesito independizarme, no ha alguna ayuda o alguna prestación para que yo pueda salir a delante por mi cuenta? Gracias
La única forma, buscar un empleo.
No hay ayudas del SEPE para una persona que nunca ha cotizado.
Salu2.
Buenas noches,
Estuve 6 meses trabajando este año (desde el 26 de Diciembre al 26 de Junio), y me acabo de dar cuenta hoy de que puedo acceder a una subsidio por cotización insuficiente. Me vengo a dar cuenta también de que tuvo que ser en un plazo de 15 días después de finalizar mi contrato. Mi pregunta es, ¿puedo solicitar esa ayuda ahora?, en caso positivo, ¿cuánto me descontarían por pedirla fuera de este plazo?.
Muchas gracias de antemano.
Ufff… si te dieran, te quitaría todos los días de retraso en pedirlo, así que no te conviene.
Lo mejor es que encuentres un empleo aunque sea por 1 día, y te permitiría pedir el subsidio y cobrarlo íntegramente.
Para más información sobre pensiones de invalidez, consultar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/10/pensiones-de-incapacidad-permanente-parcial-total-absoluta-y-gran-invalidez/
Salu2.