- Antes, o en el momento de hacer la solicitud, debe de inscribirse como demandante de empleo.
- El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada.
- No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.
En cuanto a la documentación a presentar son:
- Impreso de solicitud de la prestación por desempleo, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
- Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesaria su exhibición, para el cotejo de dichos datos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extrajeros residentes en España:
- A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o documento identificativo del país origen si es de una nacionalidad perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- En todo caso: El NIE (Nº de Identidad de Extranjeros).
- Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
- Certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el organo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Identificación de los hijos que no residen en España y acreditación de su situación laboral.
- Formulario E-302. Certificado consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos.
- Acreditación de la situación legal de desempleo por:
- Cese de la relación laboral.
- Certificado/s de Empresa, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la/s que ha trabajado durante los 180 últimos días.
- Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial.
- Providencia de opción por la indemnización, en caso de haber reclamado contra el despido.
- Emigrante retornado.
- Certificado emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia, Suiza o Bulgaria).
- Liberado de prisión.
- Certificado del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión, si se han realizado trabajos durante el período de internamiento, en los que se cotizó por la contingencia de desempleo.
- Otros documentos.
- Cese de la relación laboral.
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Quisiera informacion sobre el formulario E 302, de que mantengo a mi hija que esta en cuba
Este formulario te sirve para certificar que tienes Hijos a cargo en tu país de origen con el fin de poder solicitar las prestaciones y obtener ciertas ventajas.
Este formulario lo proporciona la Embajada Española en tu país de origen, lo que desconocemos es dónde se puede solicitarlo. Estamos en trámite de averiguarlo, en cuando lo sepamos, te lo comunicamos, e igualmente si vas a INEM para solicitar las prestaciones, ellos te lo pueden informar.
SAlu2.
hola heperdido el papel de sellado del paro hay algun problema si estas cobrando gracias
No pasa nada, acércate al INEM y solicita un a copia, y hagalo cuanto antes sea posible, para que no se te pase la fecha de renovación.
Salu2
estoy divorciada ,tengo una niña ,y desempleada .necesito ayuda
¿Algún comentario en relación al plazo de solicitud de las prestaciones de desempleo?
Si quiere hacer alguna consulta, por favor, utilice el Foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
se le acabo a mi pareja el 10 de marzo el paro cuanto tiempo tiene q transcurrir para poder solicitar lo de los 420 euros?
Tienes que solicitarlo antes de que transcurra 15 días desde el último día que te corresponde del paro.
Salu2.
Hola apreciado depositos bancarios mi pregunta es que resulta que he agotado el subsidio de los 420 euros del govierno y no tengo derecho a nada mas(solamente a la renta minima de insercion)mi pregunta es¿SABES EL PLAZO QUE HAY PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA RENTA MINIMA DE INSERCION?(DESDE EL DIA QUE HE AGOTADO EL SUBSIDIO)ME HAN DICHO QUE NO EXISTE PLAZO PARA SOLICITAR DICHA RENTA,SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO PERO ME QUEDO MAS TRANQUILO CON TU OPINION,GRACIAS
Efectivamente, la RAI se puede solicitar siempre que se cumpla las condiciones descritas en el artículo que se habla de este tema:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
¿Cuanto tardan el concederte la RAI desde que la pides?
Aproximadamente entre 1 y 2 meses.
Salu2.
Hola ,mi situacion es que llevo cotizado 580 dias.Hace como dos años perdi el empleo y estuve cobrando el paro despues e estado trabajando otra vez unos meses y ya no e vuelto a coger el paro.quiero saber si tengo derecho a coger el paro o a coger un subsidio del paro llevo un año 7 meses y 3 dias cotizados
Te recomiendo que acudas a las oficinas del Servicio Público de Empleo, ellos te informará de tu situación personal y de tus derechos.
Si quiere informarte antes, leete los artículos publicados en esta web y verifica si cumples las condiciones y los plazos que tendrías derecho a alguna ayuda en el caso positivo.
Salu2
Hola, mi contrato acabó el 10 de junio. ¿hasta que día tengo plazo para solicitar las prestaciones del paro?
Dispones de 15 días hábiles para solicitarlo, pero te recomiendo que lo hagas cuanto antes y de esta forma comenzarás a cobrarlo antes.
Salu2.
gracias, ¿los sabados son dias habiles?
Sí, no se cuentan como hábiles los domingos y festivos.
Salu2.
Creía q los sàbados no se contaban como días hàbiles; me descontaran si solicito el subsido de desempleo pasado 16 dìas hàbiles despuès de la finalizaciòn de la prestaciòn contributiva? Gracias.
El plazo general para la solicitud es de 15 días hábiles (Sin contar los domingos y festivos), salvo para el PRODI que se dispone de 60 días.
Creo que la penalización que te aplican por solicitarlo fuera de plazo es la pérdida de esos días de ayuda.
Salu2.