¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
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Queremos comprarle a mi suegra la casa en la que ya vivimos desde hace 7 años. ¿en situación de otros en la casilal de la renta?
En la cuenta vivienda hay una cierta cantidad que le entregaremos antes de final de año y el resto del valor de la casa lo vamos a financiar mediante un préstamo entre particulares otorgado por mi propia suegra hacia nosostros. (por la diferencia del valor entre el precio que fijemos de la casa y lo entregado de la cuenta vivienda, pues ella es la propietaria?
Vamos a hacer los pagos por banco y entre cuentas independientes para que Hacienda no piense que no lo vamos a pagar.
Dudas
¿ podemos hacerlo todo en el mismo contrato? En hacienda autonomica me han dicho que hagamos dos contratos,
Uno para la compraventa de la casa y otro para el préstamo (interés 0 y visarlo en la hacienda autonómica)
¿Es obligatorio escriturar la casa a nuestro nombre para poder tener derecho a las deducciones fiscales por vivienda habitual? tenemos pensado hacerlo al terminar el pago del préatmo entre particulares y pagar entonces AJD y ITP.
¿Qué porcentaje máximo podemos amortizar al año y en los tres primeros? pues como trabajamos ambos y nos cabe en la declaración queremos devolver los 18.000 € al año
Haz caso a Hacienda, un contrato de compra venta y otra del préstamo.
Y también te recomendaría que hicieras una escritura ante notaria poniendo la vivienda a tu nombre e incluso escriturar también el prestamo, pagando los impuestos que corresponda. De esta forma, no tendrías ningún problema ante hacienda.
En cuanta a las amortizaciones, no hay límites, siempre que los 2 primeros años no paguéis más del 50% del prestamo solicitado. Yo recomiendo siempre amortizar el máximo deducible: 9.015€ por declaración de la renta.
Salu2.
Mi suegro va a vender una plaza de garaje para ayudarnos a la compra de nuestra primera vivienda. Se va a escriturar por la misma cantidad, 18000 euros, en la que se compró.
¿Habría algun problema para mi suegro con Hacienda puesto que no existe ganancia patrimonial? ¿Pasaría algo por no documentar en escritura (nos cuesta 300 euros) esta donación de 18000 euros al ser una cantidad pequeña, o sería mejor un documento privado de prestamo a interes cero?
No creo que haya muchos problemas, si se escritura ante notario dicha venta, como mucho, le podría exigir el pago de una plusvalía supuesta si consideran que el bien trasmitivo tiene mayor valor, pero no lo creo.
En cuanto a la donación, sí que hay que pasar por la caja de hacienda, en cambio un préstamo de tipo 0 (con devolución del dinero) estaría exento de impuestos.
En ambos casos, hay que pasar por hacienda.
Salu2.
¿Qué pasa a nivel fiscal, es decir puede Hacienda reclamar algo al prestamista, si tras hacer un contrato de préstamo personal, habiendo cumplido todos los requisitos en cuanto a la autoliquidación, y fijado el pago del préstamo en un vencimiento a los 10 años este no se cumple? Entiendo que el plazo de prescripción fiscal son 4 años desde el cumplimiento del contrato y no desde la liquidación. De ser cierto qué regulación me lo indica.
Yo creo que te pueden reclamar la renta de los intereses de los últimos 4 años independientemente de cuando se firmó el contrato de préstamo.
Además, si finalmente hacienda detecta que no es un préstamo, sino una donación, podrá reclamar los impuestos de donaciones del capital pendiente de amortizar de hace 4 años (según el plan de amortizaciones establecido en el contrato de préstamo).
Salu2.
Hola buenas, mi pregunta esta dirigida si en 2011 te puedes desgravar por un prestamo entre particulares, mi suegro nos va a dejar 60.000 euros para comprar una vivienda y queria saber si podemos desgravarnos las cantidades que le vayamos dando mensualmente y que procedimiento debemos seguir para hacerlo legalmente y njo tener preoblemas con hacienda, muchas gracias.
Los préstamos tanto de una entidad financiera (hipoteca) como de un particular y se destina a la adquisición de la vivienda habitual se puede deducirse las cuotas de devolución de dicho préstamo.
Para legalizar dicho préstamo y para que hacienda no diga absolutamente nada, tenéis 2 opciones:
– hacer una escritura pública del préstamo, tendra coste notarial.
– o registrarlo en la agencia tributaria el préstamo, sin gasto.
El contrato que hagáis debe de figurar las cuotas que vais a pagar, el plazo de devolución y el tipo de interés:
– 0%, el que te presta no tiene que tributar nada.
– con un tipo de interés, el que te presta tendrá que tributar las rentas obtenidas.
Salu2.
Hola mipregunta es la siguiente:
mi novia y yo nos queremos comprar una casa que es de vpp y solo puede figurar ella en las escrituras porque yo ya soy propietario de otro inmueble en otra comunidad autonoma, en el prestamo hipotecario vamos a figurar los dos como titulares ya que si solo fuera ella no le concederian el prestamo. Tendria que pagar impuesto de donacion, ya que yo el dinero no lo tengo sino que es el banco el que nos lo presta, y en caso afirmativo podria hacer un prestamo entre particulares para eludir este hecho. muchas gracias.
Lo primero decirte que al no estar casado, no te recomiendo figurar en el préstamo hipotecario de una vivienda que no va a estar a tu nombre.
Vas a tener una carga sobre un bien que no es tu propiedad… la vida da muchas vueltas y las cosas se ha de hacer bien.
La solución que propones es que le haces un préstamo a tipo 0 a tu novia, pero saldrías igualmente perdiendo… en caso de ruptura, ella te pagaría las cuotas correspondiente al prestamo (sin intereses) y tú tendrías que seguir pagando la hipoteca (con intereses), y los intereses de una hipoteca no es pequeña al ser de tan largo plazo.
Salu2.
Hola,
mi novio está haciendo una casa de la que es promotor y está puesta a su nombre, pero que será la casa común en los próximos meses. Para poder acabarla le prestaré 18.000 euros. La intención es no hacer devoluciones del dinero a no ser que hubiera una ruptura. Haciendo un contrato privado de préstamo entre particulares (a interés 0)y presentándolo en Hacienda, ¿podría reclamarle legalmente ese dinero llegado el momento, aunque no se hubieran hecho devoluciones periódicas como figuraría en el contrato o aunque hubiera pasado más tiempo del estipulado para la devolución?
Muchas gracias de antemano.
En el contrato de préstamo personal hay que poner las condiciones de devolución del dinero: cuotas, y plazo y hay que cumplir dichas condiciones.
Si uno de los 2 no lo cumple, el otro podría reclamarselo de forma judicial.
Yo creo que la mejor solución es que adquieras una parte de la propiedad con el dinero que vayas a poner y figurar en las escriuras de la vivienda como dueña de un pequeño porcentaje de la vivienda.
Salu2.
Gracias por la respuesta, ya se que no es la mejor opcion, pero es la que me impone el banco y si queremos la hipoteca y dado como estan las cosas en que los bancos no dan ni un duro, no se puede elegir, de todas formas cuando se escriture el inmueble ya parcheare el tema con un contrato prematrimonial definiendo el inmueble de mi novia como bien comun, quedando excluido del matrimonio mi inmueble en ese contrato.
bien dicho esto te reitero la pregunta, tenemos que pagar el impuesto de donacion al hacerlo de esta manera que me impone el banco
y en caso afirmativo, parcheando con el prestamo entre particulares, una vez que contraiga matrimonio puedo condonar la deuda de ese contrato sin coste.
muchas gracias
Lo mejor que puedes hacer, ya que váis a hacer un contrato prematrimonial y a la vez la escritura de la vivienda, es que acudáis al notario y preguntarle a él sobre la mejor manera de hacer todo esto: para que hacienda no os cobre más impuestos de lo normal.
El notario os tiene que responder a todas esta dudas y sin sobre coste: supongo que están aconstumbrados e ver casos similares al vuestro.
Por cierto, el notario lo podéis elegir vosotros, y no el que os impone el banco.
Salu2.
Buenas tardes,
mi consulta es la siguiente: en octubre de 2007 mi madre me prestò un dinero. todo se hizo a traves de un contrato de prestamo privado a tipo de interes cero. se hizo la liquidacion tributaria del ITPAJD, la cual estaba exenta de pago. pero no se inscribio en el registro. durante una año estuve pagando las cuotas, pero despues me quede sin trabajo y sin rentas suficientes pra continuar el pago. hace 2 años que no le he abonado ninguna cuota. ante Hacienda, como seria la situacion?….gracias
No hay ningún problema con Hacienda, porque no sabe si has devuelto lo prestado o no.
Lo único es que lo tengas que arreglar con tu madre, a quien aún le debes un dinero.
Salu2.
Soy socia de una SCP y por cuestiones de tesorería fui adelantando, en distintas fechas durante 2009 y 2010, sumas de dinero para aplicar a obligaciones de la sociedad. Puedo hacer un Contrato de Préstamo a interés 0 o lo q es lo mismo, sin intereses, con fecha actual y vencimieno corto?. Para darle legalidad entiendo que debo pasarlo por la Agencia Tributaria para registrarlo en el Impto a la Trasmisión Patrimonial. Es correcto?
Me podrían enviar un modelo de este tipo de contrato o indicar donde encontrarlo. Gracias
Puedes hacer el contrato siempre que quieras, pero lo que no sé es si te dejan presentarlo ahora después de haber pasado tanto tiempo… consulta en la Agencia Tributaria.
En cuanto al modelo de contrato, puedes imprimir o copiar de la siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/modelo-de-prestamos-entre-particulares/
Salu2.
En noviembre del año 2010 tenia un prestamo personal para vivienda habitual con un familiar, y en diciembre dicho prestamo pasa a ser de mi hermana mediante subrogacion, ese mismo Diciembre compro una vivienda nueva, siendo mi primera vivienda y gastandome unos 15000 euros en escrituras y demas gastos.
Mi pregunta es como poner todo este lio en la declacracion de la renta.
Gracias
Sin conocer más detalle, creo que te tienes que olvidar del préstamo y deducirte directametne los 15.000 que has pagado para la adquisición de la vivienda habitual.
Sau2.