Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

Artículos relacionados:

622 comments to Préstamos entre particulares

  • Fernando

    Buenas, mi padre me ha hecho un préstamo de 70.000 € para compra de vivienda habitual. Tengo intención de devolverlo antes pero he pensado poner en el contrato, un plazo de devolución de 10 años. ¿Cual sería el plazo máximo para que hacienda no lo considerase una donación?
    Muchas gracias

    • Si hacéis hacéis un contrato de préstamo y lo registráis en hacienda, no lo va a entender como una donación.

      De hecho te puedes deducir el dinero que le devuelvas anualmente.

      Salu2.

  • Claudia

    Hola necesito un prestamo de unos 400.000 euros, urgente

  • Nacho

    hola,
    mi padre me va prestar 30.000€ que junto con mi dinero e hipoteca sera para la compra de mi vivienda habitual.
    Si no hacemos ningun tipo de contrato ni nada,entiendo que hacienda lo ve como una donacion.
    Pero si yo no desgravo en la renta nada sobre esos 30.000, sino q solo desgravo por la hipoteca? podemos asi ahorrarnos el impuesto de donaciones?
    gracias

    • Si le dona el dinero tu padre, independientemente de si va a desgravar ese dinero o no, es una donación y hay que pagar los impuestos de donación, que en muchas comunidades tiene bonificaciones y hay que pagar muy poco.

      Pero vamos, si queréis escapar de pagar ese impuesto, sólo tenéis que firmar un contrato de préstamo y después vas «devolviendo» el dinero poco a poco.

      Salu2.

  • Pepe

    El coste de hacer un contrato de prestamo es solo el de los impresos?, no hay que pagar nada más?

    luego, habiendo presentado el contrato en Hacienda, si soy yo el benificiario del prestamo, lo tengo que poner en la declaración? hay que pagar algo?

    hay alguna limitación en el pago cuando se devuelve? algun maximo por año?

    hay un maximo de años para poner en el contrato?

    Gracias por adelantado.

    • No hay que pagar nada, simplemente hay que registrarlo en la agencia tributaria. Allí mismo te indicarán el modelo a rellenar correspondiente.

      Por otro lado, no tienes que tributar nada, ya que hacéis el prestamo a tipo 0.

      Pero si se cobrasen intereses, el que presta dinero, tendría que tributar el IRPF de esa renta.

      Las condiciones del préstamo lo tenéis que fijar vosotros, pero habría que hacerlo de forma que hacienda no diga directametne que es una donación: con devoluciones mensuales o anuales de una cuota fija o algo así.

      Salu2.
      ________________
      Si te gusta y te parece útil esta web, Vótanos para los Premios bitácoras!

  • Soraya

    Hola,

    Mis padres esán pensando en comprarse un coche, la intención es que yo le preste una cantidad d 8000€ aprox. por supuesto que el préstamo es a un tipo de interes 0%. Que tramites debo realizar,¿un contrato privado y a parte pagar un impuesto por transiciones patrimoniales, en hacienda?, el contrato privado debe estar firmado solamente por nosotros (mis padres y yo), no haría falta la firma de ningún otra persona.
    Si solo fuera un acuerdo verbal, el día de mañana hacienda me puede pedir explicaciones, quiero decir, yo no tengo que declarar nada más que los rendimientos del banco, pues no poseo coche, ni casa…

    Gracias de antemano. Un saludo.

    • Para que hacienda no os pida nada, tenéis que hacer el contrato privado y registrarlo en hacienda para que conste y te sirva de prueba que este préstamo no se ha generado ningún tipo de rendimiento y por lo tanto no hay nada que tributar.

      Salu2.

  • UnPocoUsurero

    Buenas.
    Ya que no veo a nadie más que quiera cobrar intereses, lo pregunto yo:
    ¿Y si el préstamo entre particulares tiene intereses? Aparte de que haya que tributar por las ganancias, ¿qué pasa con el modelo 600? ¿Hay que pagar un porcentaje a Hacienda por la operación?
    Gracias.

  • joaquin

    Mi consulta es la siguiente:
    Voy a comprar un piso junto con mi novia, y con la hipoteca y todo nos faltan 30.000 euros, en principio nos los puede donar una tia de mi novia, pero no quiere problemas con Hacienda.
    En murcia donde vivo hay una exención del 99% para las donaciones para primera vivienda pero solo para famimiliares del GrupoI (entiendo padres)¿De que manera se puede hacer para no tener que pagar nada como donación?
    Pd: no quiero desgravarmelos ni nada, solo quiero que la mujer encima de hacernos el favor no tenga problemas.

    • Efectivamente la exención es entre padres e hijos.

      Haz un contrato de prestamo entre particulares a tipo 0 y regístralo en Hacienda, estableciendo los plazos que váis a devolver el dinero. De esta forma, su tía no tendrá que pagar nada a Hacienda.

      Después, podéis «devolverlo» como queráis. Nadie se va a enterar.

      Salu2.

  • Artur

    Buenas,
    a mi me van a dejar 36000 euros entre mis padres y la madre de mi mujer, que es el dinero que nos falta junto con la hipoteca que nos da el banco para comprarnos un piso.

    Tengo dos preguntas:
    1. Tengo que hacer 2 contratos a tipo de interés 0? Uno con mis padres y otro con la madre de mi mujer?
    2. Cuando le vayamos devolviendo el dinero, hacienda luego no les recriminará nada? No les querrá cobrar por ese dinero que están recibiendo?

    Muchas gracias de antemano

    • 1. Sí, tienes que firmar ambos contratos para evitar posibles problemas.

      2. No, si hacéis el contrato y se cumple lo estipulado en dicho contrato: préstamo a tipo de interés 0.

      Salu2.

  • Antonio

    Buenas, muchas gracias de antemano, mi consulta es la siguiente:
    En primer lugar informar de que tanto el familiar del que hablaré, como yo, somos funcionarios.
    Voy a hacer un préstamo a un familiar de 30.000 € y éste a su vez ha hecho un préstamo entre particulares con otra persona prestándole la cantidad de 60.000 € con el fin de invertirlos en un negocio.(se ha asociado como parte obteniendo un 10% de las ganancias anuales de la empresa)
    Mi pregunta es:
    1) ¿Hacienda reclamará en la declaración algún pago por el préstamo entre particulares?
    2)¿Y por las ganancias generadas de la operación?
    Ambas preguntas se formulan por separado, tanto como para mi familiar como para mi. Informar de que yo no constaría en la empresa como socio, sino que lo «único» q hago es prestar una parte a mi familiar para que éste a su vez lo invierta en el negocio.
    Todos los prestamos entre particulares se harían a tipo 0

    • La respuesta es Sí, exigiendo el impuesto sobre rentas de capital obtenido o al menos al tipo de interés oficial vigente salvo prueba en contra. Es decir, si tenéis un documento en el que figure que el tipo de interés cobrado sea diferente al del tipo oficial.

      Si se hace un préstamo a tipo 0, entonces no se pagaría nada.

      Salu2.

  • Eva

    Cuando se haya completado el pago del prestamo entre particulares, ¿es necesario realizar algún documento que registre la cancelación?

Leave a Reply to Francisco Jose Vega Rodriguez

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>