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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • Tania

    Muy buenas noches, weno leyendo muchos foros he llegado a la conclusion yo voy a hacer un contrato privado con mis padres son ellos los k me dejan la el dinero sin intereses, mi vivienda proviene de un embargo que ya era propiedad del banco por es no problemas, el banco ha pagado este año el impuesto de trasmisiones patrimoniales. por lo que si llevo a hacienda el formulario 600 (aunque no se komo rellenarlo)3 copias del contrato privado y el justificante del pago k hizo el banco que era propietario en ese momento y pago ya ese impusto, yo no tendria que pagar nada verdad?yo a mis padres ya lesestoy devolviendo el dinero a traves de transferencia indicado todo en el contrato que he escrito verdad? y otra pregunta mi novio tb ha realizado con los padres de el otro contrato privado,con un formulario 600 vale verdad? se presentaria los dos contratos privado por triplicado y ya verdad?Una cosa, sois de gran ayuda que hariamos sin vosotros, sois unos craks. mil gracias por toda la ayuda que nos dais. :D,espero respuesta.

    • Efectivamente, el registro del préstamo privado a tipo 0 en la Agencia Tributaria no conlleva ningún gasto y de esta forma, queda constancia de que tenéis un préstamo por cuenta ajena para la adquisición de la vivienda habitual y además vuestros padres no tienen que pagar rentas de capital, ya que el préstamo no genera intereses.

      Además, al ser un préstamo por cuenta ajena para la adquisición de la vivienda habitual, os lo podéis deducir anualmente las cuotas de dicho préstamo.

      Salu2.

  • Manuel

    Buenas tardes. Este tipo de contrato de préstamo privado, ¿se puede hacer de un particular español a un persona jurídica dentro de la Comunidad Europea?

    Gracias.

  • Tania

    Muchas gracias por la respuesta, tengo puesto en el contrato privado CUARTO.- Durante el plazo del préstamo el capital prestado no devengará inte-
    rés alguno.

    QUINTO.- La falta de pago por el deudor, dentro de los plazos estipulados de las cantidades adeudadas, producirá el devengo a favor del acreedor del 5% sin perjuicio de facultar a éste para proceder contra el patrimonio de aquel, siendo los gastos y costas judiciales y extrajudiciales a cargo del prestatario.No kreo k tengan problemas mis padres, poque es fijo que lo voy a pagar en menos de 5 años, aunque weno ese punto es para por si acaso k mis padres no salgan perjudiciados hoy estamos bien pero no se saben las cosas como estaran mañana, y por eso me ha puesto mi hermana ese punto no se como lo ves?, mil graciassssss.

    • No lo vemos mal, poner una clausula que penalice al deudor si impaga o se retrase en el pago.

      Quizás, deberías de poner un tipo de interés en función del tiempo de retraso en el pago: 5% anual en lugar de un tipo fijo.

      Salu2.

  • Anne

    Buenos días,

    una pregunta quizás algo tonta..¿el contrato se tiene que hacer antes o después del préstamo? He leído que el contrato se tiene que llevar y rellenar un impreso antes de que te hagan el préstamo, pero sin embargo en los modelos de compra-venta siempre aparece que se ha prestado el dienro con anterioridad.
    Gracias.

  • MiguelMad

    Buenos días y gracias de antemano.

    Hace más de 1 mes transferí a la cuenta de un hermano 10.000€ que necesitaba para cancelar un crédito de Cofidis.

    Más tarde me comentó un amigo que tenía que presentar el modelo 600 y un contrato que especificase que el interés es 0% y los años a devolver.

    Al haber pasado más de un mes, ¿cómo debo proceder? ¿habrá algún recargo?

    Yo vivo en Madrid y él en Andalucía,

    Gracias desde ya.

    • Lo adecuado sería presentar el modelo 600 en la Agencia Tributaria para declarar que has hecho un préstamo a tipo 0 y por lo tanto, evitas que la Agencia Tributaria te exija el pago de unos intereses supuestos de dicho préstamo.

      Ya que no lo has hecho, haz simplemente un contrato privado en la que figure claramente que el prestamo es de tipo 0 y un plan de devolución del dinero.

      La Agencia Tributaria no suele meterse en estos temas, cuando el origen del dinero es claro y limpio.

      Salu2.

  • MiguelMad

    Realmente, agradezco la respuesta.

    Saludos y gracias por poner un poco de luz en estos temas.

  • Pilar

    Necesito un prestamo privado de unos 500 eur , me urge bastante.
    No tengo aval y el problema es que he estado trabajando con un contrato temporal cobrando a mes vencido , por lo que lo trabajado en este mes de Julio me llega en agosto.. y yo necsito esos 500 eur en estos dias a mas tardar. No tengo nomina solo contraro y vida laboral..
    que pueod hacer?? me pueden ayudar?
    mil gracias

  • Pilar

    Muchas graciaas, voy a probar en esa pagina , pues en banco dudo que me lo de… A primeros de me solicite una tarjeta de credito y me la denegaron diciendome que mas adelante.. asique dudo mucho.. además en mi entidad trabajan fatal !

    gracias

  • antonio

    posiblemente este publicado y yo no lo encuentro. Mi pregunta es ¿que interes medio se viene aplicando en los prestamos entre particulares y donde se puede conseguir un modelo de contrato y donde hay que presentarlo. muchas gracias

  • JUSTA FUSTA

    No acabo de entender una cosa, ¿donde hay que registrar el préstamo entre particulares, en Hacienda Estatal(AEAT) o en la Consejería de Hacienda autonómica? Gracias.

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