¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
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A ver si me podriais resolver la siguiente duda, me hicierón un prestamo de 60000€ el año pasado con lo que parte se destino a la compra de una vivienda, y ya se presentó en la egencia tributaria, ahora que tengo que hacer la declaración tengo que hacer constar de ese dinero? ya que sirvió para pagar parte del pisó y me ha servido para desgravarme por compra de vivienda. Gracias
Si te lo has desgravado por compra de vivienda, hacienda habrá entendido que ese dinero ha salido de tu bolsillo.
Lo que generalmente se hace en estos casos es hacer un contrato privado de préstamo (no hipotecarios) en el que se especifica cuánto se va devolver anualmente y el tipo de interés (generalmente 0) y se registra en hacienda.
De esta forma, lo que devuelvas anualmente es deducible por inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
Salu2.
Buenos dias! Me surge una duda. Tengo dinero suficiente para pagar la vivienda habitual que me voy a comprar, pero tengo que hacer reforma y me va ha dejar dinero un familiar. Puedo pedirle el dinero para reformar la vivienda habitual y hacer las misma deduciones? Seria mejor guardar parte del dinero que tengo ahora y dejarlo para la reforma. Y pedir el prestamo a este familiar y ponerlo como compra de la vivienda?
Muchas gracias
En tu caso, lo que puedes hacer es pedir el dinero para la adquisición y no para la reforma, ya que las reformas no se puede deducirse.
La forma de hacer es solicitar un préstamo personal bajo firma de contrato privado indicando las cuotas anuales de devolución y que ese dinero se destinará a la compra de la vivienda habitual y registrarlo en hacienda.
De esta forma los siguientes años podrás deducirte las cuotas de dicho préstamo como deducciones por adquisición de vivienda habitual.
El dinero que tengas, utilizalo para la reforma.
Salu2.
Hola.Hace algo más de un año presté a mi madre 21000 euros a través de una transferencia para hacer unos arreglos en la casa del pueblo,que finalmente no se hicieron y por ello mi madre me devolvió el dinero éste año. Yo no sabía que había que hacer un contrato, así que al enterarme corrí veloz a hacerlo poniendo la fecha del préstamo,el interés cero y demás requisitos y lo liquidé en hacienda;en el banco me hicieron unos certificados de las transferencias. ¿estoy salvada? gracias
Hacienda no suele meterse en estos temas, ya que sólo investiga en el caso de que el origen del dinero no sea claro.
En cualquier caso, si tienes el contrato, no hay ningún problema.
Salu2.
Mi caso es el siguiente, necesito un préstamo de 500€, el banco me ha dicho que no, por apunte en badecugx y por estar cobrando paro, el caso es que mis ingresos superan esa cantidad, asi que buscando por internet ahí una persona que me lo deja, pero me da miedo ya que esta en el extranjero y no es la primera vez que me estafan.
¿Donde puedo recurrir?
Vas a solicitar un préstamo particular… yo no te recomendaría pedirlo a una persona desconocida, acude a comunitae o a la entidad financiera con el que sueles trabajar.
Salu2.
Hola
en 2006 me compré una vivienda pidiendo préstamo hipotecario por importe de 230.400 €. Como no llegaba (y uno no nace sabiendo y los bancos van a lo que van) mis padres figuran también como prestatarios, aunque el titular de la vivienda soy yo. Todos los años para hacienda tengo problemas para degravarme sobre el total de cantidades pagadas del préstamo, figurando inicialmente que sólo tengo derecho al 33,33%. Al final de recursos y justificación de movimientos bancarios lo consigo. El préstamo hipotecario lo pago con mi nómina (legal), recibido en mi cuenta corriente (soy el titular), y las cuotas del préstamo se hacen efectivas desde una cuenta en la que somos titulares mis padres y yo, dinero que transfiero mensualmente tras el cobro de la nómina. Quiero hacerme el contrato privado a interés cero y presentarlo en la Com. de Madrid con el modelo 600…. Mi única duda es,… ¿de que forma hay que justificar ante hacienda que yo que les devuelvo ese dinero a mis padres? ¿vale con la mecánica que sigo ahora (al ser titulares de la cuenta donde se efectua el pago), o dicha forma podría puede incurrir en tributación? ¿de que forma se pueden hacer los movimientos evitando tributar….con otra cuenta? Al fin el origen y destino del dinero es y va a ser el mismo. Agradezco de antemano su respuesta. Gracias
Con lo que está haciendo es suficiente.
En realidad, tus padre aunque figuran en la hipoteca son realmente avalistas.
Mientras que seas capaz de demostrar que la totalidad de la hipoteca lo pagas tú, mediante movimientos bancarios de dinero es suficiente prueba.
Salu2.
Hola,
compré mi vivienda habitual y formalicé parte del importe con un préstamo del banco y otra parte con un préstamo de mis padres a interés cero.
Mientras fue mi vivienda habitual podía desgravarme capital e intereses del banco y de mis padres (solo importe prestado porque está a interés cero).
Me tuve que mudar a otra ciudad, así que alquilé mi vivienda y ahora me surge la duda sobre el apartado de «intereses y demas gastos de financiación y gastos de conservación y reparación». He puesto como deducibles los intereses que pago al banco, más las comisiones por el préstamo. ¿Puedo incluir también las cantidades que devuelvo a mis padres? (Supongo que no, porque se asimila a la amortización de capital y no de intereses: que son cero).
Un saludo y muchas gracias!!
Cuando se tiene una vivienda en alquiler se puede deducirse como gastos los intereses de un préstamo, así que el préstamo a tipo cero no se puede desgravarse nada.
Salu2.
¡Muchisimas gracias por la respuesta! ¡Qué pronto!
Ya he podido presentar mi renta…
Saludos
gracias por su pronta respuesta
entonces entiendo que no hace falta el hacer contrato privado y modelo 600, (ya que mis padres no me han prestado el dinero sino el banco aunque con su garantia/aval), ya que me podría complicar la vida respecto a la forma actual de operar (tendría que pagar la hipoteca al banco y aparte a mis padres, no valdría con yo cobro la nómina, se lo paso a una cuenta suya, ellos me lo pasan y yo pago al banco porque podría ser donación encubierta??)(origen y destino del dinero igual que ahora pero mareandolo).
Para el que esté en mi misma situación decir que de momento me ha servido con un certificado explicativo del banco, y movimientos entre cuentas de todo el año (marcándolos para más facil seguimiento).
Gracias.
Efectivamente, tus padres no te han prestado nada, simplemente figuran como «titulares» del préstamo, aunque no pagan nada del mismo.
Como ya te dije, lo mejor es que seas capaz de probar que la totalidad de la hipoteca lo estás pagando tú.
Salu2.
Perdon por abusar, pero hay una consulta vinculante de la AEAT (hay alguna otra de años anteriores) con la que en princnipio no debería poder hacer lo que hago para conseguir la deducción por vivienda. Sin embargo todo se deja en éste post que dejo y en otros que he visto en internet sujeto al estudio de pruebas e intenciones, válidos en derecho
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm?Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28vivienda%29+%2EY+%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28prestatarios%29&Pos=5
aprovechando que en Madrid el impuesto de donaciones está bonificado en un 99%, ¿sería conveniente que mis padres me donaran la parte del 66.66% que el banco me concedió para la compra de mi casa (aunque mis padres figuran como prestatarios con la cuota anterior) para dejar de tener la mosca detrás de la oreja?. Porque aunque demuestro lo que me contestó anteriormente sin problema, consultas de la AEAT como las que posteo me hacen dudar un poco, y si eso es la ley me parece un poco ilógica para supuestos tan claros como el mio, no se que opina. Gracias
Yo no haría nada. ¿Cómo te va a donar el 66% de una deuda? como mucho tendrías que quitar a tus padres como deudores de la hipoteca y ponerlos como avalistas (para eso habla con la entidad financiera).
Según tu primer post, hacienda ya ha aceptado que te deduzcas la totalidad de la hipoteca y por lo tanto, si sigues haciendo lo mismo, no creo que hacienda te vuelva a pedir explicaciones.
Salu2.
Gracias, perdón por mi ignorancia. Eso espero, que hacienda sobre algo que ha dicho que si, no se desdiga. Hablé en su día con mi caja y me decían que tendría que reescriturar, que no se pueden quitar así como así…. y eso es un pico. Todo el problema viene porque en la información que dispone hacienda como titulares del prestamo salimos los 3.Gracias
Lo que se tuvo que hacer en su día era poner a tus padres como avalistas en lugar de titulares de la hipoteca.
Pero si ya lo tienes así hecho y hacienda lo ha dado por bueno… no haría nada más.
Salu2.
Hola,
tengo hipotecada a nombre de mi empresa(pyme) una casa( de la que soy propietario unico). Mi hermana esta interesada en la casa, esta pensando en subrrogarse en la deuda( la deuda esta a nombre de la empresa).
si la deuda asciende a 100.000 euros y mi hermana me compra la casa por 60.000 euros aunque ella se subrrogue en el total de la deuda mi idea es pagarle cada mes una cuota hasta restar los 40.000 que seria como un prestamo que me hace ella ami y yo a mi vez a la empresa.
los movimientos una vez hecha la subrrogacion serian: 1000 eur que salen cada mes de la empresa a mi cuenta particular y de la mia salen para la de mi hermana.
1º pregunta: como podemos ahorrar gastos en la escritura ( ya que podemos escriturar una compra o donacion entre hermanos)
2ºque tenemos que hacer ante Hacienda para evitar problemas? seria la compra de la 1ª vivienda para mi hermana.
mil gracias, espero que entendais el planteamiento
Si su hermana quiere beneficiarse de las deducciones, tendrá que ser una compra-venta.
Las bonificaciones por donaciones creo que no es aplicable en las realizadas entre hermanos, sino entre padres e hijos, cónyuges…
Lo que yo haría sería una compra-venta de la casa por 60.000€ y hacer un contrato privado de préstamo de tipo 0 de 40.000€ (registrando en hacienda), y que tu hermana se subrogue en la totalidad de tu deuda.
Salu2.
Los gastos de compra venta de la vivienda supone aproximadamente el 10% del valor de la transmisión: 6.000€.
Salu2.