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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • jose

    Hola.

    Me van a hacer un prestamo a interes 0. Queria saber si ese importe lo tengo que incluir de alguna forma en mi declaracion del IRPF (yo, como receptor del prestamo), al suponer un incremento en mi patrimonio. La persona que realiza el prestamo entiendo que no tiene que incluirlo de ninguna forma, ya que no obtendra ningun incremento al no existir intereses.

    Por otro lado, si no he entendido mal, el procedimiento seria presentar el ITP (que resultaria importe 0 al estar exento), y registrarlo junto con el contrato entre particulares en la AEAT, verdad?

    Muchas gracias de antemano.

    • No, no tienes que hacer nada.

      No supone ningún incremento de patrimonio ya que debes ese dinero.

      Lo único es si ese dinero te genera intereses (a ti, el que te prestano, no, ya que es a tipo 0), te tocaría pagar impuestos por dichos intereses.

      La segunda parte, efectivamente, así es.

      Saludos.

  • Luis Diez

    Buenos días.
    Lo primero felicitarle por su Foro, he leido las 24 páginas y sobretodo agradecerle su paciencia.
    Esto ha hecho plantearme mi situación, ante una posible llamada de Haciénda:
    -2012 Mi hija termina la carrera, le compro un coche de 2* mano, que ponemos a su nombre y le prometo que «cuando vea que ya se desenvuelve bien con él lo cambiaremos por uno nuevo».
    -2013 Compramos un coche nuevo, a su nombre, mediante la financiera de la marca a 24 meses, yo como avalista, pues no tiene ni contrato fijo, ni ingresos suficientes ( 700 €)
    -Desde la fecha de compra le hago una transferencia bancaria por el importe del prestamo, pero descontandole cada mes 1/12 del recibo del seguro que pagó yo, (345-60=285 € mensuales).
    – Actualmente estudia otra carrera por las mañanas, también le pago los estudios 350€/ mes y trabaja por las tardes 700€
    ¿ Que debo de hacer para dejar claro esta situación y poder justificar los hechos, si llegara el caso ?
    Muchas gracias.

  • Luis Diez

    Buenos días.
    Gracias por su respuesta.
    Si, actualmente mi hija tiene 25 años, pero cumplirá los 26 unos meses antes de terminar de pagar el coche.

    Su respuesta hace plantearme otra cuestión y que abusando de su amabilidad, le detalló; Ahora es sobre mi hijo, que tiene 28 años y es diseñador grafico:

    – 2012 Llevaba mucho tiempo sin trabajo y decide irse a Londres para aprender inglés, hacer algún cursillo y probar mejor fortuna. Le pagué el billete del avión y le di algo de dinero para que puediera empezar a vivir.

    Pero allí malvia, cobrando las 300 libras mensuales del «Unemployment Benefits» equivalente a nuestros subsidios de desempleo y mientras cursa estudios de fotografía, pintura e inglés, gratuitos para despleados.
    Después de algunos meses en esa situación, para que no se meta en líos, ni haga alguna tontería, decidimos darle una asignación para que, al menos, pueda pagar el alquiler de una habitación digna donde vivir.
    Todos los meses le hago una transferencia a una cuenta que tiene aquí, en España, por mismo importe que la del coche de su hermana, 345 €, y cuando lo necesita lo saca con la tarjeta de su banco español, que no le cobra comisiones.

    – 2013 Ahora, esta más asentado en Londres, tiene algunos trabajos esporádicos y eventuales (+/- 700 € al mes) y ya no cobra los Benefits, pero aún mantenemos esa transferencia mensual, aunque que no siempre la necesita, pero así tanto mi mujer como yo estamos mas tranquilos y podemos dormir.

    ¿Que me puede aconsejar, al respecto? ¿Se consideraría una donación, dura y pura que tendré que documentar? ¿O ya está suficientemente justificada esa asignacion por su situación?, que como le he expuesto desde hace 2años, realizó mediate transferencias bancarias aquí en España, sin que medie ningún otro tipo de documento.
    Bueno ya sólo me resta decirle que no tengo más hijos.
    Muchas gracias y reciba un cordial saludo.

  • jj

    tengo una duda. mi padre me dejo la.mitad del dinero para la compra de una casa. yo lw tengo que devokver la cantdad de dinero oero sin intereses. eso fue en septiembre e 2010. a los años me entero de que es deducible fiscalmente y hacemos el contrato y lo registramos en hacienda pero ahora hacienda me dice que como regustramos el contrato en 2012 no lo puedo meter porque me dicen que no se puede registrar despues del periodo de compra segun el.codigo civil. que puedo hacer? gracias

  • hipoteca

    hola, mi madre quiere dejarme un dinero para pagar parte de una vivienda. es recomendable el prestamo de contrato privado? deja huella para que investigue hacienda?

    • Es recomendable y es legal hacer el contrato.

      De otra forma, sería una donación y eso sí que sería ilegal si no pagas impuestos; o una préstamo, con intereses presuntos del que habría que pagar impuestos.

      Saludos.

  • Vicente

    Hola, mi madre me va a prestar 15000 euros a interés cero,en principio iba a ser una cantidad pequeña (4000 euros)y no pensé en realizar ningún contrato, ella sacó el dinero en efectivo de su cuenta y yo lo he ingresado también en mi cuenta en dos ingresos de 2000 euros cada uno, por problemas en la tasación, me va a dejar el resto hasta los 15000 euros, y lo ha vuelto a sacar en efectivo, debo ingresarlo en mi cuenta para justificar el contrato o puedo entregarlo en mano al vendedor el día de la firma? Es justificable ante Hacienda estos movimientos? Para la devolución, y ahora q estoy mas informado es preferible realizar transferencia?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  • EVA

    Hola. Mi madre dejó dinero a una amiga 15.000 euros hace 5-6 años con un interés anual del 30%. La amiga le fue devolviendo cada año los intereses pero nada a cuenta del principal. Ahora no le devuelve nada. El problema es que en el contrato privado que hicieron en su día la amiga actuaba como legal representante de una empresa que ahora ha desaparecido. Nos han recomendado que lo único que podría salvar algo de la quema sería que la amiga hiciera un reconocimiento de deuda notarial en su propio nombre ( a ver si cuela) pero ella le dice ahora que ello supondría pagar un 20% de IVA a las dos. Por lo que he leído eso no es así, sino que mi madre tendría que tributar los intereses como rendimientos del capital mobiliario pero para la amiga no supondría nada no? lo único el gasto notarial del reconocimiento de deuda. Es así? Muchas gracias. ME urge. Un saludo.

  • ana

    tengo que declarar a hacienda un prestamo personal de 19000 euros

  • Antonio

    Hola. He realizado un préstamo a un hijo para compra de su vivienda habitual. La transferencia bancaria se la hice dos días antes de la firma de escritura de compra de la vivienda. El documento privado de préstamo ya lo tengo redactado pero mi duda es en cuanto a las fechas que he de estampar.

    Debo poner en dicho documento privado la misma fecha en que realice la transferencia o la de la escritura de compraventa de piso o indiferentemente cualquier otra. Y por último tengo algún plazo para presentar en Hacienda el contrato privado con el impreso 600 ? Gracias

  • Miguel

    Buenos días.

    Pertenezco a una Comunidad de Bienes y tenemos un d¡caso un tanto particular. La comunidad de Bienes se fró para edificar un bloqe de viviendas, el cual ya está acabado desde hace dos años. Pero para su construcción hubo una tercera persona que no era comunera, que prestó 100.000 euros para su construcción a expensas de que se lo devolvieramos la Comunidad de Bienes, en vez de pedir financiación externa. A esta persona se le firmó un reconocimiento de deuda solamente.
    Ahora, por fin, y tras dos años, ya podemos proceder a devolverlo, y quien puso ese dinero está de acuerdo en que se lo devolvamos mes a mes, hasta llegar a ese importe, sin importarle cobrar intereses.
    ¿De qué manera debemos devolver ese diero para que luego no tengamos problemas con Hacienda en una posible insècción, tanto la Comunidad de Bienes, como el propio «prestamista»?
    ¿Debemos pagarle intereses por su préstamo, o no es necesario? ¿En caso de tener que pagarle intereses, los podemos prefijar o deben ser el tipo legal del dinero?¿Qué tipo de retención debems hacer a esos intereses, y quién la debería hacer en ese caso?

    Muchas gracias por sus servicios.

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