¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
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hola, mi suegro me va a dar 30.000 € para la compra de un coche, ¿como podria hacerlo para no tener que pagar impuestos?. He pensado hacer un prestamo entre particulares con interes 0 y a 10 años de plazo de devolucion, pero no quiero complicar a mi suegro. Seria correcto hacerlo asi
Sí, totalmente correcto, ya que si no hacéis eso, sí que le complicaría:
– os tocaría pagar impuesto de donaciones o impuesto por rentas supuestas de un préstamo entre particulares.
Si hacéis el contrato y el préstamo es a tipo 0, no tendréis que pagar nada en hacienda.
Salu2.
Hola, ¿es obligatorio especificar en el contrato privado la actividad a la que se va a destinar el dinero? ¿Se podria pedir prestado dinero a diferentes prestamistas? Por eejemplo, en el caso de necesitar 30.000 euros y no tener a nadie que te preste el monto total, en cambio tienes 3 personas que te pueden prestar 10.000 cada uno. Muchas gracias
Saludos
1. No, no hace falta.
2. Sí, a todos los que quieras.
3. En eso no interviene la Agencia Tributaria…
Salu2.
Buenas tardes, excelente foro, querría plantear mi caso para ver qué me recomendáis. En Septiembre del año pasado le presté 20000€ a un familiar para inciar un negocio. Hicimos un contrato ayudados por una gestoría calculando intereses…etc. El caso es que dicho negocio cuesta que arranque y todavía no me ha pagado ningún recibo. Yo no tengo problema por el impago pero no he entregado el contrato en hacienda ya que no sabía cómo gestionar el hecho de no tener recibos cobrados. ¿Qué puedo llegado este punto para cumplir con hacienda? El pago se hizo vía transferencia. Muchas gracias.
En principio no tienes que preocuparte si no se hizo esos papeles.
Tan sólo que tendrías algo más de dificultades si la Agencia Tributaria te exigiera explicar de dónde salió ese dinero.
Salu2.
Buenos días, gracias por atender con tanta rapidez pero no entiendo muy bien. Si mi familiar y yo no documentamos nada y no justificamos la transferencia que sí existió ¿qué nos puede exigir la A.T. si pide cuentas de esa transferencia? Es complicado justificar lo que realmente se cobra (que es lo que realmente puede ser tributado si existen intereses) si los pagos no son regulares.
Al haber una transferencia de fondos entre 2 personas, la Agencia Tributaria detecta que ha habido ese movimiento y os puede exigir en concepto de qué.
– Si es un préstamo: hay que pagar impuestos sobre rendimiento de capital supuesto salvo que demuestre que no se generó.
– Si es una donación: hay que pagar impuesto de odnaciones.
Sal2.
Hola, voy a dejar a un colega un prestamo de 20.000 euros para comprarse un coche. Que tipo de interés le puedo aplicar? Hay un mínimo o un maximo? En caso de que no me pague el prestamo más los intereses, que puedo hacer? Tengo que pedirle las escrituras de su bien imueble como garantia?
La que quieras… siempre que lo especifiques en el contrato.
Si no te paga… tendrás que demandarlo judicialmente.
¿Garantías? uff… si no te fías, mejor no hagas el préstamo, después para reclamar la deuda es muy complejo.
Salu2.
muchas gracias
1 placer…
HOLA! Me han dejado 20.000€ dos personas distintas, 10.000 cada una. Una de ellas me ha hecho una transferencia bancaria especificando que es un prestamo personal, la otra me lo ha dejado en mano, pero yo lo tengo que ingresar en mi cuenta, pues el total es para cancelar un prestamo del banco que en este momento me está ahogando.
Los dos son prestamos sin intereses y a debolver cuando pueda y como pueda, pero sin contrato
Tengo que presentar algún impreso en hacienda, y hacer algún tipo de contrato, cómo?
Gracias por el foro y las respuestas
Haz un contrato y presenta el modelo 600 en la Agencia Tributaria, si tus amigos no quieren pagar impuestos por los intereses supuestos que va a generar.
Salu2.
para adquisición de vivienda habitual VPO de mi hijo, vamos a prestarle a o% de interés una cantidad de dinero que a la vez me ha prestado mi hermana también al o% . quisiera saber si a efectos de justificación de movimiento de dinero.Sobre todo para no perjudicar a mi hermana ya que nos hace el favor y a efectos de hacienda. (mi hermana nos ha transferido algunas cantidades y nosotros las hemos ingresado en la cuenta de mi hijo)es mejor hacer dos prestamos. de mi hermana a mi hijo(su sobrino)y otro entre mi hijo y yo, es decir dividir la cantidad aunque el origen del capital total procede de mi hermana. ó debemos hacer un préstamo entre mi hermana y yo.y otro entre mi hijo y yo.y qué documentos a efectos de justificar y que mi hijo pueda desgravar esta cantidad para vivienda habitual. Espero haberme explicado correctamente y puedan asesorarme. gracias anticipadas.
Lo mejor es que hagáis un único préstamo, ya que tu hijo de esta forma se podrá deducirse las cuotas que pague de dicho préstamo en concepto de vivienda habitual.
Lo malo es que según nos comentas, le vais a prestar varias personas…
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que os ayude a redactar el contrato y hacer los papeles de la forma correcta para que no os perjudique a ningún no de vosotros y que tu hijo se pueda beneficiarse de las deducciones.
Salu2.
que pasa si se hace unprestamo privado sin interes entre familia y una reside en una comunidad y espara compra de vivienda a la ltra familia que reside en otra comunidad.
No pasa absolutamente nada.
Salu2
Hola,
Mi madre y su marido venden un piso para comparse otro que pondrán solo a nombre de mi madre, el marido de mi madre le hará un contrato de préstamo tipo 0 de 45.000 euros, se puede poner una cláusula de que en caso de fallecimiento del Prestatario queda solventada la deuda, o si muere mi madre obligatoriamente asumimos la deuda sus hijas?
Muchas gracias
1. Lo puede hacer siempre que esos 45.000 euros no pertenezca a los herederos forzosos y legítimos, es decir que su marido tenga al menos otros 90.000 euros que pueda legar a sus herederos legítimos.
2. Creo que esa clausula no es del todo legal… y tiene que estar de acuerdo sus hijas.
Salu2.
Buenos días, te comento…
Un familiar quiere comprar un terreno pero no tiene suficiente dinero entonces el padre le va a prestar 10.000 los dos hermanos 2.000 cada uno y un amigo 6.000 euros. Se que se tiene que hacer un contrato privado ademas del modelo 600 pero mis dudas son las siguientes:
1.- Habría algún problema por que tenga 4 prestamos a la vez, siendo que ya tiene una hipoteca?
2.- El contrato se puede hacer de tal manera que sea a devolver en 8 años para no ir agobiada?
3.- El padre no quiere que se devuelva ese dinero, si no consta esa devolución pasaría algo?
4.- Se podría devolver a los hermanos y amigo el dinero en mano (sin transferencia) pero haciendo un recibo de la cantidad entregada?
Gracias, un saludo.
1. No pasa nada, pero sólo se podrá deducir un préstamo.
2. Como queráis.
3. Eso sería una donación y habría que pagar los impuestos… pero alguién sabrá si se le devuelve el dinero o no?
4. Sí, pero cuanto más pruebas dejéis mejor.
Salu2.