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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • José

    Mis padres me van a prestar 45.000€ para la compra de un coche que va a estar afecto a mi actividad como arquitecto al 50%. Lo formalizaremos tal y como explicas en un prestamo entre particulares a interés 0. Me surge una duda, ¿Podré igualmente deducirme el 50% del IVA del vehículo tal y como estipula la ley del IVA?

  • Jose Mª

    Respecto al prestamo entre particulares a interes 0 tengo una duda ¿Hay una cantidad limite o da igual la cantidad?

  • Fernando

    Hola, dejé 3.000 euros a una persona en el 2007. No me los ha devuelto. No me coge el teléfono. No me responde a los email. Tampoco me responde a las súplicas que le hago por mensajes de texto desde el móvil. Esta persona metió 1.500 en acciones de almirall por su voluntad. Los otros 1.500 me dijo que se los gastó.

    ¿Puedo hacer algo? Solo tengo la transferencia enviada a su cuenta, con su nombre, banco, fecha y cantidad.

    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes.

      Si no firmaste ningún contrato o acuerdo de devolución con él, no vemos forma de que se lo puedas reclamar.

      Sólo te queda la opción de pedirle que te los devuelva..y que él decida hacerlo.

      Suponemos que si se los dejaste fue porque pensaste que era de confianza. Sentimos lo que te ha sucedido.

      Salu2

  • Carlos

    En el año 2011 la Cooperativa de viviendas que construyó nuestros pisos, que subsiste porque los locales comerciales no se adjudicaron a los Cooperativistas, sino que solamente se adjudicaron las Viviendas, entregó por transferencia bancaria una cantidad de dinero considerable, para cambiar la central térmica a gas natural, a la Mancomunidad que es la propietaria de todas las instalaciones comunes.

    Se da la circunstancia de que los socios cooperativistas somos las mismas personas que los comuneros, por lo que la Cooperativa no quiere cobrar ningún interés por el dinero prestado, ya aunque sean dos entidades distintas lo cierto es que nos hemos prestado el dinero a nosotros mismos.

    ¿Podemos formalizar un documento de reconocimiento de deuda de la Mancomunidad a favor de la Cooperativa, a devolver en varios plazos y sin interés alguno. Si la respuesta es afirmativa, ¿tendremos que pagar algo a la Hacienda Pública?. Les quedaría muy agradecido por su información.

  • Sonia V.

    El padre de mi novio adquirió hace 4 años un vehículo en un concesionario con un tipo de arrendamiento financiero de forma que durante cuatro años ha estado pagando una cuota mensual llegando ahora el momento de decidir si se queda con el coche, pagando el valor residual del mismo o si por un contrario lo devuelve.

    El coche al padre de mi novio no le interesa pero yo me lo quiero quedar. El tema es que yo le tengo que hacer una transferencia por el importe residual del vehículo que a él le van a cobrar y hacer un contrato de compraventa después para pasar el coche a mi nombre.

    Me plantea que para que no haya problema con hacienda en relación a los movimientos bancarios ( yo le paso el importe del coche y luego a él le pasara la financiera de la marca del coche la ultima cuota) suscribamos un contrato de préstamo al 0%. yo le presto el valor del coche y luego él me devuelve el dinero en especie, es decir con el coche. Yo no lo acabo de ver y me parece que una compraventa normal y corriente sería suficiente, yo liquidaría ITP y él justificaría el ingreso con el contrato de compraventa, no??
    Muchas gracias.

    • Buenos días Sonia.

      Antes de nada, intentar negociar con el concesionario quedaros con el coche, pero poniendo como condición para ello, que el vehículo se ponga directamente a tu nombre para ahorraros así el ITP.

      Al concesionario le interesa que ese coche se venda y os lo quedeis, no tenerlo allí parado, así que no debería importarle si finalmente te lo quedas tú o tu suegro. (Habría que ver exactamente el contrato firmado, pero intentar negociarlo así)

      – Si no fuera posible y hubiera que ponerlo primero a nombre de tu suegro.., pensamos que no es necesario que hagais el tema del Préstamo al 0% de interés…

      Puedes pagar tú directamente el valor residual pendiente a la entidad financiera (puedes poner si quieres en el concepto «por cuenta de —Nombre de tu suegro —).

      Así que pongan el coche a nombre de tu suegro, si no hubiera otro remedio… y después tendríais que cambiarlo de titular para ponerlo si quieres a tu nombre pagando el ITP en Hacienda..

      Pero vamos, negociar con el concesionario para ponerlo directamente a tu nombre y leer bien las condiciones firmadas tanto con la entidad financiera como con el concesionario para ver si es esto posible.

      Salu2!

  • Sonia

    Lo primero agradeceros la rapidez en vuestra respuesta. En relación a lo que me comentas he de decirte que el coche ya esta a nombre de mi suegro en trafico. Lo que sucede es que en el registro de vehiculos figura una reserva de dominio a favor del concesionario que desaparecerá cuando se liquide el valor residual. Es por ello que lo de ponerlo directamente a mi nombre no es posible. Me plantean lo que tu muy bien apuntas: que sea yo la que ingrese en la cuenta del concesionario el valor residual directamente, evitando una primera transferencia a mi suegro y luego este que le pague el valor al concesionario. El concesionario no pone ningún problema. Mi pregunta es si ves algún problema en la operación de cara a la compraventa q yo hago con mi suegro?? Yo voy a firmar un contrato de compraventa con el pero le voy a pagar al concesionario??? Tendríamos que aclarar etos términos en el contrato y listo?. Yo pagaría transmisiones petrimoniales por la transferencia de mi suegro a mi, pero la compraventa es correcta con ese pago que yo hago al concesionario?. Muchas gracias.

    • Hola de nuevo.

      Tenemos algunas dudas sobre tu caso. Quién figura en el Permiso de Circulación en la documentación de ese coche? Suponemos que el concesionario.

      En ese caso, mientras el vehículo tenga una reserva de dominio y ésta no se cancele, el vehículo no se puede transferir y por tanto aún no está a nombre de tu suegro en Tráfico.

      Así que en teoría si el concesionario y los contratos firmados lo permitieran, al cancelar esa reserva de dominio aún se podría poner a tu nombre directamente… (De hecho, solicitando el historial de ese coche en Tráfico para lo cual sólo tienes que facilitar la matrícula, podrás ver que aún estará imaginamos a nombre del concesionario)

      Puedes pagar el valor residual tú directamente al concesionario. Pero en la transferencia pon en concepto: Pago valor residual vehículo matrícula —- XXX. Así tendrás un justificante del pago que les has hecho y en concepto de que, para que quede claro.

      Por otro lado, con tu suegro podéis indicar en el contrato de compraventa todos los puntos que considereis oportunos para dejar todo claro por ambos lados y con el justificante anterior, no tendrías problema.

      Además tratándose de tu suegro tampoco pensamos que lo vayas a tener. No es como si estuvieras gestionando todo esto con alguien desconocido.

      La pena es que no consigas que te transfieran el coche a tu nombre directamente y te toque pagar el ITP, que supone un buen dinero.

      Para transferir de tu suegro a tu nombre, tendreis que realizar los trámites tal como se indican en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/preguntas-frecuentes-sobre-los-tramites-de-compra-venta-de-un-vehiculo-entre-particulares/

      Salu2

  • yola

    hola
    mis padres me van a dar 30.000 euros, he lei´do que hay que hacer donación, pero quiero evitar el tema de papeleo y demás. Mi pregunta es…si lo voy metiendo en pequeñas cantidades no superiores a 3000 euros, por ejemplo al año un total de 10000 euros me peudo decir algo hacienda?no tengo ingresos pues estoy en paro. simplemente la justificación seria, mis padres me ingresan pequeñas cantidades como ayuda. Tendría problemas? cual es la mejor forma de hacer este tipo de cosas?

    • En principio, no. Siempre que puedas justificar de dónde has sacado el dinero: cosa que no es difícil… (que lo tenía metido una una hucha o lo que sea…).

      Lo único que no deberías de hacer es que tu padre ingrese ese dinero en tu cuenta… sino que te lo de en forma de efectivo y tú ya lo irás ingresando poco a poco.

      Salu2.

  • David

    Hola, mi caso es el siguiente: Para la compra de mi vivienda habitual voy a pedir una hipoteca al banco por el 80% y un préstamo personal a mis padres a interés 0 por el 20% restante. Yo en este momento tengo dinero en el banco (que necesito para pagar unos «muebles»). Mi pregunta es:
    Pese a comprar la vivienda, hacer el contrato privado y sellarlo en Hacienda, ¿hace falta demostrar de alguna manera que ese dinero recibido lo he utilizado efectivamente en la vivienda? Tengo que pedirle a mi banco que divida la transferencia a la parte vendedora en dos partidas por el 80% y el 20% de forma que se vea más claramente que una parte del pago de la vivienda es el dinero de mis padres? No se si me explico… una vez mis padres me hagan el ingreso no habrá forma de saber si el dinero que va destinado a la vivienda es el mio o el de ellos.
    Por otro lado, y aunque no esta totalmente relacionado con vuestro artículo, aprovecho para hacer otra consulta que también puede ser interesante para otras personas. Los «muebles» de los que hablaba antes son una forma de ocultar un pago en B de 50.000 euros (aunque en realidad es cierto que los vendedores me venden el piso + los muebles). El piso es una VPO por lo que no pueden venderlo por más del precio maximo legal, de ahí que los muebles sean algo caros. La cuestion es que aparentemente el pago de los muebles tiene que hacerse (según parte vendedora) en efectivo. Eso a mí me preocupa bastante, y creo que acumular 50.000 euros en efectivo es una gran complicación. ¿Cual es en vuestra opinión la mejor manera de pagar estos 50.000 euros sin arriesgarnos a problemas? Tal vez haciendo cheques al portador? realmente será peligroso hacerles una transferencia? tengo que conseguir convertirlo en efectivo? hay alternativas?

    Muchísimas gracias por vuestra información, y por el artículo, que me ha resuelto muchas dudas. Un saludo!

    • 1. No hace falta… salvo que quieras deducirte ese préstamo también como inversión en vivienda habitual, que en tu caso tampoco se puede, ya que tienes otro préstamo.

      2. Lo normal es que tu padre te preste el dinero (para el fin que sea) y tu lo utilices para pagar el 20% de la entrada + lo que quieras, y deducirte el 20% de la inversión en vivienda habitual el primer año.

      La segunda parte no está relacionado con el artículo, así que te recomiendo que abras otro tema en el foro:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net

      Salu2.

    • David

      Muchas gracias,
      Efectivamente, mi idea era deducirme también por el prestamo personal. No sabía que sólo podía hacerse con la condición de no tener otros préstamos.

    • Yo creo que sólo se puede meter 1, ya que en el formulario de la declaración sólo hay una casilla.

      De cualquier forma, consúltalo en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • Luciano

    Buenos dias,

    En los próximos días voy a formalizar un contrato con un amigo para recapitalizar mi actividad profesional. Soy autónomo. El lo tenía en unos fondos que acaban de vencerle, al 4%. Yo le voy a dar el 4,5%. El gana medio punto y yo me ahorro 1,5 puntos sobre mi préstamo actual.
    Mi pregunta es ¿debo vincularlo a mi actividad profesional? ¿como debemos gestionar las retenciones sobre los intereses?¿hay que comunicarlo a hacienda?¿Y como se hace esto?¿En mi declaración de la renta esto debe reflejarse?

    Perdón por la batería de preguntas y gracias por vuestro valioso servicio

    • 1. Si quieres desgravar los intereses, conviene que lo vincules.

      2. No tienes que retener nada, es tu amigo quien deberá de pagar los tributos.

      3. Sí, hay que hacerlo mediante el contrato que indicamos o a través de un notario.

      4. Leete el artículo de arriba.

      5. Reflejará los intereses como gastos financieros.

      Salu2.

  • Leslie

    Buenas tardes,

    tengo una cuestión. Voy a prestar dinero para un coche, y quería saber si a parte del documento privado hace falta hacer algo más, o al no ser de vivienda no es necesario. En el documento privado consta que es a interés 0, por lo tanto gratuito, y una fecha aproximada de finalización de la devolución de las cantidades y el número de cuenta al que se irán haciendo los ingresos.
    Un saludo y muchas gracias

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