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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • juan

    Hola buenas noches:

    Si tengo una cuenta vivienda con 9015 euros y voy pagando con ella las cuotas de entrada del piso, que en mi caso son 600 euros durante 36 meses, ¿es legal?

    La escritura del piso supuestamente la firmaría en a mediados del tercer año, con lo que se podría considerar que el piso es mío oficialmente.

    un saludo y gracias!

    • Buenas noches,

      Sí que está haciendo bien, se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda para realizar las entregas al promotor, y desde la firma del contrato de compra/venta con el promotor dispones de 4 años adicionales para gastar todo el dinero de la cuenta vivienda y realizar la escritura pública de la vivienda.

      Salu2.

  • Isabel

    Hola,

    Este marzo compré los derechos de cooperativa a un chico con la consiguiente transferencia de 15000 euros a la cuenta de la cooperativa . La vivienda supuestamente se empezaba a construir en abril y al mismo tiempo se comenzó con el pago al promotor de 700 euros durante 30 meses.
    Hablé con el promotor y me dijo que no hacía falta abrirme una cuenta vivienda, y que esos pagos son deducibles ¿es eso cierto? en caso de ser verdad, ¿es suficiente con el recibo de la transferencia? ¿la transferencia tiene que ser con certificado?
    Además, el pago al promotor lo hago desde mi cuenta habitual sin categoría de cuenta vivienda. En ella hay un dinero que hasta ahora lo utilizaba para depósitos y otros tipos de inversiones. Mi pregunta es ¿puedo disponer de ese dineo libremente?

    • Los pagos a promotor son deducibles, y se puede justificar con cualquier documento que acredite dicho pago junto con el contrato de compra de la vivienda.

      El dinero que tengas en tus cuentas lo puedes utilizar como quieras, salvo que sea una cuenta vivienda sobre la que años anteriores hayas practicado deducción, en tal caso, dicho dinero se ha de utilizar íntegramente para la adquisición de la vivienda habitual.

      Salu2.

  • Eva

    Hola,
    Tengo varias dudas:
    1. Si abro mi cuenta vivienda este mes y el mes que viene utilzo este dinero para comprarme una vivienda ¿Me podré desgravar aunque a 31/12 no tenga el dinero?.
    2. Si este año ingreso el importe máximo para recibir la desgravación máxima,¿el año que viene tendré que ingresar como mínimo la misma cantidad que el año anterior?
    Gracias

    • 1. No tiene sentido abrirse una cuenta vivienda si el mes que viene vas a comprarte la vivienda. Las entregas al promotor también se puede deducir sin necesidad de abrirse ninguna cuenta.

      2. Si este año ingresas el máximo (9015€), el año que viene para poder desgravarte algo, debes de incrementar el saldo del año anterior, pero puedes ingresar el dinero que quieras.

      Por otro lado, el dinero de la cuenta vivienda sólo se puede utilizarse para la inversión en vivienda habitual.

      Dada la cantidad de comentarios que hay en este post, si tiene más dudas, por favor, haznoslo en nuestro foro:

      http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=11&t=129&p=357

      Salu2.

  • Maria

    Me gustaria saber cuales son las ventajas de abrir una cuenta vivienda y desventajas.
    La otra pregunta: cuando realizas la compra con el dinero ahorrado en la cuenta vivienda, ¿ese dinero obtenido debes declararlo a hacienda?

  • Ana

    ¿A qué te refieres con una cuenta sin imposiciones?
    ¿Sirve la cuenta naranja de ing direct?

    • Sin imposiciones se refiere a que no tengas niguna domiciliación de recibos sobre la cuenta o tarjetas asociadas a la misma. Cosa que es lógica porque el dinero de la cuenta vivienda sólo se debe de destinar a la adquisición de la vivienda habitual.

      Salu2

  • Ivan

    Hola a tod@s….

    Tengo una pequeña duda…

    Estamos comprando una vivienda nueva de VPA mi pareja y yo, para la cual nos piden como en casi todos los sitios pues una cantidad de entrada + unos pagos mensualizados + el pago total del IVA de la hipoteca a la entrega de llaves…. la duda que me surge es la siguiente:

    Podriamos complementar los pagos que hacemos mensualmente al constructor, junto con un ingreso en una cuenta vivienda (la cual aun no esta abierta???.. la idea seria para ir acumulando en ella la cantidad total que nos falta del IVA, y asi poder deducir el maximo posible…. Es decir… si podrian convivir a la vez ambas deducciones sumandose hasta alcanzar el maximo posible… (9015€ x 2 personas = 18030€)

  • Eva

    Hola

    Abrí una cuenta vivienda en dic de 2006, por lo que este es el cuarto año que la tengo. Con la nueva ley puedo esperar a comprar la casa hasta dic de 2010 pero,¿puedo desgravarme lo que ingrese este año en la cuenta vivienda? Realmente solo he desgravado tres años (2006, 2007 y 2008).
    Por otro lado, ¿puedo coger 3000€ del dinero del que ya me he desgravado y utilizarlo en la compra de un coche si lo devuelvo a la cuenta antes de diciembre?

  • sonia

    puedo usar el dinero ahorrado en la cuenta vivienda para cancelar el prestamo de mi coche?gracias y saludos

  • citizen kane

    Acabo de cambiar mi cuenta vivienda de un banco a otro y cancelar la primera. El problema es que la unica forma que el banco me lo ha querido hacer es fraccionandolo en 2 transferencias consecutivas (y luego otra con los intereses de este mes), todo ello en el mismo día. ¿Puede hacienda reclamar porque no he transferido todo a la vez en un solo movimiento (es que no me dejaba el banco cancelar la cuenta y transferir el total). Gracias.

  • Iñigo

    Buenas noches a todos

    Hace 2 años que traspase el importe de mi cuenta vivienda a un promotor, cancelandola acto seguido.
    Lamentablemente a los seis meses la obra se paro y lleva lleva año y medio parada.
    La promotora no tienen ninguna prisa para retomar la construccion pero me ha asegurado que me devuelve el dinero que les adelante.
    He decidido comprarme una vivienda ya construida con ese dinero, que logicamente seria mi vivienda habitual. (actualmente estoy en piso de alquiler)

    Que deberia hacer para no tener que devolver a hacienda las desgravaciones que me hizo esos años, y mas importante, no tener que pagara intereses?

    Gracias a todos

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