Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola
Pues lo que se dice aquí no es correcto. He hablado varias veces con Hacienda y todos lo operadores me explican lo mismo:
La cuenta ahorro vivienda debe quedar con saldo cero en el momento de la adquisición de la vivienda, y que quede a saldo cero significa que se vacie independientemente de que te hayas deducido menos. En mi caso he deducido por 9015 en 2008, ahora tengo saldo 31400 y tengo que invertirlo todo el día de la escrituración o de lo contrario hacienda me reclamaría los 1354€ aprox por los que me he deducido + intereses….
Lo primero que pensé fue en casarnos para que fuese todo al 50%, pero todos los bienes adquiridos con anterioridad al enlace (siendo el matrimonio gananciales) son privativos, con lo cual la cuenta ahorro vivienda sería mía, estábamos en las mismas.
Le expuse mi caso a Hacienda, la compra es con mi pareja, no estamos casados y sólo tenía dos opciones para evitar devolver esa cantidad ya deducida:
– Que mi pareja pusiese el mismo dinero que yo, con lo que pediríamos menos al banco (a nivel intereses, mejor) pero nos dejaría sin dinero para reformar (descartado).
– Comprar el piso en distinto porcentaje, es decir, a la hora de firmar las escrituras en el registro de la propiedad yo tendré un mayor porcentaje, asi podré invertir todo ese saldo y hacienda no me puede rechistar pues habría operado bien.
Ahora claro, que yo tenga un 70% de la propiedad supone que yo pagaría el 70% de los gastos de compraventa (notario, impuestos, adelanto, etc) así como un 70% de la cuota hipotecaria lógicamente.
Al principio me pareció como raro, pero en realidad supone hacer las cosas bien. En el caso de que una de las partes tenga más dinero ahorrado se ahorra la minuta para contratar un abogado en caso de que la unión salga mal, pues todo se hace acorde a lo que se paga. El piso será de los dos, pues lo disfrutaremos al 50%, ahora esa diferencia en la adquisición sólo se haría patente en caso de ruptura y/o divorcio, y en tal caso si cada uno realmente ha pagado lo que representa los problemas a la hora de repartir serán menos. Si nos casasemos después de la adquisición en gananciales tendríamos el 50% de la casa a partir de ese momento, pero lo anterior como reflejaría la escritura sería en el porcentaje firmado.
Aprovecho para matizar, puedes deducir el dinero invertido en la compra (en mi caso el 20% del valor de tasación que es dinero que ponemos), notaría, registro, tasación, impuestos, etc. El seguro de amortización del préstamo(vida) deduce siempre y cuando sea una condición impuesta por el banco o caja para la contratación de la hipoteca (como es mi caso). El seguro del hogar, IBI, etc, NO deducen; el de incendios sí, pero va incluido en los seguros del hogar que te obliga a contratar el banco, con lo cual entiendo que queda diluido en ese producto y no te puedes deducir por él.
Espero haberte ayudado ya que hacienda no lo hará, jajajja
Un saludo
Siento decirte, pero no estamos deacuerdo con lo que estás exponiendo sobre el tema de los 31.400€ de tu cuenta vivienda y que los operadores de hacienda no te está informando correctamente.
Si durante el 2008 has ingresado 31.400€ en la cuenta vivienda, te podrás haber deducido los primeros 9015€, y el resto no lo has podido deducir, además esos 9015€ deducidos son los primeros 9015€ que se ingresó en la cuenta y el resto del dinero nada.
Si durante el 2009 adquieres una vivienda y sólo gastas 9015€ para la adquisición y retiras el resto del dinero para otros fines diferentes a la inversión en vivienda habitual, como es lógico, esos 9015€ corresponde a los 9015€ deducidos y deberás de devolver lo deducido del resto de las cantidades que es 0€.
Otro tema será que hayas tenido la cuenta durante varios años y en algunos casos sí que penalizaría y todo se debe a que el dinero que se saca de la cuenta es el primer dinero que se ingresó:
Año 1: Ingreso de 20.000€ – Se deduce 9.015€
Año 2: Ingreso de 5.000€ – Se deduce 5.000€
En este caso, si utilizas sólo 14.015€ para la inversión en vivienda habitual y retiras el resto para otros fines tendrías que devolver lo deducido de 5.000€, puesto que hacienda considera que los 14.015€ que has retirado forma parte de los 20.000€ que se ingresó el primer año.
Salu2.
Buenos días
No lo sientas, ójala tuvieseis razón!!!
No sé ya que pensar, he llamado y al menos 3 operarios distinos me han comunicado eso, yo pienso igual, si no me he deducido por ellos qué más les da lo que ahorre…El lunes que estoy de vacaciones voy a ir in situ para que me informen y os cuento
Un saludo
En muchas ocasiones es casi mejor acudir a un asesor fiscal y son ellos los que realmente intenta defender nuestros intereses e intenta interpretar la ley del IRPF a nuestro favor y no como hacienda que son meros informadores y generalmente la información que proporciona son a su favor.
En tu caso lo veo muy claro, sólo tienes que invertir 9.015€ en la vivienda y el resto lo puedes disponer de ello sin problemas, pero si te quedas más tranquila, vé a hacienda y explicales el caso y si no te deja conforme, acude a un asesor fiscal, no creo que te vaya a cobrar mucho dinero por esta consulta.
Por último y si no te quieres gastar dinero en el asesor, también puedes escribir o llamar a radio-intereconomía que tiene los miercoles un consultorio fiscal y suele contestar a las preguntas rápidamente.
Salu2.
Me estoy volviendo loco con lo de la cuenta vivienda. Estoy deseando abrirme una para ahorrar y comprar una vivienda. tengo unas dudas que no encuentro en ningun foro porqeu en todas partes de lo unico qeu se habla es de las deducciones del 15%.
1) se puede hacer cuenta vivienda conjunta?
2) en caso afirmativo,¿quien se aprovecha de la deduccion del 15%?
3) ¿por que es importante hacerse la cuetna vivienda en diciembre? no da igual hacersela en cualquier dia del año?
4) cómo se realizan las aportaciones a la cuenta? son periodicas? te obligan a poner todos los meses cantidades fijas? puedo ingresar en la cuenta lo que quiera cuando quiera??
muchas gracias por anticipado.
JUAN MANUEL
1) Sí que se puede hacer cuentas conjuntas, y por lo tanto el dinero que se encuentre en dicha cuenta es en partes proporcionales.
2) Cada titular sólo se podrá deducir su parte correspondiente del dinero. Si sois 2 titulares, se puede ingresar hasta 18.030€ anuales y de esta forma cada uno se beneficiará del 15% de los 9.015€ que es lo máximo desgravable por cada contribuyente.
3) Es importante hacerse la cuenta en diciembre porque de esta forma aún recibiendo en el mismo momento las deducciones, dispones de más tiempo para la adquisición de la vivienda habitual, que son 4 años naturales desde la apertura de la cuenta.
4) Las aportaciones a la cuenta se puede hacerse cuando se quiera, lo más recomendable es hacerlo siempre en diciembre, porque una vez ingresado el dinero ya no se puede retirar salvo que sea para la inversión en vivienda habitual, y en caso contrario tendrías que devolver lo deducido más los intereses. Además, cualquier dinero que se retire de la cuenta se considera el primer dinero que se ha ingresado en la cuenta vivienda.
Salu2 y esperamos haberle resuelto sus dudas.
Alegría!!!
Toda la razón teníais, fui a Hacienda y efectivamente con el dinero no deducido puedo hacer lo que quiera!!
Ojo con los informadores telefónicos de hacienda, ojo…
Muchas gracias
Me alegro de que finalmente te hayan aclarado tu duda y mejro aún que sea a tu favor.
Salu2.
Hola.
Mis dudas son las siguientes:
En octubre de 2005, mi pareja y yo compramos un vivienda (la primera), y posteriormente la vendimos en abril de 2006. Desde entonces estamos ahorrando para comprarnos otra vivienda. Por dicha vivienda, ya utilicé en su día otra cuenta vivienda a nombre de los dos, por la que obtuvimos nuestra desgravación. ¿Podemos abrir una cuenta «vivienda» (cualquier cuenta vale) a nombre de los dos y empezar a desgravarnos en la declaración del año que viene y los 3 siguientes hasta que nos compremos la vivienda?. Lo pregunto porque he leído que una condición es no haber sido nunca titular de una vivienda, y nosotros si que lo fuímos en el año 2005.
¿Cuál es el máximo: 9.015 euros ó 18.030 euros?.
¿Cómo afecta que a finales de 2010 se elimina la desgravación en el IRPF?.
Un saludo.-
La cuenta vivienda sólo es para la adquisición de la primera vivienda habitual o rehabilitación o construcción de la vivienda habitual.
En vuestro caso, ya habéis comprado vuestra primera vivienda habitual y por lo tanto no se puede volver a abrir una nueva cuenta vivienda para la adquisición de una nueva vivienda habitual.
También he de decirles, que en su primera vivienda habitual cometieron irregularidades, puesto que dicha vivienda al no haberlo habitado durante un plazo de 3 años seguidos, no se puede considerar vivienda habitual y debería de haber devuelto todo lo deducido más los intereses de las cuantías deducidas. Sin embargo, esperemos que tengan suerte y hacienda no les investiguen durante el próximo año, una vez pasado este tiempo su delito estaría prescrito.
En cuanto a las deducciones son 9.015€ por declaración de hacienda tanto en tributación individual como conjunta. Si son 2 personas y tributan individualmente se podría deducir hasta 18.030€.
Por último, aún se desconoce cómo se va a desarrollar las nuevas desgravaciones a partir del 2010 y por lo tanto, no sabremos cómo influirá hasta entonces.
Salu2.
Hola abri la cuenta vivienda en julio del 2006 y ese a;o meti 6000 euros, pero en el 2007 cuando me tocaba hacer la declaracion de la renta no la hice porque no me llegaba al maximo para hacerla, mi preguna es si la cuenta ahorro vivienda me cuenta desde que la abri o desde que empece a declararlo a hacienda y por ello deducirme. Deberia hacer la declaracion de la renta del 2007? que me aconsejas?
En el 2008 hice la declaracion de la renta del 2007 y meti 12.000 euros, pero solo me devolvieron en concepto cuenta ahorro vivienda 800 euros aproximadamente. Esto siginifica que hacienda se ha equivocado? Pq me deduce menos del 15%?. Deberia hacer una reclamacion? Como deberia hacerla y ante quien?
La cuenta ahorro vivienda me cumple en julio del 2010, pero con la prorroga que se ha aprobado tengo de plazo hasta el 31 de diciembre, mi pregunta es, si meto los 9000 euros me deducen esa cantidad, a pesar de que realmente tengo hasta julio.
La cuenta vivienda comienza a contar desde la fecha en que se abrió la cuenta, en tu caso en Julio 2006 al haber declarado dicha cuenta en 2008 como cuenta vivienda. Lo que puedes hacer es reclamar las deducciones que te correspondía del año 2006 que no lo practicaste al no presentar la declaración, mediante una declaración sustitutiva: debes de bajar el programa padre correspondiente al ejercicio del 2006 y presentarlo en hacienda junto con un escrito en el que se explique el motivo.
En cuanto a la declaración del 2007, si no recibiste el 15% de los 9015€ se debe a que hacienda te ha devuelto la totalidad de las retenciones que se te practicaron en ese año. Ten en cuenta que las deducciones son una reducción de la carga tributaria, es decir que te devuelve lo que previamente hayas pagado en las retenciones del IRPF.
Por último, dispones de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la adquisición, te puedes deducir el año que viene lo que ingreses este año en la cuenta vivienda. Y durante el 2010 daría igual si ingresas o no dinero en la cuenta vivienda, puesto que si lo deduces por concepto de vivienda habitual, posteriormente lo tienes que invertir en la adquisición o si no lo metes, lo puedes deducir por dinero entregado al promotor o por los gastos de compra venta …
Salu2.
Lo de hacer la declaracion de la renta del 2006, tendria que ir a una asesoria para que me la hagan, o me la hace hacienda? Es que fui a preguntar y me dijeron que me lo tenia que hacer una asesoria.
Lo que no entiendo es que si en la declaracion de la renta del 2007 en las casillas donde pone declaracion de la renta pone menos dinero del 15%. Esto no significa que se han equivocado, pq pone 800 y no los 1352 que deben darme.
Entonces el dinero que meta en la cuenta en el 2009 no me deduce para la declaracion de la renta del 2010?
Muchas gracias
Hacienda ya no te va a ayudar a hacer declaraciones de años anteriores; lo puedes hacer tú mismo o que te ayude una asesoría o un amigo entendido en estos temas. No es muy complicado si dispones de toda la información y utilizando el programa padre.
En la declaración del 2007 para hacer el cálculo de lo que te deduciría de la vivienda habitual lo hace el programa internamente teniendo en cuenta el 15%, el máximo deducible del 9015€ y también lo que te han retenido en eses año. Si quieres asegurarte de si está bien o no, deberías de acudir a un asesor fiscal o nos pones tus datos y nosotros te hacemos una simulación para ver si está bien o no.
En cuanto a lo que metas durante el 2009 SÍ que te lo puedes deducir en 2010.
Salu2.
Tengo una duda parecida a la del anterior compañero. Yo durante este 2009 he metido 6000 euros en la cuenta vivienda, pero este mismo año me voy a comprar una vivienda. ¿Qué es lo más recomendable? Meter 3000 euros mas antes de comprar la vivienda y que me deduzcan 9000 para el año 2010.?? En el banco me han dicho que es tonteria que meta dinero, porque no me va a valer porque ya me deducen de la compra de la vivienda. No lo acabo de entender. Un saludo. Gracias.
Efectivamente es como dice el banco. Ten en cuenta que las deducciones por inversión en vivienda habitual integra varios conceptos para su deducción: cuenta vivienda, pagos al promotor, gastos e impuestos de compra venta y como máximo se puede desgravar 9015€ al año.
Durante el año de compra, generalmente se paga mucho más de los 9015€, sólo en impuestos se te va esa cantidad, y por lo tanto ingresar dinero en la cuenta vivienda no aumentará tus desgravaciones y por eso es mejor ni siquiera abrirlo, sino que ponlo en cualquier sitio que te de una cierta rentabilidad hasta el día que realices la compra.
Te recomiendo que visitar la web de http://www.tucapital.es y su ranking de los mejores depósitos o cuentas remuneradas y pon tu dinero a rentabilizar hasta que te compres la vivienda.
Salu2.
Hola, ¿puedo abrir una cuenta vivienda con una entidad diferente con la que voy a formalizar la hipoteca?
Sí, sin ningún problema.
Salu2
Hola, si abro cuenta vivienda en Diciembre de 2009 ¿tengo derecho a la deducción de Hacienda para el ejercicio correspondiente aun cuando invierta en Febrero de 2010? En caso de no invertir, puedo tomar ese dinero con el que he abierto la cuenta vivienda y trasladarlo a otro producto de mayor rentabilidad, pero a final de año, ¿he de volver a integrar, al menos, la misma cantidad que he retirado?
Gracias.
Hemos re-editado el artículo y hemos añadido la preguntas: ¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reintegrarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
En referencia a si puedes deducir en 2010, la respuesta es que sí.
Salu2.