Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola!Mi duda es la siguiente: Mi novio y yo abrimos una cuenta vivienda, a la hora de hacer la declaración desgravamos cada uno 9015€ o es entre los dos?
Muchas Gracias
Os podéis deducir 9.015€ cada uno de vosotros. La deducción es por declaración de hacienda, por ejemplo, en una declaración conjunta de un matrimonio sólo se podría deducir 9.015€, pero si hace la declaración individual se podría deducir cada uno 9.015€.
Esto también ocurre con la deducción de los 400€.
Salu2.
La semana que viene firmo la compra de un piso y la hipoteca la haré con una caja, diferente del banco donde tengo la cuenta vivienda.
¿Qué he de saber o tener en cuenta a la hora de solicitar la cancelación de la cuenta vivienda al banco?
En realidad no tienes que tener ningún cuidado en Especial, antes del día de firma coges el dinero de la cuenta vivienda y lo transfieres al banco donde vayas a firmar la hipoteca, para que ellos emita un cheque con la totalidad del dinero que hay que pagarle al vendedor el día de la firma. Eso sí, guarda los recibos con las declaraciones de hacienda, para así justificarlo ante hacienda en caso de invesgación.
Salu2.
Tengo una cuenta vivienda, y he adquerido un piso por herencia. Este piso necesita una serie de reformas y lo quiero convertir en vivienda habitual. ¿puedo gastar ese dinero ahorrado en la cuenta vivienda totalmente en las reformas-rehabilitación? ¿está regulada qué tipo de reformas puedes hacer con el dinero de la cuenta vivienda? ¿qué papeles o justificantes he de presentar el año que viene para la declaración de la renta para indicar que el gasto de la cuenta vivienda se ha realizado en la rehabilitación del piso (incluyendo escritura, etc). Si se indica en alguna norma-decreto qué tipos de obras son las requeridas, ¿en cuál?
Gracias
Los conceptos que se consideran como rehabilitación:
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (BOE del 28) o en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Conceptos que no se consideran como rahabilitación:
a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
c) Las mejoras.
Buenod días. Tengo una cuenta vivienda desde Dicimbre de 2005 y he ingresado el maximo deducible durante 3 años y me he deducido la correspondiente cantidad estipulada. Durante 2008 ingresé 6000 € pero al hacer la declaración ahora no me compensa la deducción, por lo que quiero retirar los 6000 €. Como no me voy a deducir nada, puedo sacar estos 6000 € sin problemas? Y la otra pregunta es: debo indicar en la declaracin que tenbgo una cuenta vivienda y que he ingresado 0€ o simplemente lo dejo en blanco al no deducrime nada?
Muchas gracias
Buenos días.
Sí que puedes retirar los 6.000€ pero vas a tener penalizaciones. Hacienda considera que cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda es el primer dinero que se metió en dicha cuenta, por lo tanto, si lo hiciera, consideraría que has retirado 6.000€ de los que ingresaste en 2005 de la que desgravaste y ahora te tocaría devolverlo más lo intereses, y los nuevos 6.000€ ingresado en 2008 te daría derecho a nuevas deducciones.
En resumen, si retiras 6.000€ te toca pagar los intereses del 15% de los 6.000€ que se ingresó en 2005 hasta la fecha.
Salu2.
Hola, agradeceróa me puedieran responder a una duda que me surje.
Abrí una cuenta vivienda el 28 de diciembre de 2006. Por lo tanto cumple el mismo día de 2010, aunque creo que sólo podría desgravarme el dinero ingresado hasta 31 de diciembre de 2009, si no estoy equivocado.
Voy con la duda concreta:
He sido agraciado, junto a mi pareja (al 50%) con un piso de protección oficial, pero tengo un problema pues este año tendremos que pagar el 10% de entrada y en 2010 otro 10% en l2 plazos, pero el 80% restante no lo pagaremos hasta la firma de la compraventa, en 2011. Yo tengo 27.000 euros en la cuenta vivienda y, ese dinero es más del 5% que me correspondería para 2009 y más del 10% que me correspondería entre 2009 y 2010. ¿Eso quiere decir que tendré que devolver la diferencia entre lo pagado y los 27.000 euros de las desgravaciones? ¿Y de qué dinero, hasta 2009 o 2010?
Vivo en Cataluña, no sé si eso cambia algo.
Gracias por adelantado por su respuesta.
Dispone de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión al ser beneficiario (aunque poco) de la prórroga que el gobierno ha dado a las cuentas viviendas debido a la crisis.
El problema que nos plantea es más grave de lo que pueda pensar en principio. La vivienda se ha de adquirir de forma efectiva en el plazo que marca, eso significa que se ha de realizar la escritura pública de dicha adquisición, en su caso no se hará hasta el 2011, y por lo tanto incumpliría los plazos y le tocaría devolver lo deducido más los intereses.
Quizás lo que puede hacer es devolver lo deducido del año 2006 y así, tendría el plazo hasta el 2011 para realizar la inversión, pero este último punto desconocemos con qué ojo lo verá Hacienda y por lo tanto le recomiendo que acuda a una Agencia tributaria y solicite información o mejor aún, contrate los servicios de un asesor fiscal que le ayuda a resolver este problema que supone bastante dinero en juego.
Salu2.
Hola, tengo dudas sobre como tramitar la ampliación del plazo de deducción de la cuenta vivienda.
En su momento abrí una cuenta vivienda en 02-2005, por lo que la finalización de la cuenta fué en febrero de este año (2009). En ese plazo, en concreto hace año y medio aproximadamente accedí a una vivienda VPPB, tuve que aportar una entrada y actualmente continúo pagando unas mensualidades hasta principio de 2010. La fecha de entrega prevista (firma de escritura e hipoteca) es en Octubre 2010.
Tengo varias dudas:
1- en mi caso, es necesario solicitar un aplazamiento de la cuenta vivienda aunque no haya invertido todas las cantidades de la cuenta vivienda en el piso? (ya que aún no me lo han entregado y las cantidades aportadas al promotor son aprox la mitad del total)
2- si la entrega del piso se demora a 2011, perderé las actuales deducciones aplicables?
Muchas gracias por adelantado.
No tiene que acreditar nada, el plazo de finalización según la última norma que se aprobó por el gobierno es el 31 de diciembre de 2010. Es decir, dispones de hasta ese día para la realizar la inversión efectiva en vivienda habitual (escritura pública), en caso contrario deberá de devolver todas las cantidades deducidas más lo intereses del dinero por el tiempo que haya tenido en su poder.
Salu2.
HOLA, tengo una cuenta que la voy a dedicar a la cuenta vivienda, ya este año en la declaración me he deducido los 1356 euros al tener los 9000 euros. Mi pregunta es si puedo variar ese dinero a una cuenta o deposito nuevo que ya creara y tenga a cero o tengo que crear uno nuevo?gracias
Las cuentas o depósitos que utilices para la cuenta vivienda ha de ser independiente y sin imposiciones. De sus palabras deduzco que esas cuentas que ya tiene, ha sido utilizado para otros fines diferentes al ahorro para la adquisición de vivienda, por lo que le aconsejamos que abran nuevas cuentas.
Salu2
En marzo de 2008 abrí una cuenta vivienda teniendo a 31 de diciembre en dicha cuenta 9015€ para deducir lo máximo en esta última declaración presentada.
Hasta aquí bien…
Entonces la del banco me dice que cuanto más dinero meta, más intereses…total que en la actualidad tengo 32000€ en esa cuenta y como compro con mi novio tengo que pagar el 50% de 43000€ (gastos iniciales) lo que supone 23000€, y al parecer los 9000€ restantes no los puedo invertir con lo cual me penalizarían….
Es así aunque solo he deducido por 9015€ que de sobra gastaré individualmente??
Por qué me han informado tan mal en todos los sitios??
Hoy llamé 3 veces a hacienda y cada uno me dijo un matiz distinto en un asunto. Es para denunciar. El caso es que yo pensaba(asi me dijeron en hacienda) que podía ir gastando mi dinero en las cuotas hipotecarias, y hoy me vienen como que eso sólo es posible si es de construcción y hasta que se haga la entrega de llaves.
Esto es una vivienda de 2ª mano.
Estoy desesperada
En primer lugar decirte que el banquero es un jeta, te ha hecho ingresar más dinero de lo que te puedes deducir, ingresar más de 9015€ anuales en la cuenta vivienda sólo trae problemas, porque todo lo que se mete en la cuenta vivienda hay que utilizarlo para la inversión en vivienda habitual o al menos aquellas cantidades deducidas y según el orden que se haya metido en dicha cuenta.
En tu caso, debes de invertir primeramente los 9015€ deducidos, y después ya puedes retirar el resto del dinero sin penalizaciones (porque aunque tengas que devolver lo deducido, como no te has desgravado nada, no te toca devolver nada).
Ten en cuenta también que se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda para pagar los impuestos y gastos iniciales….
Salu2.
Gracias por responder tan rápido!
Sólo una pregunta más, si opinas que es más probable que me toque devolver lo deducido por no gastar todo el saldo en el momento de la adquisión y también si el impuesto del IBI o el seguro del hogar deducen.
ITP y AJD sí se que deducen.
Muchísimas gracias
Como ya te dije, hacienda considera que el dinero que se retira de la cuenta vivienda es el primer dinero que se ingresó.
Si en 2008 ingresaste 9000 y en 2009 has ingresado 23.000€ y hasta el momento sólo te has deducido el 2008, si la compra se realiza este año, mientras que pagues más de 9000€, ya no tendrías que devolver nada a hacienda.
El IBI y el seguro de hogar generalmente no se puede deducir, a diferencia del seguro de vida que el banco pueda obligarte a contratar para concederte la hipoteca. Decimos generalmente, porque algunos opinan que el seguro de hogar sí que se podría deducir…
Salu2.
Por un error se han transpasado mucho más de los 9000 euros máximos deducibles a una cuenta vivienda que abrí hace dos meses.
De la última pregunta entiendo que puedo sacar la diferencia entre lo ingresado y el máximo deducible sin ninguna consecuencia antes del 31 de diciembre, ya que todavia no he deducido nada. Es correcto? gracias
Contesto a tu pregunta Susana
La cuenta vivienda es una «presa», es razonable pensar que puedas «jugar» con el dinero por el que no hayas deducido, pero Hacienda, en caso de percatarse no lo ve así y te reclamaría lo deducido + intereses por no haber hecho un buen uso. Cuidado.
Lo que metas, metido queda y no se debería sacar, aunque no te hayas deducido por él.
Por otro lado, supón que abres una cuenta en 2008 y a fecha 31 de diciembre tienes 12000 euros, no pasa nada, simplemente te deducirás sobre un máximo de 9015€. Ahora bien, si quieres deducirte el máximo en el siguiente ejercicio a fecha de 31 de diciembre de 2009 tendrías que ingresar otros 9015 más ese año, es dedir, que el saldo final fuera de 21015€. Entonces pensarías, jolín, pero si de lo que metí el año pasado no me deduje 3000 (9000deduje+3000no=12000), no podrían tenerse en cuenta esos 3000 no deducios para el siguiente ejercicio???
PUES NO, la cuenta vivienda es muy tramposa, no sigue una lógica y en ese surrealismo siempre plantea problemas. Sobre todo si una señorita del banco te dice que cuanto más ahorres mejor sin matizar cotas…
NO METAIS MÁS DE 9015 POR AÑO, SOLO TRAE PROBLEMAS!!!
Por otro lado me parece fatal que estés ahorrando y que te pueda perjudicar ahorras de más, acaso se lo que va a costar cuando abro esa cuenta y voy ahorrando mi futura casa???
Si necesitará reforma??Si el banco me ayudará??
Porque un crédito personal, ejem, en fin, espero no tener que solicitar nunca y que funcione el banco familiar, mucho más amable…
Lo que puedes hacer sin ninguna penalización al ser una nueva cuenta vivienda, es cerrarla sin declararlo en hacienda (éste no conoce la existencia de una cuenta vivienda hasta que no lo declaras a través del CCC en la declaración de hacienda) y volverlo a abrir con el máximo deducible.
Además te recomendaría que abriese la cuenta en diciembre la cuenta así dispondrás hasta diciembre de 2013 para realizar la inversión, puesto que el plazo para la adquisición son 4 años naturales desde el momento que se abre la cuenta.
Salu2.