Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Tengo dudas acerca del tema de ampliación de las cuentas ahorro viviendas. He conseguido un archivo PDF de la Web del Ministerio de Economía y Hacienda, y según he podido comprobar la ampliación son para todas aquellas cuentas que venzan en los años 2008, 2009 y 2010, pero qué sentido tiene la ampliación de una cuenta ahorro vivienda que finaliza el 2010 si según este archivo PDF el plazo de ampliación finaliza el 31 de diciembre del 2010 (para todas ellas, 2008, 2009 y 2010)? Tengo una cuenta vivienda que finaliza este año,2009, y pensaba que tenía dos años más de plazo, es decir, hasta el 2011, pero según esta imformación de la Web del Ministerio de Economía y Hacienda, mi plazo finalizará el 31 de diciembre del 2010. Repito, qué sentido tiene ampliar una cuenta que finaliza en el 2010 (abierta en el 2006) si precisamente el límite de la ampliación del plazo es el 2010. Y otra pregunta más, hay alguna forma de ampliar mi cuenta hasta el 2011 o más?
Efectivamente, así es. Las cuentas viviendas cuyo plazo finaliza entre los 2008 y 2010 disponen de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.
La razón de esa fecha tope, o el sentido de dicha ampliación hasta dicha fecha, es que los legisladores han pensado que la crisis financiera va a terminar antes de esa fecha, y que el problema de liquidez y la imposibilidad de acceder al crédito hipotecario habrá desaparecido antes de cuplir dicha fecha y que todas las personas que debido a estos problemas no podían comprar vivienda, habrán tenido tiempo suficiente para hacerlo.
Para que una cuenta vivienda tenga de plazo para la adquisición de la vivienda habitual venza el 2011 debe de haber sido abierto en 2007. En tu caso que lo has abierto en 2005, deberás de devolver lo deducido por lo ingresado en los años 2005 y 2006.
Salu2.
Les expongo mi caso para ver si alguien me puede ayudar ya que no consigo tener claro como debo rellenar mi declaración de la renta 2008.
En el año 2006 abrí una cuenta vivienda e ingresé en ella este mismo año 9000 euros y en el 2007 otros 9000 euros cantidades que me deducí el 15% en las declaraciones que realicé en los ejercicios 2006 y 2007 respectivamente.
Posteriormente en el año 2008 compré al 50% con mi pareja una vivienda con un importe escriturado de 186.000 euros. El importe del prestamo hipotecario ascendió a 173.000 euros y los gastos derivados de la compra-venta (Gastos escritura prestamo hipotecario+gastos escritura compra venta+otros gastos (seguros, tasación etc)+ amortizaciones e intereses del banco efectuadas durante el 2008+ 13000 euros en talon entregados al vendedor (diferencia entre precio de la vivienda y capital solicitado al banco 186.000-173000) ascienden a un importe de 33.522,32 euros.
¿Puedo deducirme este año de alguna cantidad aportada o ya me he deducido con anterioridad mas de la cuenta?. La verdad es que tengo dudas al respecto y agradecería que me ayudasen.
Importe de la vivienda: 186.000 euros.
Total gastos: 33.522,32 euros.
Importe préstamo hipotecario: 173.000 euros.
Aportaciones a cuenta vivienda: 18000 euros.
Saludos.
Víctor.
En primer lugar decirte que al haber adquirido la vivienda con el 50% de titularidad, te podrás deducir sólamente el 50% de todos los gastos y pagos que hagas.
Lo que te puedes deducir del ejercicio del 2008 son las nuevas cantidades aportadas a la inversión en vivienda habitual, el dinero que previamente te hayas deducido en al cuenta vivienda, no se puede volver a deducirse.
Según los datos que nos aportas, en 2008 realizaste la siguiente inversión en vivienda habitual:
Precio vivienda(50%) + gastos compra venta(50%) + cuotas hipoteca(50%) – préstamo solicitado(50%) – aportaciones de la cuenta vivienda, lo que resulta que aún que ha sobrado 1.238,84€ en la cuenta vivienda, y por lo tanto, en el ejercicio del 2008 no tienes derecho a desgravación alguna.
Salu2.
Muchisimas gracias por la respuesta tan rápida pero aún me queda una duda. Tal y como me explicais entiendo que en la declaración de 2008 no puedo deducir ninguna cantidad por la compra de la vivienda ya que sobraron 1.234,48 euros de la cuenta vivienda. Si en 2009 las amortizaciones+intereses del banco ascienden por ejemplo a 10.000 euros, a mi me corresponderían 5.000 euros (50%).¿Podría desgravar el 15% de estos 5.000 euros o debería restarle los 1.238,48 euros, con lo que solo podría desgravar en el ejercicio de 2009, el 15% de 3.765,52 euros.
Espero que me haya explicado correctamente y muchas gracias por la respuesta. Según el asesor fiscal al que le he pagado 40 euros, me sale a devolver 200 euros…………ufffffff que diferencia……..
Gracias
Saludos.
Víctor.
Muy buena pregunta.
Según la normativa, el 100% del capital depositado en la cuenta vivienda se ha de destinarse a la inversión, en tu caso de la adquisición de la primera vivienda habitual, y se ha de hacerse en el plazo de 4 años (hasta el 31 de diciembre de 2010 con la prórroga), y en caso contrario deberás de devolver lo deducido más los intereses.
Por lo tanto, en tu caso, puedes ir gastándote el dinero de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, así, en el ejercicio del 2009 y en el supuesto que has puesto, te podrás deducir lo que hayas pagado de más, una vez utilizado el dinero de la cuenta vivienda, es decir los 3.765,52.
En lo referente al asesor, deberías de ir a hablar con él y explicarle tus números, para ver si realmente está bien o mal la declaración, quizás puede que se nos haya pasado algún dado que el asesor pueda haber tenido en cuenta.
Salu2.
Abrí una cuenta vivienda en ING en octubre de 2004, por la que me he aplicado cada año la deducción por las aportaciones realizadas. No podré destinar el saldo a la compra de la viviendas este año, pero espero poder antes del nuevo plazo del 31-12-2010.
Mi pregunta es: ¿Puedo cambiar mi cuenta vivienda a otra entidad ahora que ya he declarado la antigua cuenta vivienda en mis últimas 4 declaraciones de Hacienda?
Puedes cambiar tantas veces como quieras de cuenta, moviendo el bloque (sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda) el dinero de la cuenta vivienda, siempre que las cuentas por las que pase el dinero sea independiente (no se mezcle con otros ahorros que tengas) y sin imposiciones (sin domiciliaciones de recibos, ni tarjetas asociadas).
Salu2
En Junio del año pasado compré una vivienda en la que he estado viviendo este último año. Con estar empadronada en ella ¿ya se considera vivienda habitual? Porque he oído que tengo que declararlo como domicilio fiscal, pero no sé cómo hacerlo.
Por otro lado, estoy planteando irme a vivir con mi novio a su piso, pero no sé cómo puede afectar eso fiscalmente. ¿Tengo que mantener mi empadronamiento en mi piso anterior? ¿Durante cuanto tiempo? ¿Podría alquilarlo? Muchas gracias.
Para considerarlo vivienda habitual debes de vivir en dicha vivienda, generando gastos en dicha vivienda, sin embargo no es necesario estar empadronado en ella, aunque es conveniente.
En cuanto al domicilio fiscal es el domicilio donde resides durante más de 180 días al año, y por lo tanto tu vivienda habitual ha de ser la vivienda habitual, y para especificar que es tu domicilio fiscal, simplemente lo debes de cambiarlo cuando hagas la declaración de hacienda.
Si dejas de residir en dicha vivienda para irte a vivir a otra vivienda, ésta dejará de ser tu vivienda habitual y no podrás deducirte por dicha vivienda, además si no has residido durante al menos 3 años consecutivos en dicha vivienda desde la adquisición, perdería los derecho de desgravaciones practicadas en años anteriores y deberás de devolverlo más los intereses de ese dinero.
Salu2.
En el 2005 abrí una cuenta vivienda, cerrandola en el 2007 para efectuar entregas anticipadas en una vivienda. En diciembre del 2008 en vez de aadenlantar pagos al constructor abri otra cuenta vivienda diferente, se podria desgravar por la 2ª cuenta vivienda.
En realidad sería la misma cuenta vivienda que ha pasado su dinero entre 2 cuentas bancarias y sí que te puedes deducir por las cantidades puestas en dicha cuenta. Pero has de tener en cuenta que la adquisición lo tienes que hacer antes de 31 de diciembre de 2010, puesto que la fecha en que comienza a contar el plazo es desde la primera vez que abriste la cuenta vivienda en 2005.
Salu2.
En el presente ejercicio de la declaración de la Renta, he declarado un depósito a plazo fijo anual como cuenta vivienda. Dicho depósito se encuentra asociado a una cuenta operativa donde se producen movimientos (pagos, recibos domiliarios, …).
MI duda es la siguiente: Cuando finalice el plazo del depósito, tanto el capital como los interes revertirán en la cuenta corriente. ¿Cuál debe ser el procedimiento a realizar para abrir un nuevo depósito y no tener problemas con Hacienda?
Un saludo.
Ya, es un pequeño problema que hemos considerado al escribir el artículo.
El tema está en que ese dinero va a pasar por una cuenta que no cumple las condiciones de la cuenta vivienda: independiente y sin imposiciones. Pero también hemos pensado que si en el mismo día que se vence el depósito, y mueves el dinero a otra cuenta o depósito que cumpla los requisitos, creemos que no habrá gran problema, además si guardas los resguardos, puedes explicar fácilmente estos movimientos y que en ningún momento has querido sacar el dinero de la cuenta vivienda que no sea para invertir en la vivienda habitual.
Salu2.
Buenos días,
En 2008 abrí una cuenta vivienda con 9015 euros, que me he deducido ahora en la renta de ese año.
En 2009 he ingresado 4000 euros más, hasta el momento.
Ahora quiero cancelarla para comprarme un piso. Tengo que destinar los 13015 euros al piso, ó solo los 9015 que me he deducido? y el resto para muebles y otros…
Gracias
Los 4.000€ ingresados este año que aún no has practicado deducción alguna puedes disponer de él como quieras si previamente utilizas los 9.015€ para la adquisición de la vivienda habitual. Ten en cuenta que hacienda considera que cualquier dinero que se reintegra de la cuenta vivienda es el dinero más antiguo que se ingresó, y por eso, primeramente has de gastarte los 9.015€ en vivienda habitual y después el resto puede utilizarlo como quieras.
También he de decirte, que el año de la compra de la vivienda, generalmente se genera muchos gastos de compra venta que también son deducibles e igualmente los impuestos que se paguen para dicha compra. Estas cantidades generalmente suma el 10% del valor de la vivienda.
Salu2.
Hola, mi duda es la siguiente, tengo una cuenta vivienda y he adquirido una VPO. Durante 4 años he desgravado el máximo de dinero por la cuenta, es decir , he ingresado 36000 euros y el año pasado fué el cuarto año. Este año he dado una entrada, la pregunta es la siguiente, ¿puedo desgravar de lo invertido este año como compra de vivenda, (ya que por cuenta vivienda no puedo deducir más), y el año que viene que voy a afrontar pagos mayores de 36000 euros utilizar la cuenta vivienda?.
De esta manera desgravaría este año y el que viene, si utilizo el dinero de la cuenta vivienda solo desgravaría el año que viene, creo.
Otra duda asociada a esta, para los pagos que ya he hecho he utilizado el dinero de la cuenta vivienda, (aún teniendo dinero suficiente en otras cuentas de ahorro para hacer el pago), en el caso que pudiese deducir el dinero de este pago por compra de vivienda, (rpegunta anterior),¿ podría reponer el dinero de la cuenta vivienda y deducir por compra de vivienda, o una vez ya sacado ese dinero no lo puedo reemplazar y ya no puedo deducir?
Muchas gracias por adelantado.
Con respecto a la primera pregunta, es que si entregas dinero diferente a la de la cuenta vivienda puede desgravartelo por el concepto de entregas al promotor. El año que viene deberías de rellenar las cantidades aportadas y el CIF del promotor en la declaración de hacienda.
Sin embargo, si has utilizado el dinero de la cuenta vivienda como lo has hecho, ya no hay vuelta atrás. Aunque repongas el dinero, hacienda considera que el dinero retirado es el primer diner que se ingresó en dicha cuenta, y el nuevo dinero ya no tiene derecho a desgravación, al haberte deducido ya 4 años.
Salu2.
Tengo una duda yo abri la cuenta el 31-12-2004 y finalizo el 31-12-2007, es decir que desgrave el 2004,2005,2006 y 2007. A mi me coge la prologa esa de dos años?, ya que como dice los que finalizaban en el 2008 al 2010. No lo tengo muy claro, por favor que alguien me conteste gracias.
Al haber abierto la cuenta vivienda el 31 de diciembre de 2004, dispones de hasta el 31 de diciembre de 2008 para realizar la inversión y por lo tanto, se beneficiará de la prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.
Salu2.
Gracias por la respuesta anterior, pero tengo que plantear otra duda. Aparte de la entrada, este año tengo que pagar todavía unas mensualidades hasta la entrega de llaves el año que viene; aún habiendo sido realizados los pagos anteriores con el dinero de la cuenta vivienda, ¿puedo realizar el pago de las mensualidades que me quedan este año con dinero no procedente de la cuenta vivienda para así luego pedir deducción del mismo el año que viene al hacer la declaración y dejar el resto del importe de la cuenta vivienda para hacer pago a la entrega de llaves?
Si se puede, que importe tendría que poner el año que viene en la declaración como concepto de pago a promotor, el total entregado (de la cuenta vivienda más el no procedente de la misma) o solo el dinero entregado no procedente de la cuenta vivienda. Me imagino que solo este último.
Muchas gracias.
Puedes pagar el resto de las entregas al promotor con dinero no proviniente de la cuenta vivienda y deducirte por ello y efectivamente sería por concepto de entregas al promotor, pero sólo las cantidades aportadas adicionalmente a lo que se ha entregado de la cuenta vivienda.
Salu2