Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola,
Bueno yo tengo un dinero ahorrao desde hace un tiempo y quiero abrir ya definitivamente una cuenta vivienda.
Me surgen unas dudas asi ahora de pronto:
¿ el maximo importe que se puede ingresar en un año es de 9000 euros o se puede ingresar ya del tiron los 36000?
He oido en algun medio de comunicacion que la compra de dicha vivienda deberá efectuarse a los 4 años, pero que el gobierno a ampliado 2 años mas la prorroga pero sin deduccion fiscal, ¿es cierto esto o me he liado con la noticia?
En principio tengo pensado abrir la cuenta en cajastur, por eso de la cercania, aunque tengo abiertas cuentas en openbank, ibanesto, Ing ( ¿ dan rentabilidad ? ), si aconsejais un poco para descartar alguna y sobretodo me interesa saber que debe tenerse en cuenta para abrirla, me refiero a que desconfio en un 80% de la demagogia de los bancos.
Espero haberme explicado bien.
Buenos días.
Por poder, sí que puedes ingresar los 36.000€ de golpe, pero sólo te podrás desgravar 9015€ el año que viene, y el resto del dinero no se podrá desgravar tampoco en los años siguientes, por lo tanto es mejor ingresar cada año 9015€.
El gobierno sí que ha prorrogado el plazo de la inversión, pero sólo a las cuentas cuyo plazo cumpla entre los años 2008 y 2010, y por lo tanto no será tu caso.
En cuanto el banco donde dejar el dinero, decirte que sirve cualquier cuenta o depósito bancario para la cuenta vivienda. Por comodidad puedes cogerte uno de las llamadas «cuentas viviendas» de los bancos, pero para sacarle más provecho a tu dinero elegiría un depósito a 1 año, con posibilidad de cancelación anticipada y anualmente lo renovaría añadiendo los 9015€.
Salu2.
Buenos días.
Abri una cuenta vivienda en 2006.
Durante las declaraciones del 2007 (para declarar el año 2006)y del 2008 (para declarar el año 2007) me deduje lo máximo en las declaraciones; es decir, unos 1300€ o 1400 € ya que tanto en el 2006 como en el 2007 ingresé 9015€ cada año.
En 2008 hize ingresos (10000€iniciales + 8292.2 € de cuotas = 18292.2€) a una cooperativa para comprarme una vivienda en marzo del 2010 y además no hice ningún ingreso nuevo en la cuenta vivienda.
Mis preguntas es que cantidad me devolverá Hacienda este año y si tendré que devolver algo
Si los 18.292€ que diste a la cooperativa salió de tu bolsillo y no de la cuenta vivienda, puedes deducirte el 15% de hasta 9.015€ por entregas al promotor. Deberás de rellenar en las casillas correspondiente por este concepto de la deducción.
Salu2.
Perdona pero creo que no me expliqué bien.
Los 18292 salieron de la cuenta vivienda y por ello me han comentado que yo este año me podré deducir de los 9015€ como en los años anteriores pero a lo que me devuelvan por estos 9015€ tendré que restar lo que hacienda me dió los dos años anteriores. Es decir, si este año me devuelven otros 1300€ o 1400€ (como en los dos años anteriores) a esta cantida tendría que restar (1300€ o 1400€) por dos, es decir, que tendría que devolver unos 1300€ o 1400 €.
No te líes.
Si el dinero salió de la cuenta vivienda, no tienes derecho a aplicar deducción por entrega a promotor, pero tampoco tienes que devolver nada.
El dinero de la cuenta vivienda hay que destinarlo a la inversión en vivienda habitual, y la entrega a promotor entra dentro de este concepto.
Salu2.
muchas gracias por vuestra ayuda.
Una última pregunta si puede ser: el año pasado estuve de alquiler. Me han dicho que Hacienda me debe devolver el 10% de la cuota de alquiler de cada mes. ¿Es correcto?
Sí, pero debes de cumplir unas condiciones. En los siguientes artículos puedes leer lo relativo a estas deducciones y sus condiciones:
– Deducciones por alquiler a nivel estatal
– Deducciones Autonómicas por alquiler
Salu2
Buenas tardes.
No encuentro las deducciones autonómicas por alquiler de Castilla La Mancha. ¿Acaso no existen?
Gracias por todo.
Las deducciones autonómicas por alquiler están descritos en el artículo «Deducciones Autonómicas por alquiler«. No todas las comunidades disponen de dicha deducción. En dicho artículo sólo muestra las comunidades autónomas que tenga deducciones por este concepto.
También puedes leer el atículo deducciones estatales por alquiler, quizás le interese y pueda beneficiarse.
Salu2.
Buenos días.
Me han comentado que me puedo deducir alguna cantidad en el apartado de “Deducciones Autonómicas de la Cuota. Comunidad de Castilla La Mancha”.
Dentro de este apartado he visto que existe la posibilidad de deducirse por nacimiento de hijos, cuidado de persona mayores… y por adquisición de vivienda habitual.
El apartado en el cual me puedo encontrar es el de adquisición de vivienda habitual y creo que me puedo deducir un 1% pero no se muy bien de que me puedo deducir.
¿Podéis aclararme un poco este asunto?
Hemos trasladado esta pregunta al artículo de deducción por vivienda habitual.
Por favor, preguntad las dudas en los artículos que corresponda.
Gracias.
Hola, somos una pareja que compramos la casa a medias el año pasado, estamos con la declaración de la renta de éste año y se nos presenta una duda: cada uno abrimos una cuenta vivienda durante dos años -una con 9.000 euros y la otra con 18.000 euros-, compramos la casa el año pasado y el importe del total de gastos asciende a unos 20.000 euros ¿qué deducción tendríamos que aplicar por la compra de la vivienda?
Saludos y gracias
Si la suma de dinero de las cuentas vivienda era superior a lo que entregaste tanto en gasto de compra venta como de entrada del piso, no tendrás derecho a deducción alguna, puesto que el dinero entregado ya se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual. De hecho, el dinero excedente no invertido, lo debes de gastar en la adquisición en un plazo de 4 años desde que se abrieron las cuentas vivienda, en caso contrario habría de devolver lo deducido más los intereses.
Salu2.
Se puede hacer una cuenta vivienda ,habiendo sido antes propietario de un piso ,que se ha vendido ,pero que nunca antes ha tenido una cuenta vivienda.
Gracias
No se puede, la deducción por la cuenta vivienda es exclusivamente para la Adquisición de la primera vivienda habitual.
Salu2.
Abri una cuenta ahorro el 30/12/2004 pero en la declaración de 2004 no me deduje nada.mi pregunta es puedo deducirme este año 2008 unas cantidades que ingrese?.
en 2005,2006 y 2007 si me deduje. son cuatro años de la cuenta o cuatro periodos de declaración.
o sea este año puedo desgravarme o no.
gracias
Si abriste la cuenta vivienda el 30/12/2004, en principio dispondrías de hasta el 30/12/2008 para realizar la inversión en vivienda habitual, sin embargo te vas a poder beneficiar de la prórroga que el Gobierno ha sacado en una de sus medidas anticrisis y podrás realizar la inversión hasta el 30/12/2010.
En relación a las deducciones, sólo puedes deducirte en 4 primeros años, y por lo tanto, este año sí que puedes deducir sobre las cantidades ingresadas durante el 2008.
Salu2.
Hola a todos.
Yo tenia una cuenta ahorro vivienda con 3 años de antigüedad y saqué todo el dinero de la cuenta para poder pagar la entrada a una cooperativa de viviendas de VPO. La entrega fue de 10.000 euros y fué en agosto del 2008. A 4 de junio del 2009 todavia no se ha formado la cooperativa de viviendas por falta de gente para formarla.
Mi pregunta es: ¿Valdrá el justifiante de haber entragado los 10000 euros para justificar el pago para la obtención de mi primera vivienda o tendré que devolver todo lo que he deducido en estos años?.
Un saludo
Buenos días.
Pensamos que sí que valdría, puesto que has entregado una cantidad para la adquisición de la vivienda habitual. Sin embargo, dado la tardanza de la cooperativa, deberás de asegurarte de que realmente se va a contruir tu vivienda, porque en caso contrario te tocaría devolver las cantidades deducidas más lo intereses por el tiempo que hayas tenido ese dinero en tu poder.
Salu2.