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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Daniel

    Abrí una cuenta vivienda hace unos años, en plena boom inmobiliario, por lo que los precios de la vivienda subian mas de lo que podia ahorrar. Al final tuve que cancelarla porque a pesar del esfuerzo no me servia para comprar un piso. Ahora que estan bajando los precios me gustaria saber si tengo otra oportunidad de abrir otra cuenta vivienda, ya que la anterior esta cancelada hace un año y he devuelto a hacienda lo que le correspondia. Gracias.

  • Isabel Herrero Pedraza

    Abri una cuenta ahorro vivienda en 1996, en 1997 entregue cantidades al promotor de la cooperativa, se suponia que en 2001 nos entregarian las viviendas, todavia no las han entregado, en 2004 recibi una carta del banco ddonde decia que la cuenta ahorro vivienda se cancelaba. Yo me he deducido en 1996,97,98,99,00 y 01. Hasta este año 2009 no he hecho nada, tan solo esperar a la entrega de la vivienda, este año me he dado de baja, todavia no me han devuelto el dinero, tengo que devolver todo lo deducido, asciende e unos 3000 Euros, o habra prescrito ya, o al menos algún año ya habra prescrito, no?
    Gracias

    • Efectivamente, has cometido un delito fiscal (te has deducido por la cuenta vivienda sin invertirlo en una vivienda habitual), pero tal y como dices, está prescrito en su totalidad y hacienda no te puede hacer nada.

      Incluso, si me apuras, ahora te podrías abrir una nueva cuenta vivienda y desgravarte por ello; pero yo por si acaso no lo haría.

      Salu2.

  • Carmen

    ¿En la declaración de la renta de este año tengo que poner el total del dinero que tenía en la cuenta vivienda a 31/12/2008 o sólo lo que he aportado a la cuenta durante el 2008?… en la información fiscal que me viene del banco pone el total pero yo ya declaré en el ejercicio del 2007 una parte…
    Muchas gracias

  • Juan

    Tengo una cuenta vivienda desde el 2006. Me case en el 2007 con separacion de bienes y mi mujer esta actualmente pagando la hipoteca del piso que compro antes de que nos casaramos. Mi pregunta es si puedo comprar ahora un piso con mi cuenta vivienda y que se considere como segunda vivienda habitual del matrimonio. Muchas gracias, un saludo. Juan.

    • El dinero de la cuenta vivienda no se puede invertirse en una vivienda que no sea habitual.

      La única solución que se me ocurre para poderlo gastar es que le compres una parte de la vivienda del matrimonio, puesto que ésta es la que hacienda considerará como habitual.

      Salu2

  • silberjon

    Tengo un depósito de 18000 efectuado el 05/12/08, tiene un plazo de 18 meses, pero podría anularlo cada 6 meses. El caso es que si lo declaro este año como cuenta vivienda, podría en el 2009 sacar la diferencia es decir 18000-9015, es decir dejar en la cuenta exclusivamente los 9015 (ingresando claro antes de 31/12/09 otros 9015 para deducirmelos el sig año)???

    No se si me he explicado bien, muchas gracias

    • A fecha de 31 de diciembre de 2008, en la cuenta había 18.000, de las cuales como máximo se puede deducir 9015€, el resto no se podrá desgravar ni en 2008, ni en los años siguientes. Para poder desgravarte por la vivienda habitual en 2009, deberás de incrementar el saldo con respecto a 31 de diciembre de 2008, es decir, todo lo que ingreses por encima de los 18.000€ te lo podrás deducir.

      Salu2

  • SIL

    Entonces, si el primer año tengo 18000 en la cuenta, pero solo me puedo deducir 9015, la diferencia, esos 8985 € no los podría sacar durante el 2009, para otra cosa, si no me los deduje?

    • Cualquier dinero retirado de la cuenta vivienda, hacienda te hará devolver las deducciones correspondientes a dicha cantidad y como máximo la totalidad de lo desgravado. Por lo tanto, si retiras 8985€, hacienda te hará devolver las deducciones de 8985€, que para el caso, sacas la totalidad y vuelves a empezar.

      Salu2.

  • Alberto

    ¿Es posible que, a causa de unos ingresos por trabajo muy bajos, las cantidades invertidas en una cuenta vivienda no den lugar a deducción alguna? Es decir, TODO contribuyente puede deducirse el 15% de lo que ingrese un año en una cuenta vivienda, o esto depende de alguna otra circunstancia, nivel de ingresos, etc ? Muchas gracias de antemano.

    • Efectivamente, las deducciones lo que hace es reducir tu carga contributiva, si tienes unos ingresos muy bajos, puede que tu carga ya sean 0 o muy bajos, y por lo tanto no te puedas deducir nada o casi nada. Es decir el máximo desgravable es la cantidad total de tus retenciones.

      Salu2

  • Alberto

    Abusando de vuestra benevolencia, y siendo que quizá haya más gente en mi situación (aporté en 2008 a la cuenta vivienda el máximo anual, 9.015 euros, con vistas a una deducción que luego realmente no ha surtido efecto, como indicaba antes), me figuro que Hacienda me obliga a emplear también esos 9.015 euros (junto a las cantidades invertidas en ejercicios anteriores) en la compra-rehabilitación de vivienda. Es decir, ¿no puedo liberar a esos 9.015 euros de la «obligación» de ser destinados a vivienda? Gracias !

    • Efectivamente, una vez ingresado el dinero en la cuenta vivienda, dicho dinero debe de destinarse a la inversión en vivienda habitual bajo pena de devolución de lo deducido más los intereses.

      En el caso de las cantidades de las cantidades que no se han beneficiado de desgravación, cuando lo retires, no tendrá penalizaciones. El problema está en que hacienda considera que cualquier dinero que se retire de la cuenta, es el primer dinero que se ingresó, y por lo tanto, para poder retirar el dinero no deducido, tienes que retirar también las cantidades sobre las que sí has practicado deducciones y por lo tanto te toca devolver el dinero desgravado más los intereses.

      Salu2.

  • Alberto

    Si entiendo bien, lo que comentas significa que si finalmente optara por, llegado el final del plazo de la cuenta vivienda, devolver a Hacienda las cantidades deducidas durante estos años + intereses, únicamente debería devolver las deducciones de 2006 y 2007 (donde todo fue «normal»), pero NO cantidad alguna correspondiente a 2008 (ejercicio del que estoy ahora mismo haciendo mi Renta y veo que al anotar en el programa PADRE la inversión en c. vivienda, los números generales no varían ni 1 céntimo a mi favor 🙁 ).
    Mil gracias y perdón por mi incultura financiera.

    • Efectivamente, aunque hayas metido dinero en la cuenta vivienda, y si ésta no ha generado ningún beneficio fiscal, si lo cancelas, tampoco genera ninguna penalización.

      Al igual que hacienda no devuelve nada si previamente no te ha retenido en el IRPF, los contribuyentes tampoco tiene que devolver nada, si previamente no se ha beneficiado de una desgravaciones y posteriormente pierde dichos beneficios.

      Salu2

  • juan

    hola, estoy casado en régimen de separación de bienes, compré la vivienda habitual de soltero, y sólo yo, me deduzco en inversión en vivienda habitual, pero el año pasado mi mujer abrió la cuenta vivienda, con el fin de preparar la compra del 50% de la vivienda privativa a su nombre. ¿cuando y como se debe apliar la deducción por cuenta ahorro vivienda, y como prodríamos hacer para que deduzca por la compra de la mitad de la vivienda?
    muchas gracias

    • Tu mujer dispone de 4 años completos para realizar la inversión en vivienda habitual, y para que tu mujer pueda gastar el dinero de la vivienda habitual en la vivienda de tu propiedad, deberás de venderle el 50% de la vivienda, haciendo todos los trámites que corresponda a una compra venda de un bien inmueble.

      Salu2.

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