Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola, resulta que tengo una cuanta vivienda que me vence en Diciembre de este año, ahora voy a adquirir la vivienda y la voy a utilizar para el pago de la entrega de llaves e iva de la hipoteca(previamente la he utilizado par el pago de los recibos de entrada). Pero resulta que me va a sobrar dinero en la cuenta (incluso pagando notaria y registro) y no se que hacer con él para que no me penalizen.
Un saludo.
Lo que puedes hacer es solicitar una menor cantidad de hipoteca para utilizar la todalidad del dinero de la cuenta vivienda para hacer el pago al vendedor.
Salu2
La hipoteca al ser una VPO no me dejan tocarla, pero se me ocurre que según la nueva ley puedo ampliar el plazo hasta el 2010 y utilizarlo para pagar las cuotas mensuales de hipoteca, podría ser??
La cuenta vivienda es sólo para la adquisición de la primera vivienda habitual y por lo tanto no podrá ser utilizada para pagar cuotas de la hipoteca.
Salu2.
Hola, esa parte no la entiendo, ¿cual es la diferencia en adelantar parte de la hipoteca o pagar las cuotas de la hipoteca separadamente si ambas son para adquisición de la vivienda habitual? ¿Puede ser porque al entregarme la vivienda este año no puedo ampliar el plazo de la cuenta vivienda hasta el año que viene? Y por último, si esto es así ¿me penalizarían toda la cuenta vivienda o sólo por el dinero que me he pasado? Gracias y disculpa por tantas preguntas.
La cuenta vivienda es para la adquisición de la primera vivienda y se puede utilizar para pagar los gastos derivados de la compra y el pago de la vivienda, nunca de las cuotas de la hipoteca.
Lo que ocurre en tu caso, puede entenderse de 2 formas diferentes:
1. Que entregues la totalidad del dinero de la cuenta vivienda para la adquisición, sin embargo pides una hipoteca por encima del valor pendiente a pagar del piso, y por lo tanto, en los años siguientes no te puedes deducir la totalidad de las cuotas que pagues de la hipoteca.
2. Que no entregas la totalidad del dinero de la cuenta vivienda para la adquisición, en tal caso te tocaría devolver las deducciones practicadas sobre esa parte más lo intereses por el tiempo que hayas tenido el dinero. En cambio, los años siguientes, te podrás deducir la totalidad de las cuotas que vayas a pagar de la hipoteca.
Al desconocer cómo funciona exáctamente las VPOs, y por simplicidad te recomendaría que hagas siguiendo la segunda interpretación.
Salu2
Hola, tengo un ahorro vivienda que me vence en diciembre de 2009, mi pregunta es: si una vez comprada la primera vivienda, me tuviera que trasladar al año o a los dos años a otra ciudad por motivos de trabajo y quisiera venderla, qué plazos tendría para poder vender sin que tenga problemas fiscales.
Un saludo, gracias
Si es por fuerza mayor, puedes venderlo en cualquier momento o no venderlo. Pero desde el momento de ser trasladado, dejas de recibir las deducciones por vivienda habitual de esa vivienda, puesto que deja de ser tu vivienda habitual.
en 2004( noviembre) abri una cuenta vivienda y me deduje por ella al maximo en las declaraciones de 2004 y 2005. En 2006 ( agosto) me apunte a una cooperativa de viviendas, y realize pagos al promotor durante los años 2006 2007 y 2008 por lo cual le desgrave por pagos al promotor al maximo en las declaraciones de 2006 y 2007,.
Por lo tanto me ha deducido en total 4 años 2004 y 2005 por cuenta vivienda y 2006 y 2007.
mi pregunta es la siguiente me puedo deducir este año 2009 por los pagos realizados en 2008?? seria la 5 deduccion.Tambien tengo que decir que me he dado de baja en esta cooperativa ( Promotor) y me e inscrito en otro promotor a fecha de marzo de 2009, ya que el antiguo todavia no tiene autorizacion para construir por la cam. mi 2 pregunta es puedo en año que viene 2010 deducirme por las cantidades aportadas al nuevo promotor que ya esta contruyendo las viviendas y que en un plazo de 3 años las entregara?
No debes de mezclar conceptos; por un lado está las deducciones por cuenta vivienda, y por otro lado las deducciones por aportaciones al promotor. Sólo hay que tener en cuenta que la suma de todas las deducciones por vivienda habitual no pueden sumar más de 9015€ anuales.
Las deducciones por cuenta vivienda es el que dispone de un plazo limitado y es de 4 años desde la apertura de la cuenta hasta la escritura pública que justifica la adquisición de la vivienda. En el caso que comentas, al finalizar el plazo en 2008, dispones de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha operación y como máximo puedes desgravarte durante los 4 primeros años.
En cambio, las deducciones por aportaciones al promotor no tiene ningún tipo de plazo y por lo tanto te podrás deducir las aportaciones realizadas en el 2008.
Por último te recomiendo que solicites cita previa y que un técnico de hacienda de forma gratuita te ayude a hacer tu declaración de hacienda.
Salu2
la cuenta vivienda la cerre en 2007 y desde entonces me estoy desgravando por pagos al promotor, en ningun momento me he desgravado por ambos conceptos. Lo que no me queda claro y a los de hacienda tampoco( e pedido cita,incluso e llamado al 902) es si en la declaracion del año que viene me puedo desgravar por los pagos que realize este año 2009 al nuevo promotor, o tendre que devolver todo lo deducido hasta ahora y realizar una complementaria.tampoco tengo muy claro si tendre que pedir una prorroga y en que plazo
Según dices, incluso los propios técnicos de hacienda no lo tienen muy claro sobre tu situación, menos vamos a aventurarnos a darte una respuesta. Te recomendamos que acudas a un asesor fiscal y por poco dinero ellos te darán una respuesta mucho más fiable de lo que te podamos decir nosotros.
Salu2.
Buenas,
Quería consultar si la prórroga de 2 años para las viviendas que cumplian/cumplen plazo en 2008/2009 es automática o es necesario realizar algún trámite para solicitarlo avisar a hacienda
Gracias de antemano por tu tiempo!
La prórroga no son 2 años, sino es hasta el 31 de diciembre de 2010 y es automática, sin necesidad de ningún trámite por tu parte.
Salu2
Abrí una C.Vivienda el 30/12/2008 con 9015 €.
En la declaracion que hacemos en 2009 del ejercicio 2008, finalmente he decidido NO desgravarme por dicha cuenta.
Que opciones tengo ahora?
– Puedo cancelar dicha cuenta y hacer con el dinero lo que me plazca, y a 30/12/2009, volver ha abrir otra nueva cuenta vivienda, meter 9015 € y en la declaracion que haga en 2010 del ejercicio 2009 decidir si desgravo o no?
Efectivamente, al no haberte todavía desgravado nada por la cuenta vivienda, lo puedes cancelarlo y disponer del dinero, y cuando quieras puedes volverte a abrir una cuenta y designarlo como cuenta vivienda en la declaración de hacienda.
Mientras no se realice una declaración de hacienda en la que se incluya el código de cuenta bancaria, no tienes ninguna cuenta vivienda.
Salu2.
En el año 2008 no hice ninguna aportación de dinero en mi cuenta ahorro vivienda. Tengo el borrador del IRPF en casa y lo entregaré en mi caja de ahorros pues todo está correcto. Pero mi duda es..¿tienes que hacer forzosamente la Declaración diciendo que tienes una cuenta ahorro vivienda si no has hecho aportación ninguna en al año anterior?
La respuesta depende de cuándo hagas abierto la cuenta vivienda. Si lo abriste en 2008 y no has hecho ninguna aportación, mejor no declararlo, puesto que a vista de hacienda no tienes cuenta vivienda hasta que lo pongas por primera vez en la declaración de hacienda y a partir de esa fecha comienza a contar el plazo para los 4 años.
En caso contrario, debes de ponerlo todos los años hasta que te compres la vivienda o devuelvas todo lo deducido más lo intereses.
Salu2.
En octubre 2008 me cumplia la cuenta ahorro vivienda que consignaba en las declaraciones. Viendo como estaba la situación opte por cancelar la cuenta y abrir una nueva cuenta ahorro vivienda por 9100 euros y en la declaración de este año regularizar con hacienda, teniendo asi otros 4 años y creando un deposito con el resto del dinero.
Al ver que prorrogaban 2 años no hice nada.
Al leer la normativa dice que quien hubiera cancelado la cuenta deberia crear una nueva con todo el dinero a 31 de diciembre 2008.
Resulta que yo cree un deposito a 1 año a 4,90 pero tenia penalización, por lo que el dinero lo tengo repartido.
Pero como con esta prorroga no te puedes deducir nada por Ingresos mi idea es no hacer nada y si a 31 dic 2010 no he comprado ya regularizaré en 2011.
¿que pensais?¿estoy en lo cierto?
GRacias
enhorabuena por tu labor.
Según comentas, no has vuelto a crear la nueva cuenta con todo el dinero de tu cuenta vivienda, sino que lo tienes repartido en varias cuentas y por lo tanto estás incumpliendo una de las condiciones de la deducción de la cuenta vivienda: sólo puedes tener una única cuenta como cuenta vivienda.
Además la prórroga es sólo hasta el 31 de diciembre de 2010, debes de pensar si durante este año y medio que queda vas a poder realizar la adquisición, en caso contrario, cuanto más tardes en regularizarte, más intereses te va a tocar pagar por el dinero deducido: un 5% TAE.
Yo en tu caso, devolvería lo deducido hasta el 2008 y designaría la cuenta con los 9100€ como tu nueva cuenta vivienda y así disponer de hasta el 2012 para realizar la inversión.
Salu2.