Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Buenas tardes.
Abrí la cuenta vivienda en 2009 y este año acaba el plazo en que puedo utilizarla. No voy a utilizarla para comprar vivienda (puesto que me es imposible) y me pregunto que he de hacer.
¿Puedo desplazar el dinero de la cuenta vivienda a otra cuenta que tengo? Si es así, ¿cuándo es mejor: antes que acabe el año o ya en enero de 2013?
Y por último, ¿hay que realizar una declaración complementaria a Hacienda antes que la declaración de la Renta de cada año?
Espero su respuesta.
Gracias
Puedes hacer declaración complementaria y devolver ya o esperar a la declaración del próximo año y devolverlo.
Cuanto más tardes devuelvas, más intereses de demora te tocará pagar.
Una vez que decidas no comprar, puedes hacer lo que quieras con el dinero de la cuenta vivienda.
Salu2
Buenos dias, abrí una cuenta vivienda en Octubre de 2009, y me he deducido el máximo durante estos 3 ultimos años, pero a dia de hoy (enero de 2013) aun no he comprado vivienda.
Mi pregunta es si todavia podria conservar las deducciones obtenidas estos años por la cuenta vivienda si la compro antes de octubre de 2013 (que es cuando cumple 4 años la cuenta), o si la la compra la tendria que haber hecho antes del fin de 2012 para poder conservarlas.
En resumen, no se si el gobierno eliminió las deducciones por cuenta vivienda si la compra se hace mas tarde de 2012. Algo escuché, pero no lo se seguro.
Gracias, saludos.
Mientras que lo compres antes de 4 años, lo deducido te lo quedas.
Lo que ocurre es que lo que ingreses en 2013 ya no tendrá derecho a deducción y la vivienda que adquieras tampoco.
Salu2.
Buenas tardes.
En diciembre se me cuplieron los 4 años de mi cuenta vivienda, como no tengo pensamientos de comprar, cancelé y abrí una cuenta nueva en diciembre, para poder deducirme el año 2012 y creo que ningún año más.
Este año devolveré las cantidades deducidas en los cuatro años. Teniendo en cuenta que durante los 4 años aporté 9015 € cada año. ¿me podría decir el total a devolver con los intereses de demora incluidos? Muchas gracias.
Tienes que hacer tus cuentas.
Lo deducido son el 15% de lo aportado.
Los intereses son el 5% anual de lo deducido.
Lo que aportaste en 2012, lo puedes desgravar este año.
Salu2.
mi cuenta vivienda me vencía en diciembre de 2012.
Tengo un contrato de compraventa previo al vencimiento, pero el pago y la escritura la voy a formalizar ahora.
¿esto es válido o tendré que devolver el importe desgravado?
Es válido, pero has de haberte gastado la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en diciembre de 2012.
Te tocar devolver lo deducido por lo que quede en la cuenta.
Salu2.
Buenas tardes,
Una pregunta si traspasas una cuenta vivienda de un banco a otro puedes tener problemas con hacienda? Lo comento porque como las cuentas viviendas estan relacionadas con una cuenta bancaria a lo mejor hacienda puede pensar que has sacado el dinero. Gracias.
No, ningún problema siempre que tengas ciertos cuidados… y cumplir los requisitos de la cuenta vivienda:
– cuenta independiente y sin imposiciones.
Salu2.
Buenas a todos.
Estoy muy liado y un poco agobiado.
Mira abri una cuenta vivienda el 22 de diciembre de 2008 ; por ella me deduci durante las reclaraciones de la renta de los años 2008 , 2009, 2010 , pero al hacer la declaración de la renta de 2011 , ( en 2012 )no tenia claro si me iba a compra una vivienda ,por lo que decidí no meter nada en la cuenta.
A finales del año 2012 , vi una vivienda y decidí comprarmela ; que ha pasado , que la hipoteca la firmé el 28 de diciembre de 2012 , por lo que son 4 años y 6 dias, es decir , me paso 6 dias de la apertura de la cuenta vivienda.
No se si corre a mi favor , pero antes de firmar la hipoteca , sobre el 2 de diciembre de 2012 , entregé al propietario de la vivienda una cantidad de dinero en concepto de compra.
Mis preguntas son.
¿tengo que devolver lo que me deduje por pasarme 6 días ?
ó ¿ me sirve la cantidad de dinero entregada al propietario de la vivienda en concepto de compra como fecha de compra para las deduciones de la compra vivienda?
Saludos y gracias de antemano
1. Estrictamente, tenías que haber entregado todo el dinero de la cuenta cuenta vivienda al promotor antes del día 22 de diciembre de 2012.
2. En la práctica a nadie le ha dicho absolutamente nada por haber gastado todo el dinero unos días más tarde…
Salu2.
Tengo una cuenta vivienda que termina este año.
Quiero comprar una vivienda este año pero no sera mi vivienda habitual en un futuro puesto que mi pareja ya posee una casa. Cuanto tiempo tengo que vivir en la que adquiera para que hacienda la cuente como primera vivienda y no me pida devolver el dinero.
Tienes que habitarla de forma efectiva en el plazo de 1 año y habitarla al menos durante 3 años salvo fuerza mayor: boda por ejemplo.
Salu2.
Vaya muchas gracias por la pronta respuesta.
Un placer…
Hola. Tras cuatro años con la cuenta vivienda, he comprado un piso. ¿Tendría que devolver todas las deducciones de los años anteriores en caso de no declararla como vivienda habitual?
Gracias.
Si no lo declaras como vivienda habitual, habrás incumplido las condiciones de las deducciones y por lo tanto tienes que devolver todas las ayudas recibidas.
Salu2.
YO ME HIZE LA CUENTA EN EL 2011 Y SOLO VOY A PODER DEGRABAR DOS AÑOS ,LO QUE NO ENTIENDO NI VEO JUSTO ES QUE LAS HIPOTECAS DEJARAN DE DEGRABAR A PARTIR DE QUE COMPRARAS VIVIENDA EN 2013¿¿¿¿¿ Y POR QUE LAS CUENTAS AHORRO IGUAL????? SI KIEREN KITERLAS QUE LAS KITEN PERO LAS PERSONAS QUE LAS TENEMOS DE ANTES QUE NOS SIGAN DEGRABANDO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
SE PODRIA HACER ALGO ENTRE TODOS LOS QUE ESTAMOS EN ESTA SITUACION??????? ESPERO VUESTRA RESPUESTA.GRACIAS
El problema es que para consolidar las desgravaciones tienes que comprar vivienda, y tener la cuenta vivienda no significa que lo hayas comprado.
Las personas que compraron la vivienda antes de 2013 pueden seguir desgravando su hipoteca.
Salu2.