Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Buenos días, me abrí una cuenta vivienda en 2009, he estado ingresando el máximo de aportación durante estos años, hace unos meses hice una compra-venta de un solar pero no he invertido el dinero de la cuenta en esa compra, puesto que tenia ahorrado dinero de antes.
Mi pregunta es, si compré el solar en mayo de 2012, ¿tengo hasta mayo de 2016 para emplear todo el dinero de la cuenta en la construcción de la vivienda o tiene que estar construida antes?
Espero respuesta y muchas gracias de antemano.
No, tienes que gastarte el dinero de la cuenta vivienda en el plazo exigido.
Eso sí, se puede invertirlo en la compra de un solar para la construcción de una vivienda.
Salu2.
Muy buenas, si utilizo un depósito como cuenta vivienda, teniendo en cuenta que puede haber varios vencimientos y renovaciones en el año (3 meses, 6, 9, etc.) y cambia el número en cada depósito ¿que número de identificación debe aparecer en la declaración? ¿Sólo hay que presentar la identificación del primer depósito o también del resto que han vencido en todo el año? Saludos y muchas gracias
El nº de cuenta o depósito donde esté el dinero a 31 de diciembre.
Salu2.
Buenas, otra vez.
Perdona por mi torpeza en las preguntas. Tengo pensado abrir este año en diciembre un depósito y utilizarlo como cuenta vivienda. Tengo cuenta abierta en el banco donde otras veces me han traspasado los intereses de otros depósitos, la pregunta es: al abrir el depósito vivienda a un año ¿podría traspasar, al vencimiento en diciembre los intereses generados a mi cuenta de siempre, y seguidamente renovar el depósito? o me aconsejas mejor abrir una cuenta asociada exclusivamente para el depósito vivienda e ir traspasando el dinero entre el depósito y la cuenta asociada al vencimiento y durante los cuatro años. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos!
No, todas las cuentas y depósito por la que pase el dinero de la cuenta vivienda ha de ser:
– Independiente: sólo se utilice como cuenta vivienda y nunca para otros fines y tampoco mezclar con dinero que no se utilice para la cuenta vivienda.
Lo que tienes que hacer es abrir otra cuenta (nueva), y utilizarlo como puente para el depósito donde dejarás el dinero de la cuenta vivienda.
Salu2.
buenos dias.estoy apunto de comprarme un piso,primera vivienda habitual. no tengo cuenta vivienda. ¿podria hecerme una cuenta vivienda hoy y comprarme un piso dentro de un mes? ¿deduciria algo en la declaracion de la renta o tiene que estar el dinero en esa cuenta a 31 de diciembre? soy guipuzcoano y aqui sige desgravando si te compras una vivienda habitual en 2013. ¿ me merece la pena abrirme una cuenta vivienda ahora y comprarme el piso en enero de 2013 o podria hacerme lacuenta vivienda y comprarmela en 2012? ¿ deducirialo mismso en la declaracion? muchisimas gracias.
Sí, pero no creo que merezca la pena.
Da igual poner 9.000 euros en la cuenta vivienda para después sacarlo y dárselo como entrada o para los gastos, que gastarlo directamente: ambos conceptos se desgrava y como máximo desgavable anualmente es de 9.040 euros.
Ten en cuenta que en el año de la compra te vas a gastar bastante más dinero por los gastos, impuestos y entrada que vayas a entregar al promotor.
Salu2.
Buenas. Yo tuve cuenta vivienda y creo que durante dos años. Despues compre vivienda habitual y ahora despues de 3 años de propiedad me he separado y voy a venderle a mi ex la mitad del piso.
Mi pregunta es, si ahora me puedo hacer de nuevo cuenta vivienda, y cuántos años me quedan si los 4 o ya sólo 2 porque ya la tuve durante dos años antes de la compra.
En el caso de hacerme cuenta vivienda otra vez,que plazo tendría para volver a comprarme vivienda?
Gracias
No, la cuenta vivienda es para la primera adquisición.
Salu2.
Quiero comprar una primera vivienda pero dentro de dos o tres años. Si abro antes de final de 2012 una cuenta vivienda, ¿podré desgravar en el futuro mientras ahorro y cuando compre la vivienda?
Gracias.
Podrás desgravarte en 2012, pero nada más.
A partir del 2013 desaparece las deducciones para la gente que no han comprado la vivienda habitual.
Salu2.
Buenas, si abres la cuenta vivienda ahora en 2012 te puedes deducir durante 4 años ¿no? al ver el comentario anterior creo que me estoy liando un poco. Saludos y gracias
No, sólo te puedes deducir en 2012, que se hace en la declaración de la renta de 2013.
Sólo los que adquieran vivienda antes de 2012 conservan las deducciones de vivienda habitual.
Salu2.
Entonces, amí se me cumple la cuenta vivienda en diciembre de 2012. Tenía pensado, puesto que no voy a comprar, cancelar la cuenta, y abrirme otra antes de finalizar el año(devolviendo las deducciones adquiridas estos cuatro años) y así tener otros cuatro años más para deducirme. Mi pregunta es: ¿Crees que merece la pena abrir otra cuenta ahora si sólo voy a poder deducirme este año 2012? Muchas gracias
Eso depende de si finalmente vas a comprar en el plazo de 4 años o no.
Salu2.
Quisiera comprar en 2015 ó 2016. Me aconseja abrir una nueva cuenta vivienda ahora, o hacer un depósito a un buen interés, puesto que sólo me podré deducir este año por la cuenta vivienda.¿Que me aconseja? Saludos y muchas gracias por sus respuestas
Si tienes pensado comprar (y es seguro) abrete una cuetna vivienda, y aunque sólo te puedas deducir este año… algo es algo.
Salu2.
Buenos días, soy nueva usuaria y aunque he utilizado el buscador sigo teniendo dudas sobre el tema.
Abrí una cuenta en 2008 y la he cerrado en noviembre de 2012. En hacienda me dicen que puedo hacer una declaración complementaria quitando los datos de lo degravado este año y añadir lo de los años anteriores para devolverlo antes de 2013.
en algunos comentarios del foro ponen que puedo hacer la declaración pero que cobran intereses de demora, pero que la puedo hacer en el ejercicio de 2013 sin problema y devolerlo.
Es así? que es mejor:
1- hacer la declaración complementaria ahora: El problema es que no he hecho la declaración nunca con el programa padre, sino por vía telemática con el borrador y confirmándolo. ¿Como debería hacerla? ¿La pueden hacer en hacienda ahora en diciembre?
2- La podría hacer en 2013, en el ejercicio 2012, donde podría devolver todo lo desgravado estos años?
Gracias
Te hemos respondido esta duda en otro sitio del foro…
Por favor, no hagan la misma pregunta en 2 sitios diferentes.
Salu2.