Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola,
Tengo dos dudas respecto a la cuenta ahorro vivienda:
¿Cuanto tiempo debe pasar desde que se compra una vivienda hasta poder alquilarla, si se ha destinado para su compra dinero procedente de una cuenta ahorro vivienda?
Y otra pregunta: mi madre posee dos viviendas en usufructo tras la muerte de mi padre hace más de 20 años. Yo poseo un pequeño porcentaje de esas viviendas junto con mis tres hermanos. ¿Puede hacienda buscarme las cosquillas respecto a una cuenta ahorro vivienda por este motivo? ¿Y si se renuncia a dicho porcentaje ante notario, mientras viva mi madre? Y abusando y fuera del tema: si he hecho dicha renuncia, tengo que declarar a hacienda por dichos porcentajes de propiedad? Gracias y un saludo.
1. Al menos 3 años tienes que residir dicha vivienda y no alquilarlo salvo que te vayas de dicha casa por causas justificables:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/16/concepto-de-vivienda-habitual/
2. La cuenta vivienda es para la adquisición de la primera vivienda habitual. Aunque tengas esa vivienda y nunca fue tu vivienda habitual, no pasa nada.
Salu2.
hola, antes q nada muchas gracias por tu tiempo
tengo alguna duda sobre la cuenta vivienda
– Si desde 01-01-12 hasta 20-12-12 ingreso en mi cuenta vivienda 9000 euros, y por ejemplo ese dinero lo quiero pagar a la constructura el dia 21-12-12 por miedo a q suba el iva en 2013. Aunque a 31-12-12 no me figure nada en mi CV..por esos 9000 puedo desgravar igualmente por mi CV no?!
– Si en 2012 ingreso unos 9.000 euros en mi CV y luego con otra cuenta corriente independiente pago a la constructora 3.000 euros. Porque cantidad maxima puedo desgravar??
gracias!!
1. Puedes deducirtelo por lo ingresado en cuenta vivienda o por pagos al promotor. Como prefieras.
2. Lo máximo que se puede deducir por vivienda habitual es de 9.040 euros anuales, y da igual por qué concepto: cuenta vivienda, aportaciones al promotor, pagos hipoteca …
Salu2.
Buenas tardes, adjunto envío resumen de mi consulta por si me podéis ayudar, cosa que os agradecería muchísimo porque tengo un lío:
Ejercicio:
2002: Deducción cta vivienda: 7.000 € (apertura cta en Diciembre 2002)
2003: Deducción cta vivienda: 7.000 €
2004: Sin deducciones
2005: Sin deducciones
2006: Compro vivienda sobre plano (Julio 2006): invierto los 14.000 € de la cta vivienda. No deduzco pagos al promotor.
2007: Sin deducciones. No deduzco pagos al promotor
2008: Sin deducciones. No deduzco pagos al promotor
2009: Sin deducciones. No deduzco pagos al promotor. Solicito al promotor devolución de las cantidades a cuenta por incumplimiento del contrato.
2010: Sin deducciones, recupero las cantidades a cuenta por ejecución del aval bancario.
2011: Compro otra vivienda sobre plano. He invertido 18.000 € en cantidades a cuenta.
Entiendo que he cometido una infracción tributaria puesto que las cantidades de la cuenta vivienda no se invirtieron en comprar una vivienda que adquiriera la condición de habitual, por lo que las deducciones practicadas en 2002 y 2003 fueron indebidas.
Mis dudas son:
1.- ¿Ha prescrito la infracción?
2.- ¿Puedo deducirme por las cantidades entregadas a cuenta en 2011 para la compra de otra vivienda?
Muchas gracias por vuestra ayuda
1. No, el delito se cometió en 2010 cando finalmente no compraste la vivienda.
2. Sí, puedes.
Salu2.
Muchas gracias por la ayuda. Aunque me han surgido otras dudas a raíz de la respuesta, que os agradecería si me la pudiéseis aclarar:
– ¿No podría alegar ante hacienda que la vivienda que compré sobre plano en el 2006, la compré a sabiendas de que no era mi residencia habitual? Pues no me deduje ningún año posterior los pagos al promotor. En ese caso la infracción se habría cometido en el 2006 ¿No?
Me indicáis que sí puedo deducirme las cantidades entregadas al promotor en 2011, entonces:
– ¿Tendría que regularizar primero las cantidades indebidamente deducidas en los años 2002 y 2003 a través de una complementaria?
– En el 2011 he aportado 18.000€ al promotor, pero tengo entendido que la base máxima de deducción son 9.015€, ¿Perdería derecho a la deducción del resto de las cantidades hasta los 18.000€ o me lo prodría deducir el próximo año?
Muchas gracias de nuevo,
1. No estoy seguro, eso depende de la interpretación de cada uno. Habría que ver cómo lo interpreta la Agencia Tributaria, y si no estás de acuerdo puedes ir juicio e intentar hacer valer tu interpretación.
2. Para arreglar todo, lo puedes hacer en la declaración de este año, añadiendo deducciones de años anteriores aplicadas de forma indebida.
3. Son 9.040 euros. Todo lo que exceda de esta cantidad no se puede deducirse ni en ese año, ni en años posteriores.
Salu2.
hola,
tengo una duda sobre los depósitos como cuenta vivienda que agradecería horrores me explicaseis: en septiembre 2011 moví unos ahorros a un depósito al 4%, sin más denominación que esa. Al abrirlo, me pidieron abrir una cuenta en ese banco hasta que el empleado se percató de que tenía ya una cuenta abierta en el 2000 muerta del asco que yo no sabía que tenía, y utilizamos esa cuenta para formalizar el depósito.
Creo entender que se pueden desgravar estos depósitos a efectos de cuenta vivienda si no tocas ese dinero, excepto para moverlo de una cuenta a otra, o de un depósito a otro sin sacar nada de dinero.
Mi pregunta es la siguiente: al modificar el borrador por internet para incluir esta deducción me pide un número de cuenta y fecha de apertura, ¿qué debo poner?, ¿el número de cuenta o el número de depósito?. Lo digo porque al poner el número de cuenta me da error por llevar abierta desde el 2000 aunque el depósito lo abriera en septiembre del 2011.
Gracias por vuestro tiempo
1. Tienes que poner el número de depósito o cuenta donde estuviera el dinero a 31 de diciembre de 2011, y la fecha de apertura de dicho depósito.
2. Ten cuidado en pasar el dinero a una cuenta que se haya utilizado para otros fines.
Salu2.
Gracias por la pronta respuesta. Mi problema pudiera ser que esa cuenta que tenía muerta del asco abierta en el 2000 sobre la que abrí el depósito en sept. 2011 sí tuvo movimientos de entrada y salida de dinero en el 2000, pero que no he tocado desde entonces hasta hacer el depósito. ¿podría deducirme entonces este depósito en la renta 2011 o por haber hecho otros movimientos en el pasado podría tener problemas?
Ese es el problema. Estrictamente no te lo podrías deducir, ya que el dinero ha pasado por una cuenta no independiente (utilizado para otros fines).
Está bajo tu riesgo deducirtelo o no. Lo más probable es que no te digan nada, pero como te hemos dicho estrictamente no has cumplido la ley para podertelo deducir.
Muchas gracias por toda la información. Me he dejado todo este último fin de semana para decidir lo que iba a hacer. Lo bueno es que, de no tener ni idea sobre todo esto, uno ya se empieza a enterar de este tema de la renta que se hace un poco espeso.
Gracias pues.
Sí, poco a poco uno va enterándose de todas estas cosas.
Buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente:
Abrí la cuenta ahorro vivienda en 2009 y no se si al abrir la cuenta, ya entras en la desgravación de compra de vivienda habitual, puesto que tienes un dinero reservado para dicha compra. Es decir, si compro mi vivienda en 2013, estaré dentro de las deducciones fiscales por haber tenido la ahorro vivienda previamente? O, por el contrario debería comprar vivienda antes del 2013 para poder deducirme por la compra de vivienda habitual?
Muchas gracias
Saludos
Tienes que comprar antes de 2013 para consolidar las deducciones.
Si no lo compras, el último año que podrás deducir por la cuenta vivienda será el 2012 y a partir del 2013 ya no podrás deducirte por la vivienda habitual.
Eso sí, estás obligad@ a comprar la vivienda en 2013.
Salu2.
Hola buenas tardes tengo unas series de preguntas, que tienen malas respuesta. Pero haber si alguien me puede dar salida.
Abri una cuenta ahorro vivienda en 15 de Julio del 2008, en cuya cuenta tengo unos 25000 euros, en 2011 firme un contrato de compraventa con una promotora ingresando en cuenta unos 4000 euros, hemos tenido unos problemas con la promotora, y no me fiaba y no he ingresado el dinero restante de la cuenta ahorro vivienda, y ya se ha cumplido el tiempo de compra de la vivienda, y a dia de hoy tengo que devolver lo desgrabado, pero en cuestion de unos diad puede que se solucione lo de la vivienda ya que esta terminada y la comprare. Por unos dias creeis que me dejaran pasar y no devolver lo desgrabado. Gracias
Incumplir estarías incumpliendo… pero que te pille, es poco probable.
La decisión es tuya.
Salu2.
Buenos días,
tengo una cuenta azul de IBanesto que utilizo como cuenta vivienda. En unos días dejaré de tener la rentabilidad del 3.40% que ofrecen durante los primeros meses, y la entidad me ha llamado para ofrecerme un depósito azul al 3% hasta Febrero. Mi duda es si el traspaso del dinero de la cuenta al depósito puede traerme problemas al ser «cuenta vivienda». Es posible hacerlo? Debo cancelar la otra cuenta? Si me piden mantenerla para el ingreso de los intereses …? Espero puedan ayudarme.
les felicito por su gran labor.
Carlos
Sí, y la nueva cuenta vivienda será el depósito.
Eso sí, no utilices la cuenta azul para otros propósitos, para que cuando venza el depósito, lo puedas seguir utilizando como tu cuenta vivienda.
Salu2.
muy buenas, una pregunta sobre la cuenta ahorro vivivenda, yo abri mi cuenta en 2009, es decir tengo hasta 2012 para comprar una vivienda no es asi? ya que vivienda no me voy a comprar, me podria comprar un terreno y con esa compra realizada finalizaria la cuenta ahorro vivienda?, y si adquiero la compra del terreno lo especifico en la cuenta ahorro vivienda, ya quedaria en paz con hacienda, es decir solo tengo que añadir en la declaracion del año que viene la compra en 2012 y la deduccion tambien de ese mismo año no y nada mas, bueno sin mas muchas gracias por todo¡¡¡¡
Buenas una pregunta que me he dejado en el tintero yo tengo la cuenta ahorro vivienda desde septiembre de 2011 entonces:
2009: 9000 euros
2010: 9000 euros
2011: 9000 euros
2012: 9000 euros
ES decir mi pregunta hasta que fecha tengo para comprar la vivienda?
Dispones de 4 años.
Si abriste por ejemplo el día 20 de junio de 2009, tienes hasta el 20 de junio de 2013 para hacer la compra.
Puedes comprar un terreno y construirte la vivienda.
Salu2.
Buenas, me abrí una cuenta ahorro el 29 de diciembre del 2008 por lo que me cumple el 29 de diciembre de 2012. Por circustancias personales no tengo pensamientos de comprar este año vivienda. Mi pregunta es:
¿Puedo cancelar la cuenta antes del 29 dic. para abrir otra cuenta nueva dentro de este año, y así poder deducirme otros 4 años más?(devolviendo claro está las cantidades deducidas en los 4 años anteriores). Saludos y gracias
Sí, puedes hacerlo.
Salu2.
Muchas gracias!!
Sólo una cosilla si cancelo la cuenta dos meses antes de cumplir no habrá ningún problema ¿verdad? Pregunté en hacienda y me dijeron que a la hora de abrir la segunda cuenta se podrían solapar fechas y no sé que más, la verdad es que parece que estaba poco puesta en el tema.
Saludos y muchas gracias por las respuestas.
Da igual, cancela la cuenta y abre la siguiente.
Salu2.