Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

Artículos relacionados:

608 comments to Cuenta Vivienda

  • Miguel Angel

    Perdona mi insistencia pero he estado leyendo en el enlace que me pusiste:

    [[Mejores depositos bancarios 2012
    31 enero 2012 at 18:48
    Sí, lo puedes hacer:

    http://www.tucapital.es/blogs/trucos/truco-deposito-como-cuenta-bancaria/

    Salu2.]]

    Y no me ha quedado nada claro. Yo ya tengo una cuenta vivienda desde 2010. ¿Puedo meter el dinero que ya tengo en esa cuenta en un depósito del mismo banco?
    Gracias y disculpa las molestias

  • carlos

    Buenos días,
    siguiendo el hilo del comentario anterior, yo también tengo una cuenta vivienda (abierta diciembre 2009)con rentabilidad de risa en LIberbank. Sería posible traspasar el dinero a la cuenta ahorro del Popular-e que comentais hoy que ofrece un 2.2% de rentabilidad? Esa cuenta cumple requisitos para que me dejen usarla como cta vivienda? Debo indicar algo en el banco al dar orden de traspaso?
    No quiero tener problemas con Hacienda…
    Muchas gracias, sois de mucha ayuda.

    Saludos

  • carlos

    Serviría también la Cuenta Azul de IBanesto? Cuál me aconsejarían -de estas u otras… estoy un poco perdido y tengo miedo de mover el dinero a una cuenta que luego consideren que no cumple requisitos de cuenta vivienda

    Gracias otra vez

  • eva

    tengo la cuenta vivienda en caixa galicia desde el 2008 me expira el plazo a finales de año nadie me dice si me van a conceder una prórroga, hacienda dice rotundamento no y el banco que si, que espere, a quien hago caso, alguien sabe contestarme

    • El banco lo que quiere es que dejes el dinero cuanto más tiempo posible… no quiere perder liquidez.

      Si te caduca este año, como mucho puedes solicitar una prórroga mediante un escrito motivado que has de entregar en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • jose ramon

    Buenas.
    Yo tenia una cuenta vivienda que abrí en 2008 y el 28 de diciembre de 2011 cancele,usando todo el dinero para la adquisición de una vivienda. Mi pregunta es si puedo desgravarme de la cantidad que aporte durante 2011 aunque cancelara la cuenta antes de final de año.

    Gracias

    • Puedes hacer de 2 formas:

      – Deducirte lo aportado en la cuenta vivienda durante el 2011.

      – Deducirte lo que hayas entregado al promotor (lo que exceda de lo que había en la cuenta vivienda a 31 de diciembre de 2010).

      Salu2.

  • Albert

    Hola, Tengo que devolver lo deducido en cuenta vivienda en los ejercicios 2009 y 2010 (el año pasado no me deducí nada). Te agradecería un poco de ayuda, y creo que puede clarar cosas a la gente. Por lo que veo tengo que ponerlo en las siguientes casillas:

    724 (parte estatal) + 725 (intereses de demora de la parte estatal)
    726 (parte autonómica) + 727 (intereses de demora de la parte autonómica)

    El tema de las fechas de los intereses ya leí que la fecha inicio es la de la devolución por parte de la AEAT de ese ejercicio, y como fecha final la de la presentación de la declaración de este año.

    Lo que no me queda claro es que al poner el importe de la devolución de las partes estatal y autonómica obtengo el siguiente aviso en el programa PADRE (deja continuar de todas formas):

    «Si la deducción indebida se aplicó en los años 2009 y/o 2010 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50% de su importe total»

    Pero esto no creo que aplique a cuenta vivienda ya que la parte estatal y autonómica sí eran iguales para el ejercicio 2010 pero NO para el ejercicio 2009, de ahí la diferencia.

    Te pego lo que pone en la ayuda. Muchas gracias.

    c) Deducciones generales de la cuota de los  ejercicios 2009 y 2010.
    Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante, más los correspondientes intereses de demora.
     
    d) Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2010.
    El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal  y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.

  • Didac

    Se puede realizar una cuenta vivienda si ese mismo año te vas a comprar un piso?
    Podrías desgravar algo?

  • olbap

    Hize una cuenta vivienda en diciembre de 2008,entonces ¿desgravo 2008,2009,2010,2011 y 2012? ya que hasta diciembre de 2012 no tengo que comprar. Es así o no,gracias por tu respuesta.

  • Lancer

    Resumen.
    Cuenta vivienda abierta en Dic. De 2008
    Aportaciones:
    2008 – 9000€ Deducidos.
    2009 – 9000€ Deducidos.
    2010 – 9000€ Deducidos.
    2011 – 9000€ ( De momento sin deducir y trasladado todo a un deposito nuevo en Dic. de 2011).
    Firmado contrato de compraventa en Sep. de 2011 y pagos a la promotora de 18000€ en total en 2011. En 2012 continuarán los pagos, aunque también tenía pensado hacer una aportación extra.
    Todos los pagos a la promotora los he estado haciendo desde una cuenta normal, ya que desde el depósito a plazo fijo (a doce meses) que he estado utilizando como cuenta vivienda no podía hacer domiciliaciones para pagar al promotor. Escritura prevista para 2013.
    Cuestiones.
    1- ¿Todo el dinero de la CV lo tengo que invertir antes de finalizar este año?
    2- ¿Para hacienda es igual si hago como que el dinero que he pagado al promotor desde otra cuenta distinta fuera de la CV? Me explico: Hasta finales de 2012 habría pagado un total de 30000€, le hago un pago extra al promotor de 6000€ y de esa forma poder justificar ante hacienda que he empleado los 36000€ de la CV en la vivienda, claro está sin volver a desgravarme por ello.
    3- Otra opción podría ser: Este año deducir los pagos al promotor que realicé en 2011 en vez de los 9000€ que ingresé en la CV, y a finales de este año hacer un pago extra al promotor de lo que tengo en la CV. La duda es si el pago extra lo podría hacer de 27000 y no de 36000, ya que los últimos 9000€ no me los deduzco y al cambiar de deposito en Dic. de 2011 y no darlo de alta en la declaración de este año, es como si hubiese solo 27000€.
    Espero que se entienda todo. Muchas gracias por la ayuda. Saludos.

    • 1. Sí, en caso contrario te tocará devolver lo deducido + intereses de demora.

      2. El dinero debería de haber salido de la cuenta vivienda. Esto no habría supuesto problema si todos los pagos se hubiera hecho en 2012, pero has pagado 18.000 euros en 2011 y el saldo de la cuenta vivienda en 2011 no disminuyó.

      Por lo que hiciste, tenías derecho a deducirte los 18.000 euros aportados al promotor + los 9.000 euros aportados a la cuenta vivienda, pero como superaste el máximo, sólo te podrás deducir 9.040 euros.

      3. Como te digo, Hacienda sabe tu saldo a 31 de diciembre en la cuenta vivienda. Los 18.000 euros aportados en 2011 no puedes justitificar que salió de la cuenta vivienda.

      Salu2

    • Lancer

      Muchas gracias por contestar.
      En realidad no me refiero a justificar los 18000€ que no salieron de la CV, como si hubieran salido de ella. Me refiero a poder justificar que todos los pagos que vaya haciendo al promotor, superarán lo que tengo en la CV. A hacienda le debería dar igual, siempre que inviertas en la vivienda lo mismo o más de lo que se tiene en la CV.
      Lo que no entiendo es que hacienda permita tener una CV en depósitos desde los que no se puede pagar directamente y luego te digan que tiene que ser exactamente ese dinero cuando eso es imposible, ya que para hacer los pagos tendría que pasar por una cuenta normal y “mezclarse con otros saldos”.
      Pero vamos, que me doy cuenta de que no debería de haber metido en 2011 9000€ en la CV. Porque ahora para hacer las cosas de forma que hacienda “no lo vea raro”, este año me debería de deducir 9040€ de los pagos al promotor en 2011, y antes de finalizar el año debería de hacer un pago al promotor del total de la CV ¿no?
      Perdona por insistir y gracias.

    • Eso no es así, tienes que sacar todo el dinero de la cuenta vivienda e invertir en vivienda habitual, no sirve lo que dices.

      Cuando se utilizan depósitos, hay que cancelar y pasar a una cuenta (sin mezclar con otros dineros) y desde allí pagar.

      Salu2.

  • Lancer

    He estado mirando lo que dice en el reglamento y la verdad es que es muy iterpretable, y no habla nada de la forma en que hay que hacer los pagos.
    De hecho en este ejemplo que ponen habla de coincidencia de saldos, no que tenga que ser exactamente proveniente de la CV.
    «Don J.C.A., con residencia habitual en la Comunidad de Madrid, adquiere el 3 de mayo de 2011 su primera vivienda habitual por 132.222,66 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición satisfechos por el mismo.
    Para hacer efectivo dicho importe, entrega 30.050,61 euros, cantidad coincidente con el saldo de una cuenta vivienda abierta en noviembre de 2007.»

    Lo que está claro es que la cantidad que tengo en la cuenta vivienda coincide con la cantidad que voy invertir en vivienda habitual, incluso más. La diferencia está en que si vale lo que digo, me podría permitir no tener que hacer un pago al promotor antes de finalizar el año de todas las cantidades que tengo en la cuenta vivienda, ya que esa cantidad la voy a saldar antes de finalizar el año, pero desde otra cuenta. Aun así, la cuenta vivienda la cancelaría al finalizar el año y en unos meses, ese mismo saldo también lo emplearía en el momento de escriturar.

    Vamos, que para mi forma de verlo fraude no hay ninguno, es cuestión de lo rigurosos que sean en hacienda, y eso es lo que yo desconozco.

    Muchas gracias.
    Saludos.

Leave a Reply to Antonio García

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>