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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • sonia

    Hola, tengo una duda sobre mi cuenta ahorro vivienda
    Abrí una cuenta ahorro vivienda en Enero de 2008 con mi pareja. Me desgravé en la Renta 2009,2010,2011, yo no supero los 17.000€ por lo que puedo deducirme el 50%, ya que mi pareja si los supera y él no podría deducírselo, corregirme si no es correcto.
    ESte año hemos empezado a construirnos nuestra vivienda, somos los promotores, tenemos contrato con la constructora y hemos realizado dos pagos, el constructor nos ha dicho que para diciembre la vivienda estaría terminada, pero no nos daría tiempo de tener la escritura de propiedad en enero pues supongo que esas cosas tardan un poquito más, no vamos a pedir hipoteca, entonces mi duda es: si no tengo aún la escritura de propiedad tengo que devolver a hacienda las deducciones practicadas?o podría aportar el contrato con el constructor, y los pagos realizados tanto a éste como al arquitecto?.
    Otra duda: En este año hemos aportado 15.000€, con lo cual nos podríamos deducir 7.500€ cada uno ( en este caso sólo yo)pero a 31 de Diciembre la cuenta no tendría este saldo ya que lo hemos invertido en la vivienda, podría deducirme esta cantidad?o sólo el saldo que haya a 31/12?Gracias.

    • Te puedes deducir lo que aportes tú a la cuenta vivienda siempre que no superes los límites económicos.

      En cuanto a las escrituras, no te preocupes, mientras que os gastéis la totalidad del dinero de la cuenta vivienda antes de que os finalice el plazo que será en enero de 2012, vale.

      La escritura de la vivienda lo tenéis que hacer antes de 4 años a contar desde el inicio de las obras.

      En cuanto a las deducciones de este año, puedes deducirte lo que hayas pagado además de lo que había en la cuenta vivienda, aunque dicha cuenta se quede a 0.

      Salu2.

  • Marco

    Hola, quería saber si a partir del 2011 para el Pais Vasco las condiciones de la cuenta vivienda van a ser iguales que para el resto de España en el caso de la base imponible menor a 24.000€. Hasta este año se podía deducir un 18% hasta los 2160€ durante 6 años. ¿Entonces va a aplicar esa base imponible de 24.000€ en Pais Vasco?
    Gracias

  • raul

    Hola. Abri una cuenta vivienda en diciembre de 2008 y cada año he metido en la cuenta los 9.000 euros maximos que se pueden desgrabar. Por mas que leo, me lio bastante con los 17.000 y 24.000 euros. Mis ingresos son aproximadamente 23.500 euros. Seria aconsejable meter en la cuenta vivienda
    este año tambien los 9.000 euros o cees que no compensa porque me saldria a debolver una cantidad minima. A parte de eso desde marzo de 2010, a parte del trabajo por cuenta ajena, soy socio de una comunidad de bienes (autonomo) la cual debido a la situacion en España, la comunidad de bienes tiene perdidas, ¿como influye al hacer la declaracion?

    Muchas gracias y perdona por el rollo.

  • Guada

    Buenos días:
    Los 4 años de ahorro vivienda me cumplen ahora en Diciembre y no he adquirido vivienda, el banco no me da la hipoteca y en Enero de 2012 estaré en la calle, cómo me voy a comprar nada si me voy al paro? ¿Qué puedo hacer? ¿No hay posibilidad de pedir una prórroga?

    Gracias

    • Puedes intentar solicitar una prórroga, pero no está garantizado que te lo den.

      Por otro lado, tienes que pensar que en los próximos años vas a poder o no comprarlo, ya que solicitar la prórroga, si finalmente no se compra es empeorar la situación, ya que te tocaría pagar más intereses de demora.

      Salu2.

  • Se recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso y con carácter retroactivo a enero de 2011.

    Vamos que los que compraron la vivienda en 2011 también se podrá deducir lo puesto en vivienda habitual (incluído lo aportado en la cuenta vivienda) sin limitaciones de ingreso.

    Salu2

  • Sergio Fernandez

    Hola, os cuento mi caso y mi duda:
    1 de junio de 2009 abro la cuenta vivienda.
    30 de diciembre de 2009 ingreso 9040 euros.
    30 de diciembre de 2010 ingreso 9040 euros.
    30 de diciembre de 2011 ingreso 9040 euros, todo a cuenta vivienda, y me surgen varias dudas ( total 27000 euros ).
    Voy a comprar un piso que está en construccion y dar una señal al constructor, lo que seria el contrato de arras. Esto será firmado mas o menos el dia 25 de enero de 2012.
    El piso se me entregará mas o menos a mediados de 2013.
    Mis dudas:
    1 – ¿Puedo meter otros 9000 euros a la cuenta vivienda antes de hacer el primer pago al constructor y beneficiarme de la deduccion del proxino año?
    2 – La vivienda debe comprarse al cabo de los 4 años de la apertura de la cuenta vivienda si no me equivoco, en mi caso, si me dan el piso pasado el dia 1 de julio de 2013 ( abri la cuenta el de 1 de julio de 2009 ), tendré que devolver las devoluciones de hacienda de años anteriores? Es decir, este año daré la señal de arras, pero la escritura no la tendré hasta no se qué mes del año 2013.

    Espero haberme explicado con claridad.
    Gracias de antemano un cordial saludo.

    • 1. Sí, sin problemas.

      2. La vivienda se ha de comprar antes de 4 años desde la primera entrega al promotor. El dinero de la cuenta vivienda se ha de gastarse en 4 años en inversión en vivienda habitual (pagos al promotor, gastos, impuestos …) desde la apertura de la cuenta.

      Salu2.

  • toni

    Hola me ha surgido una duda a raiz de este articulo:
    http://www.cincodias.com/articulo/economia/rentas-33000-euros-pagan-hipoteca-pueden-rebajar-retencion-irpf/20120113cdscdieco_1/#?id_externo_display=19122011-cincodias-dsp-pst-002-cds
    Mi mujer y yo somos trabajadores, estamos casados, tenemos hipoteca y ganamos menos de 33.000€ al año individualmente.
    Segun este articulo por el formulario 145 podemos quitarnos un 2% de IRPF(cosa que desconocia por completo).
    Todos los años hacienda nos devuelve una cantidad que proviene del IRPF y mi pregunta es:

    ¿Si nos desgravamos ese 2% mes a mes supongamos 40€ mes/560€ año supondrá que hacienda no devuelva 560€ en la declaración?

    Si entrego 4000€ como amortización parcial de la hipoteca (15% de 4000€= 600€)¿Compensaría el 2% del mes a mes a la hora de hacer la declaración?

    No se si me he explicado bien.

    Muchas gracias de todos modos

    • O te devuelven antes (reteniendote menos) o te devolverán después (en la declaración de la renta) esa es tu elección.

      En la declaración de la renta se echan cuentas y al final te tocará pagar o devolver en función de los ingresos que hayas tenidos, las rentenciones practicas y las deducciones que tengas derecho.

      Salu2.

  • Miguel Angel

    Hola buenas tengo una duda que no se si habeis resuelto ya:
    Tengo una cuenta vivienda, ¿puedo meter ese dinero en un depósito?
    Gracias y disculpen las molestias

  • Javier

    Hola;
    Como he visto que controlas bastante del tema quería preguntarte:
    Abrí la Cuenta Ahorro Vivienda en 2007 y he ido ingresando cantidades hasta el año 2010.
    En 2008 realice un pago de 6000 euros a una promotora por un piso que debían empezar a construir en 2009. Pero como llego 2010 y aún no habían comenzado las obras y con esto de la crisis, rescindí el contrato y recupere mi capital. ingresando más dinero en la Cuenta Vivienda en 2010.
    A fecha de hoy no he comprado ninguna vivienda y viendo como esta el mercado no creo que lo haga.
    ¿Como debo actuar con hacienda?
    ¿Me interesa declararlo o darlo a conocer en hacienda este año en la declaración?
    Aunque la renuncia fue voluntaria con la promotora, porque lo que queria era recuperar el dinero, ¿tienen alguna responsabilidad?
    Puedo dejar pasar el tiempo por si prescribe?
    ¿Puedo meter el dinero en un deposito en el mismo banco?

    Un saludo y muchisimas gracias de antemano.
    Javi

    • Ya se te ha vencido el plazo de tu cuenta vivienda, y por lo tanto te tocará devolver lo deducido más intereses de demora.

      Para devolver el dinero, lo tendrás que incluir en la próxima declaración de la renta, añadiendo en las casillas de: deducciones aplicadas indebidamente en años anteriores.

      La prescripción de esto sería en 2016, así que no te recomiendo que te lo juegues, puesto que la sanción puede ser cuantiosa.

      En cuanto al dinero, ya puedes disponer del mismo para lo que quieras, incluso meterlo nuevamente en una cuenta vivienda y volver a empezar, dispondrás de 4 años para adquirir la vivienda.

      Salu2.

  • Felipe

    Hola, ya que veo q dominas el tema te voy a plantear mi duda, he visto dudas parecidas pero creo q ninguna es igual.
    Yo inicie la cuenta ahorro en dic 2008, osea este seria el ultimo ejercicio que desgrabare.Que plazo tg para comprar vivienda,1 año o 2, osea todo este 2012 o tb el 2013.
    Muchas gracias

    • Hasta diciembre de 2012 tienes para gastar la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en inversión en vivienda habitual.

      Puedes hacer una entrega al promotor y escriturar en un plazo de 4 años desde dicha entrega.

      Salu2.

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