Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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hola! tengo una duda con respecto a la cuenta vivienda, mi caso es que tengo una abierta desde hace 4 años pero al no tener previsiones de comprar una vivienda, tendré que devolver lo que me retuvierón? ya que me deduje durante solo 2 años ya que no quise ingresar más por que no lo tenia claro.
saludos
Sí, lo tienes que hacer y has de hacerlo en la próxima declaración de la renta.
Te tocará devolver lo deducido más intereses de demora.
Salu2.
Qué tanto por ciento son los interese de demorá a sumar a las cantidades que se han deducido.
GRACIAS.
El interés de demora es el 4% por cada año que hayas tenido el dinero de las deducciones y que no te correspondía.
Salu2.
Tengo una cuenta vivienda abierta en Diciembre de 2007 por la que me he estado desgrabando hasta el 2009.
En 2010 fallece mi padre y heredo una vivienda por lo cual no hago más aportaciones a la cuenta vivienda.
la pregunta es si la plusvalia que he tenido que pagar puedo considerarla como gasto de adquisición de la vivienda.
Asi mismo si hay algún tipo de reforma doméstica que en la que pueda destinar el dinero (energías renovables o algo así), ya que el piso necesita una buena reforma
¿debería cancelar la cuenta ya? Si la cancelo este més , en que declaración he de devolver lo desgrabado más intereses.
Muchas gracias.
No sirve como adquisición de la vivienda tanto el pago de la herencia como las reformas que hagas en la casa.
Si no tienes intención de comprar una vivienda o rehabilitar una, deberías de devolver cuanto antes para no tener que pagar más intereses de demora.
Puedes hacer la devolución en la próxima declaración de la renta.
Salu2.
Hola,
Querría hacer un par de preguntas si es posible contestarlas. Te lo agradezco de antemano. En mi casi abrí una cuenta vivienda en 2009, así que este va a ser mi segundo ejercicio deduciéndome debido a esto.
1) Va a ser el ultimo ejercicio en el que me pueda deducir? Es decir que o me compro una vivienda en 2011 o tengo que devolver el dinero de estos 2 años?
2) La cuenta vivienda de este segundo año no es la del primer año ya que moví todo el dinero a otra cuenta (un depósito). Al rellenar la declaración pongo el nuevo número de cuenta, y la fecha de apertura es la de la nueva cuenta o la de la primera cuenta vivienda? Por otro lado el importe es el importe a 31 de Diciembre de la segunda cuenta o el importe invertido en esa cuenta durante el último ejercicio?
Muchas gracias y un saludo
1. Tienes que hacer la adquisición antes del 2013, y te podrás deducir hasta entonces siempre que no tengas rentas superiores a los 24.000 euros.
2. Tienes que poner la cuenta donde se encontraba el dinero a 31 de diciembre de 2010, y el importe lo ingresado en 2010.
Salu2.
Ok, entonces:
1) En mi caso mi renta es superior a 24.000€. Tengo que adquirir la vivienda ya el año próximo entonces?
2) Ok, la fecha de apertura pongo pues la de la nueva cuenta no?
Gracias
1. No, no te cambia el plazo para su adquisición, lo único que a partir del año que viene ya no te lo podrás deducir.
2. La fecha de apertura, es la fecha de la apertura de la primera cuenta que asignaste como cuenta vivienda.
Salu2.
Ok, entonces el importe es el ingresado en 2010, con independencia de que parte de ese importe se ingresase en 2010 en una cuenta y otra parte en la nueva cuenta no?
Gracias y saludos
El incremento de lo que hay en la cuenta vivienda a 31 de diciembre de 2010 con respecto al 31 de diciembre de 2009.
Salu2.
Hola!.
Me acabo de enterar que no puedo hacer movimientos en mi cuenta vivienda y en la Caja nadie me lo comentó, es más pregunté al hacerla y me dijeron que no tenía problema.
Explico mi caso.
En 2009 abrí una cuenta vivienda ingresando 9000 euros, en abril de 2010 saqué 3000, en mayo ingresé 9000 euros más y en agosto saqué otros 3000. En el mes de septiembre tenía íntegros los 18000 euros más intereses de los dos años. Mi pregunta es ¿Tengo que devolver toda la deducción que me hicieron en la declaración de la renta del año 2009? He leído que es posible que devuelva únicamente lo que corresponde a los 3000 euros que saqué.
Gracias.
Cualquier dinero retirado de la cuenta vivienda y que no haya sido destinado a la inversión en vivienda habitual has de devolver lo deducido.
Así, en tu caso:
– has de devolver los 3.000 euros retiados en abril 2010 + 3.000€ retirados en agosto. Todo este dinero retirado corresponde a las deducciones que te practicaste en 2010 y correspondiente a la declaración de la renta de 2009.
Salu2.
Hola otra vez.
Entonces…aún habiendo ingresado 9000 euros antes de la última retirada, no cuenta como dinero nuevo.
Bueno, aunque no lo creas me alivia tener que devolver 6000 en vez de 9000euros de la declaración de la renta de 2009. Y otra cosilla más…..¿Este año puedo deducir algo o ya con los movimientos de cuenta no me lo permiten?
Gracias de nuevo.
Tienes que devolver las deducciones practicados de los 6.000€, pero los 9.000€ da derecho a nuestras desgravaciones.
En resumen:
– Te toca devolver las deducciones de 6.000€ + intereses de demora.
– Tienes derecho a deducirte 9.000€.
Salu2.
De verdad que me has alegrado el día porque me habían comentado que por hacer esos movimientos mi cuenta vivienda es como si quedara anulada. Así sé que tengo que pagar pero no todo lo que me ha dicho un trabajador de Hacienda.
Al mismo hilo conozco alguien cercano que ha hecho movimientos hasta que se ha comprado la vivienda (aunque no sé exactamente si han sido a otro tipo de cuenta/depósito como al parecer está permitido) ¿tiene muchas probabilidades de que hacienda lo investigue o al tener ya en propiedad la vivienda pasan más la mano?
Mil gracias.
No, no queda anulada, sino que pierdes las deducciones del dinero retirado.
Lo que te hemos dicho es la interpretación estricta de la ley, pero también sabemos de gente que han hecho movimientos similares a los tuyos y no han dicho nada, y hacienda tampoco le ha investigado.
Eso ya está en tus manos para si quieres arriesgarte o no.
Salu2.
Sí, alguna gente me ha aconsejado que me arriesgue que normalmente hacienda no mira eso pero yo no soy tan atrevida. Además, con lo que me has dicho creo que sigo saliendo beneficiada así que prefiero saldar mi deuda a pagar el doble y que me llamen la atención.
Un saludo
Últimamente se están poniendose más quisquillosos… así que haces bien en no arriesgar.
Salu2.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
me abri una cuenta vivienda en el 2005, me he deducdido el maximo los años 2005,2006,2007 y 2008. Me ha vencido el plazo para comprar la vivienda el 31 de diciembre de 2010 y no lo he hecho. Tengo que devolver todas las deducciones mas los intereses de demora. ¿Existe alguan declaración que este prescrita y sobre la que no tenga que devolver la parte deducida y los intereses de demora? Si es asi, que es mejor hacerla con los años no prescritos o esperar a que hacienda me inspeccione.
Gracias y un saludo.
No te vas a librar.
El delito fiscal se cometería el 31 de diciembre de 2010, que corresponde a la declaración de la renta que se hace el 2011 y hasta el 30 de junio.
Es decir, se prescribiría el 30 de junio de 2015.
Te toca devolver todo lo deducido más intereses de demora, y como única salvación si piensas comprartelo, es solicitar un aplazamiento, pero lo más normal es que te lo rechacen.
Salu2.
Buenas tardes, les explico mi caso:
Durante el año 2010 mis ingresos solamente han sido los obtenidos de la Prestación por desempleo, con lo cual al no superar los 22000 € y tener un solo pagador no estoy obligado a realizar la declaración, es más en el borrador que me envía hacienda el resultado final es 0 €. Si realizó la declaración con el program PADRE el resultado es a pagar 700 €.
Mi duda es la siguiente, en Diciembre de 2004 me abri una cuenta vivienda, me he deducdido sólo durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Me ha vencido el plazo para comprar la vivienda (4 años + 2 años de prorroga). ¿Estoy obligado ha realizar la declaración este año, devolviendo todo lo deducido mas intereses?
¿Puedo realizar esta devolución el próximo año si no cierro, ni realizo ningún movimiento en mi cuenta vivienda?
¿Cúal sería la multa si acepto el borrador y mi reclaman las cantidades deducidas por la cuenta vivienda?
Gracias, saludos.
Sí, tienes que declarar para devolver las deducciones practicadas sobre la cuenta vivienda que finalmente has perdido el derecho.
La multa, además de devolver lo desgravado + intereses de demora, la sanción en este caso correspondería a una infracción grave:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/hacienda-tipos-de-sanciones-y-cuantias-de-las-sanciones/
y sería entre el 50% y el 100% de la infracción.
Salu2.