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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Javier

    Hola,

    Mi cuenta ahorro vivienda vence en diciembre de 2011, mi renta es superior a 24.000 €, no me ha quedado claro que pasará en 2011 en cuanto a si voy a perder las deducciones.
    He de entender que mi última imposición de los 9.015 € será en diciembre de 2010, que se deducirán en la declaración de 2010 que haga el próximo año, estoy en lo cierto? Y por ultimo que estaré obligado en como muy tarde diciembre de 2011 adquirir una vivienda si no quiero perder las deducciones y los intereses generados.

    Gracias. Un saludo.

    • A partir del próximo año ya no podrás deducirte por el concepto de vivienda habitual al superar la renta de 24.000€ anuales.

      Lo que ingreses durante el 2010 en la cuenta vivienda sí que se puede deducirse.

      Y por último, dispones hasta diciembre de 2011 para realizar una inversión en vivienda habitual y gastarte la totalidad del dinero de la cuenta vivienda.

      Salu2.

  • Virginia

    Hola,
    Tengo una duda referente a la cuenta vivienda, durante el 2010 he abierto una e ingrese 5.515€ y 3.500€ le he dado a la promotora, de este modo llegaría a lo máximo que me puedo desgravar durante el 2010.

    Ahora mi pregunta es, si para el 2011 puedo utilizar esos 5.515€ para ir pagando las cuotas mensuales y luego a final de año meter de nuevo 9.015€, y así desgravar directamente en 2011 los 9.015€ que meto de nuevo en la cuenta vivienda o el importe que tengo a finales del 2010 no debería de tocarlo e ir pagado las cuotas y declarar únicamente el dinero que le doy a la promotora.

    Un saludo. Gracias.

    • 1. Puedes utilizar el dinero de la cuenta vivienda para pagar al promotor: este dinero entregado no dará derecho a nueva deducciones.

      2. Si, metes otros 9.015€ en la cuenta vivienda, dicho dinero dará derecho a nuevas deducciones, siempre que tus ingresos no superen los 24.000€, de hecho, si tus ingresos está entre 17.000 y 24.000€ no recibirás las deducciones completas de esos 9.015€ debido a la entrada de la nueva ley en 2011.

      Salu2.

  • Juanra

    Hola:

    Mi pregunta es similar a la anterior, pero mi duda es si yo tengo un dinero ahorrado para 2010 en una cuenta vivienda exactamente 5.000€ tengo claro que este dinero si puedo destinarlo al pago de cuotas al promotor mientras acaban la obra, para el año siguiente.

    Ahora yo en 2011 tengo que realizar los pagos de:
    11 cuotas de 570 = 6.040€
    1 cuota en diciembre de 4.000€

    Que seria mejor:
    1º Dejar el dinero que tengo en la cuenta vivienda e ir pagando directamente al promotor y desgravar el año que viene únicamente por pagos a cuenta.
    2º O utilizar primero los 5.000€ que ya tengo en la cuenta vivienda para no desembolsar tanto dinero, y volver a meter otros 9.015€ por el mes de agosto,y seguir pagando las cuotas con este dinero, para desgravar los 9.015€ que meto en la cuenta vivienda este año. En este caso mi duda es que en 2011 el saldo de la cuenta vivienda es inferior al saldo del 2010.

    Quisiera saber la mejor opción para desgravar el máximo posible sin que pueda tener problemas con Hacienda, o si hubiera otra opción más aconsejable.

    Un saludo.

    • Las 2 opciones son buenas, y no hay en principio ventaja por utilizar una u otra salvo una pequeña puntualización que hace que me decline a utilizar la opción 2.

      Teniendo en cuenta que el dinero de la cuenta vivienda está «bloqueado», salvo para inversión en vivienda habitual, pagar a lo largo del 2011 con ese dinero hace que no tengas que desembolsar más dinero… y cuando se te gaste, ingresas más para seguir pagando, y sólo cuando llega a diciembre decidir si meter más dinero en la cuenta vivienda o no para desgravarse para el 2012.

      Por último, ten en cuenta que si ganas más de 24.000€ no tendrás derecho a desgravación y si ganas más de 17.000€ no tendrás derecho a desgravar la totalidad de los 9.015€ ingresados.

      Salu2.

  • miriam

    Hola tengo una duda yo abri mi cuenta vivienda en febrero de 2006, osea me cadudo en febrero de 2010. He oido que tengo dos años mas osea hasta febrero de 1012. Esto es cierto??

    • No, eso no es cierto. Disponías de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.

      Ahora ya es tarde y te tocará devolverlo lo deducido + intereses de demora en la próxima declaración de la renta.

      Salu2.

  • Alex

    Buenas Tardes;

    Me gustaría exponer mi situación y valorar distintas posibilidades

    Mi pareja y yo hemos abierto una cuenta vivienda cada uno en 2009 y hemos ingresado el máximo deducible (ahora cada uno tenemos un total de 18000 euros). La abrimos en ING por ser nuestro banco de referencia.

    Entendemos que en la declaración del ejercicio 2010 podremos desgravar todavía el máximo, pero para el ejercicio 2011 y 2012 ya no podremos por tener rentas superiores a 24000 euros.

    La rentabilidad de mi cuenta vivienda apenas es de 1,2% TAE. Me pregunto si podriamos retirar ese dinero de la cuenta vivienda y abrir un depósito en otra entidad con intereses del 4% por ejemplo. Perderiamos la desgravación fiscal? Cómo tendriamos que notificar el cambio para que siguiera constando como Cuenta Vivienda de cara a Hacienda?

    Muchisimas Gracias por vuestra labor

    Un saludo

    Alex

    • Buenos días.

      Es cierto que en la declaración que se hace en 2011, que corresponde a las rentas del 2010, os podeís deducir el 15% de 9.015€, pero a partir de entonces no podréis deduciros si tenéis ingresos superiores a 24.000€.

      Por otro lado, aunque no os podáis desgravar, seguís teniendo el mismo plazo que antes para realizar la inversión, y por supuesto podéis mover el dinero de una cuanta a otra, teniendo en cuenta siempre que la/s cuenta/s por la/s que vayan pasando debe de ser independiente y sin imposiciones.

      No tenéis que notificar nada a hacienda salvo que anualmente ponéis en la declaración de la renta el código de la cuenta donde tengáis el dinero de la cuenta vivienda a 31 de diciembre del año anterior.

      También te recomiendo que guardes los recibos de las transferencias del dinero de una cuenta a otra para por si acaso si hacienda te hace preguntas.

      Salu2.

  • Andrés

    Entonces si he entendido bien, en mi caso por ejemplo tengo 18.000 € en una cuenta vivienda que me da apenas un 1,20 % TAE, ¿puedo traspasar toda la cantidad a un depósito dentro de la misma entidad y que me de un 4,5% TAE?

    Entiendo que sí siempre que declare que esa es la cuenta vivienda a 31 Dic 2011.

    Rizando más el rizo, si esa nueva cuenta vivienda es un depósito a 3 meses, cuando finalice, abriría otro etc, hasta final de año, vamos que va a ir pasando el dinero de la cuenta vivienda original por diferentes CCC , ¿es esto posible?

    Salud2.

  • Alex

    Hola Andrés!

    Tu pregunta es muy interesante y me gustaría complementarla un poco. He escrito a bancaja con la idea de traspasar los fondos de mi cuenta vivenda a un depósito al 4% y me han dicho que el concepto de plazo fijo no es compatible con el de cuenta vivienda. Además existe un problema añadido pues parace que el código numérico de un depósito tiene un dígito más que el de nua cuenta corriente convencional, por lo que no puede escribirse en el progrema PADRE.
    Podríais confirmarnos estas cuestiones?
    Ahora que la cuenta vivienda no desgarbará, por lo menos que ese dinero nos dé un buen interés durante los 2 años de plazo que nos quedan para la compra de la vivienda, no?

    Muchas GRACIAS

    • Andrés

      Bueno que no es legal según que entidades , pues … :

      https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0128178

      con respecto al programa PADRE no sé, yo modifico el borrador via internec y no veo que haya problemas para consignar la cuenta vivienda con el número de depósito donde tengas el dinero a fin de año.

      Una anotación, yo he movido el dinero en bloque (es decir sin pasar por cuenta nómina ni trocearlo ni nada raro) por si hacienda el próximo año me pide explicaciones de por donde se ha movido ese dinero, que ya digo, en principio a la misma entidad y en bloque a un depósito.

      Salu2tes

    • Si tu fueras el banquero y tienes un dinero en la cuenta vivienda a la que estás pagando un 1,2% y te viene uno diciendo que va a traspasar a un depósito al 4% o que te lo vas a llevar a otra entidad, salvo que seais un santo… le dirás que no se puede.

      Te recuerdo que el banquero no es tu amigo ni tu consejero.

      En el manual de IRPF pone expresamente que vale cualquier cuenta o depósito sin que tenga que tener la denominación de cuenta vivienda.

      Cuando muevas el dinero, como bien te dice Alex… tienes que hacerlo en bloque.

      Salu2.

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2008/11/27/preguntas-frecuentes-sobre-la-cuenta-vivienda/#ixzz1CbBVbnDT

  • Andrés

    Tengo una duda añadida.

    El flujo del dinero tendría que ser así para abrir depósito en la misma entidad:

    cuenta vivienda –> cuenta nómina –> depósito

    posteriormente cuando se cancele el depósito (a 3-4 meses)

    depósito –> cuenta nómina –> depósito de nuevo (esto si sería un ciclo continuo hasta fin de año, en la declaración pondría el nº cuenta del depósito que tenga a 31 Diciembre 2011)

    ¿Es esto posible? En la cuenta nómina no estaría ni 10 min. el dinero.

    Otra posibilidad si esto no es posible por pasar por una cuenta que se considera producto financiero (se cobran imposiciones etc.), es lanzar una OTE desde otro depósito de otra entidad bancaria, y sucesivamente, pero no es una opción que me interese cambiar de entidad.

    ¿Se puede hacer todo esto? Salu2.

    • Ese flujo de dinero está mal…

      Una de las condiciones de la cuenta vivienda es que ha de ser independiente y sin imposiciones. Vamos que no mezcles dinero y no utilices la cuenta para otros fines.

      En tu flujo, hay momentos en que el dinero pasa por la cuenta vivienda que lo utilizas para otros fines y hay otro dinero que no se dedicará para la adquisición de la vivienda habitual.

      Salu2.

  • Andrés

    Bueno al final pude abrir un depósito sin pasar por :

    cuenta vivienda –> cuenta nómina –> depósito

    he abierto un depósito directamente con el total de la cuenta vivienda a un 3,5% TAE que no es mucho y para 3 meses. Luego a ver que hay en el mercado.

    Además pensando en el tema, este año no voy a deducir nada en vivienda (no voy a comprar y si comprara supero el límite) por tanto no voy a deducir en vivienda este año, no tiene sentido seguir teniendo el dinero en una cuenta vivienda con bajo interés, además si lo hecho no fuera legal , tendría que devolver todas las cantidades deducidas ? ¿o sólo las cantidades deducidas del año que se ha realizado este «apaño»? que sería este 2011 y que como repito no pienso deducir nada .

    Salu2 y seguiré informando si surge algún problema.

  • Andrés

    En efecto por eso lo moví en bloque para no pasar por una cuenta con imposiciones que es uno de los requisitos. Pienso moverlo así durante el año , en bloque de un depósito a otro (de hecho no he cerrado la cuenta vivienda original) y si lo paso a otra entidad lo haría mediante OTEs . Espero que sea legal o tendría que devolver 2 años de desgravaciones más intereses. Yo lo veo legal , se utilizará el dinero para su fin: compra de vivienda , y estar en la denominada cuenta vivienda también es una cuenta que da intereses pero más bajos .

    Me he leido consultas a la Agencia Tributaria antes de dar el paso y parece todo correcto. Lo dicho no es mucho un 3,5% pero siempre mejor que un 1,20% y los depósitos irán mejorando a medida que sube el precio del dinero y euribor, me parecería tirar el dinero tenerlo estancado en una cuenta que de tan bajo interés.

    saludos.

    • No te preocupes, es totalmente legal y dicho expresamente por el manual de IPRF.

      Los banqueros son unos listos… sacaron las llamadas «cuentas viviendas», pero son cuentas normales y corrientes pero pagando un tipo de interés inferior.

      Salu2.

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