Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Buenas tardes,
Tengo una cuenta vivienda dede el año 2006 con la que me he desgrabado el 15% estos años mas aparte ya he abonado los 9015 euros del 2010 y debo de comprar antes del 23 de noviembre del 2011 Yo cuando abri la cuenta vivienda vivia en bilbao, lugar en donde trabajaba y ahora trabajo en Galicia (Lugo y Pontevedra) pero vivo en Cantabria y por causas del trabajo no se donde comprarme una vivienda o seguir ahorrando y ver donde me dejan fijo y si hacerlo tal y como estan las cosas.
Mi pregunta es…Puedo sacar el dinero, meterlo en una cuenta de fondo de inversion ocrear otra cuenta y seguir ahorrando hasta que tenga una cantidad mayor y asi tener que pedir menos cantidad al banco? o tengo que comprar obligatoriamente? Si lo puedo retirar, cuanto seria el importe total que tendria que devolver a Hacienda, la retribucion del 15% de los 4 años (1315 x 4) mas la demora,no?? y cuando serian los gastos por demora totales??.
Un saludo y muchas gracias
En Galicia creo recordar que tienes 4 años para comprar la vivienda desde la apertura, así que deberías de comprar este año, ¿no?
Por otro lado, el dinero de la cuenta vivienda no se puede sacar para otro fin que no sea para la inversión en vivienda habitual. Entre tanto, sólo lo puedes dejar en cuentas o depósitos bancarios. Eso sí, te permiten moverlo de sitio.
Si deseas cancelar la cuenta y devolver lo deducido, puedes abrir uno nuevo y deducirte por dicha cuenta.
Por otro lado, a partir del 2011, si tienes rentas superiores a los 24.000€ ya no vas a poder seguir deduciendote por la cuenta vivienda.
Salu2.
he cancelado la cuenta ahorro vivienda por un importe de 9.807.39 euros. esta cantidad estaba reflejada en el contrato de compraventa del piso. al cancelar la cuenta ahorro vivienda el del banco me ha dicho que todavia tenía intereses por cobrar..unos 8 euros. me ha dicho que me lo ingresaba en la cuenta corriente porque ya había hecho el cheque. en hacienda me han dicho que no pasará nada. es correcto?..pasará algo por esos 8 euros?. yo he cogido lo que tenía en la cuenta ahorro vivienda y no se reflejaba nada de intereses hasta finales de diciembre.
saludos.
No va a pasar nada…
Salu2.
Buenas Tardes.
Yo me abrí una cuenta ahorro vivienda, en junio de 2008, por lo que en principio me vence 2011, los 4 años. Aún no sé si tengo que comprarme vivienda en este mes, antes de que acabe el año con la informaciòn que existe sobre la nueva ley, teniendo en cuenta que mi renta es superior a los 24000 euros. ¿qué debo hacer? Muchas gracias.
Te vence en junio de 2012, pero si quieres consolidar las deducciones sin limitaciones de ingresos, has de realizar la compra este año.
Salu2.
Hola mi pregunta es la siguiente, en La caixa me ofrecen por la cuenta vivienda un 0,75 TAE, un minimo de 30 euros y una permanencia de un año minimo. Que quiere decir esto del TAE?
TAE, es la tasa anual equivalente. Es el tipo de interés que te ofrecen.
Nosotros creemos que esa rentabilidad es muy baja, puedes poner el dinero en otros sitios con mayor remuneración, consúltalo en http://www.tucapital.es
Salu2.
Hola. Hace unos años contrate una cuenta vivienda y al final no la emplee en comprar vivienda, por lo que tuve que devolver las cantidades deducidas. Quería preguntar si ahora puedo contratar de nuevo una cuenta vivienda y obtener las deducciones previstas en la actualidad.
Muchas gracias.
Sí, lo puedes hacer y deducirte.
Lo único es que a partir del 2011 sólo te podrás deducir si tienes ingresos inferiores a 24.000€ anuales.
Salu2.
hola buenas tardes:
yo abri una cuenta vivienda en 2009,por desconocimiento retirare el dinero de la cuenta vivienda y lo reintegre antes del 31 de Diciembre de este año,mi pregunta es que sancion me pueden imponer y si ay alguna solución para evitarla o por lo menos sea la menor posible.
espero respuesta a la mayor brevedad posible ya que es urgente, gracias por anticipado.
Lo que pueden hacer es obligarte a devolver lo deducido por el dinero retirado (en caso de no declararlo tú y te pillan, te pueden sancionar), y por el nuevo ingreso tendrás derecho a nuevas deducciones siempre que no supere los 9.015€ anuales.
Si quieres estar tranquilo, presenta una declaración complementaria del año 2009.
Dicho esto, creemos que existe una baja probabilidad de que la Agencia Tributaria te pillen, pero quién sabe… últimamente está buscando dinero hasta debajo de las piedras.
Salu2.
Puedo cancelar la cuenta vivienda o me penalizan?
que pasos tendria q seguir para cancelarla y devolver lo deducido?
Puedes cancelar la cuenta vivienda cuando quieras, pero tendrás de devolver lo deducido más intereses de demora.
El procedimiento es simple, dispon del dinero como quieras y en la declaración del próximo año, haces constar que has retirado el dinero de la cuenta vivienda declarando deducciones percibidas de forma indebida en años anteriores y el programa padre te lo calculará automáticamente lo que tienes que pagar.
Salu2.
hola, mi cuenta vivienda caduca el 11 de enero del 2011, y mi pregunta es hasta cuando tengo para comprar una casa con ese dinero. Gracias.
Tienes que gastarte la totalidad del dinero de la cuenta vivienda el 11 de enero de 2011 en una viivenda habitual.
Salu2.
Cual seria la sancion si no declaro que el dinero que saque de la cuenta vivienda y lo volvi a meter antes de que acabara el año,eran 9000.
La tipificación de las infracciones y sanciones lo puedes leer en el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/hacienda-tipos-de-sanciones-y-cuantias-de-las-sanciones/
Salu2.
Hola,
nos vamos a comprar una casa y la hipoteca nos la conceden por el 100% del valor de la casa. En las cuentas viviendas tenemos 14.000€ en una (la de él) y 12.000€ en la otra (la de ella), es decir, en total 26.000€. Los gastos de la hipoteca son de 15.000€ y el resto de dinero lo queremos utilizar para rehabilitar la casa, (calefacción, suelos, cocina, etc…). Podemos destinar los 11.000€ que nos quedan después de pagar los gastos de la hipoteca a la rehabilitación de la casa sin penalización ninguna por parte de hacienda??
Muchas gracias,
Saludos.
El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse por completo a la adquisición de la vivienda habitual bajo pena de devolver lo deducido más interses de demora.
Lo que sí que se puede hacer es destinar la totalidad del dinero de la cuenta vivienda a la adquisición y no deduciros la totalidad de la hipoteca: considerando que parte del dinero de dicha hipoteca se destina a las reformas de la casa.
Así, en los sucesivos años, en lugar de deduciros el 100% de la hipoteca, sólo hagáis con el porcentaja de la hipoteca destinada a la adquisición.
Salu2.