Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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¿Cómo puedo calcular a cuanto ascienden, las deducciones más los intereses que tengo que devolver, cuando cancele mi cuenta vivienda?
El dinero lo voy a dedicar a nada relacionado con vivienda ni rehabilitación, entonces tengo claro que me tocara devolver dinero a hacienda.
Es para saber con cuanto dinero cuento de los casi 8.000€ que tengo.
Muchas gracias
La fórmula de cálculo de intereses es:
Intereses = TIN / 100 · Nº días / 365 · Capital
Deberás de obtener los días que has tenido cada Euro de las deducciones en tu bolsillo para realizar los cálculos. El tipo de interés aplicado (TIN) y vigente actualmente es el 5%.
Tengo una cuenta vivienda abierta el 30/12/2008 como deposito de interes a 18 meses
Cuando cumplan los 12 debo ingresar otros 9015 para la deducción del segundo año, ¿No se si esto es posible?
Se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda (deposito) para ir realizando los pagos de una cooperativa que va a construir unas viviendas.
Eso es uno de los problemas de utilizar un depósito a tan largo plazo para la cuenta vivienda. Nosotros siempre hemos recomendado utilizar como máximo los de 12 meses y en caso contrario asegurarse de que los depósitos permita imposiciones múltiples.
Debes de ir tu banco y preguntarle por esa operativa, a ver si te permite realizar una nueva imposición sobre el depósito este año y de esta forma incrementar el saldo de la cuenta vivienda.
Por el otro lado, si quieres pagar al promotor, coopetiva con el dinero del depósito, deberás de realizar una cancelación parcial del mismo, siempre que el banco te lo permita y también te puede cobrar una comisión.
Si este año querías añadir más dinero a la cuenta vivienda y a la vez pagos a una cooperativa con dinero de la cuenta vivienda, en tu caso lo mejor será realizar la entrega directamente (este dinero también se desgrava como inversión en vivienda habitual).
Salu2
Dispongo de una cuenta vivienda en La Caixa, con 0 € pues aún no he ingresado nada en esa cuenta (fallo tonto) porque tengo dinero en otra cuenta ahí estancada y debería de haberlo movido a esa cuenta a final de año.
Bueno mi duda es si puedo cancelar esa cuenta que está a 0€ y abrirme una nueva cuenta vivienda en otra entidad, que me ofrece un mejor porcentaje.
Creo que sí puedo, pero me falta la seguridad de una respuesta convincente como la vuestra.
No hay ningún problema, además no abras la nueva cuenta hasta finales de año, de esta forma dispondrás de 4 años desde el momento que lo abras, ingreses el dinero y declararlo al año siguiente en la renta.
Puede que te sirva también la otra cuenta como cuenta vivienda, siempre que cumpla las condiciones de independiente y sin imposiciones y la cuantía que haya en la cuenta te cuadre y era lo que querías ingresar en la cuenta vivienda lo puedes declarar ya este año como cuenta vivienda y deducirte por ello.
Salu2
Tengo una cuenta vivienda abierta el 30/12/2008 como deposito de interes a 18 meses, el deposito es de tres tramos 6, 12, 18 a interes variable en cada tramo va aumentando (caja duero finales de 2008) siempre podria retirar el dinero ahi y abrir otro, creo
Se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda (deposito) para ir realizando los pagos de una cooperativa que va a construir unas viviendas. El pago no seria directamente a la cooperativa sino a una persona que vende su plaza en la cooperativa.
¿Que pasa si despues de los 4 años de la cuenta vivienda la situación esta como en la actualidad y los bancos siguen sin conceder hipotecas, debemos devolver el dinero desgrabado más los intereses? ¿Puede el dinero utilizarse para rehabilitar la vivienda de tu pareja, sin estar casados?
Un saludo.
Se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda para pagar al promotor o cooperativa. Sin embargo en tu caso, al haber otra persona intermediaria lo desconocemos, deberías de llamar a hacienda para realizar una consulta y asegurarte.
Uno de los límites que establece la cuenta vivienda es que la inversión se ha de realizarse como máximo en 4 años (salvo los que les vence el plazo entre el 2008 y 2010, que disponen hasta el 30 de Diciembre para hacerlo). En caso de no realizar la operación tendrás que devolver lo deducido más los intereses por el tiempo que hayas tenido el dinero en tus manos.
Además, la inversión en vivienda se establece que puede ser compra o rehabilitación de una vivienda habitual, pero siempre en propiedad. Por lo tanto, salvo que le compres una parte de la vivienda de tu pareja, no podrás utilizar el dinero de tu cuenta vivienda para rehabilitar dicha vivienda.
Salu2
Toma de situación:
en Enero del 2008 abrí una cuenta naranja e ingresé 25.000€
luego ese dinero se fue moviendo y la cuenta se quedó casi a cero, pero en el saldo a fecha 31 de diciembre era de 9000€.
Me planteo señalar(aun no sé cómo se hace) esa cuenta naranja como cuenta vivienda en la declaración de la renta.
Teniendo en cuenta que durante el 2008 sí ahorré esos 9000€, ¿ puedo poner esa cuenta naranja como cuenta vivienda señalando el saldo de esos 9000€ a fecha 31 de dic?
¿ o el hecho de que en la cuenta cuando se abrió hubiera un saldo superior afecta a la deducción.?
Mi opinión es que esa cuenta lo puedes utilizar como cuenta vivienda, el único problema será la fecha de comienzo o apertura de la cuenta que contará como plazo de inicio de los 4 años que dispones para invertir en vivienda habitual.
Seguramente te lo tome como Enero de 2008 y ahora te explico porqué:
-Enero, apertura de la cuenta naranja como cuenta vivienda.
-Se ingresa 25.000€.
-Se retira ese dinero (supuestamente te tocaría devolver lo desgravado, pero al no haber todavía desgravado nada, no hay que devolver nada).
-varios movimientos de la misma índole.
-En diciembre se ingresa 9000€ y se fija el saldo a 31 de diciembre.
Este año te puedes desgravar esos 9000€, siempre que durante todo el 2009 no has sacado nada de dinero, aunque previamente hayas ingresado. Lo digo, porque si ahora ingresas 1.000€ y retirar otros 1.000€, hacienda considera que tienes derecho a desgravarte 1.000€ el año que viene, y te toca devolver las desgravaciones de los 1.000€ correspondiente a las deducciones de este año.
Espero haberme explicado bien.
Salu2
La nueva normativa de ampliar en 2 años (sin deducciones) el plazo para comprar la vivienda aplica tambien para personas que estén en mi caso: me caduca la misma en 2010, año en el que según la normativa tendría que invertir en mi vivienda o devolver con intereses las deducciones practicadas en los 4 años anteriores. gracias
La nueva normativa no son 2 años para todas las cuentas viviendas, sino que lo que establece es que para todas las cuentas viviendas cuya fecha fin de plazo sea entre los años 2008 y 2010, dispondrá hasta el 31 de Diciembre de 2010 para realizar la inversión en vivienda habitual. En caso de no hacerlo, deberá de devolver todo el dinero desgravado más los intereses por el tiempo que hayas tenido el dinero de la deducción.
Salu2.
En las casillas de deduccion por cuenta ahorro vivienda, que parte de esos 9015 euros corresponden a las ayudas estatales y que parte a las autonomicas? En mi caso es comunidad de Madrid.
Los 9015€ es para tanto estatal como autonómico, lo que se difiere es el porcentaje de la deducción, que en el caso estatal es del 10,05% y la parte autonómica es el 4,95% en tota España salvo Cataluña.
Toma de situación:
en diciembre del 2008 abrí una cuenta vivienda (en adelante CV)e ingresé 9.000€, cantidad que me he deducido en la declaración de la renta de este año.
Este año he realizado una aportación de 15.000€ a la cooperativa para la compra de vivienda habitual con dinero de otra cuenta distinta a la CV. Así mismo, realizaré pagos mensuales a la cooperativa durante este año.
Mis dudas son las siguientes:
– ¿Se puede cancelar la CV para realizar los pagos a la cooperativa? ¿Es necesario escriturar el mismo año que se utiliza el dinero de la CV?
– En el caso de poder utilizar el dinero de la CV, ¿puedo cancelar la cuenta en diciembre de este año y decir que lo he utilizado para el pago de 15.000€ que he realizado ya este año?
– ¿Debería continuar con la CV hasta la construcción de la vivienda dentro de 2-3 años y hasta entonces solo deducirme de las aportaciones a la cooperativa hasta los 9.000€ anuales e invertir únicamente el dinero de la CV el año de la escrituración?
Gracias.
Se puede retirar dinero de la cuenta vivienda para realizar pagos a promotor o coorperativa, sin necesidad de escriturar en el mismo año.
La cuenta vivienda debes de seguir figurando en hacienda, para que hacienda haga el seguimiento del dinero ya deducido de la cuenta vivienda, y la adquisición o construcción de la vivienda se ha de hacerse efectiva en un plazo de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda. Además te viene bien por si quieres seguir realizando aportaciones a dicha cuenta. Pero la inversión total entre todos lo conceptos de deducción por vivienda habitual son 9.015€.
Salu2
Tengo una cuenta vivienda desde 2005. Mi novio compró una VPO en 2003. Puedo invertir mi dinero en la compra de la mitad de su vivienda? qué proceso es más económico? Me han habado de una cesión. Muchas Gracias
Desconozco exáctamente cómo funciona las VPOs, pero referente a la inversión de la cuenta vivienda se ha de hacer en una vivienda habitual en propiedad. Si tu novio te puede vender una parte de esa vivienda, sí que podrías invertir dicho dinero en esa vivienda.
Salu2.l
Hola, me gustaria me resolviese una duda sobre mi cuenta ahorro vivienda:
Yo abri una cuenta en 2006 y me deduje cantidades en el IRPF de 2006 y 2007 sumando ambos importes unos 18.000, y durante 2008 no tenia pensado ingresar nada en el cuenta, pero fui a hacer ingreso por ventanilla en mi entidad, y el chico se confundio, y en vez de meterlos en el plazo fijo los fue ingresado en la ahorro vivienda, cuando fui a actualizar la libreta del IPF, me di cuenta que no habia dinero, reclame y me hicieron un reintegro en la ahorrro vivienda y un ingreso en el IPF, en ningun momento el saldo de la ahorro vivienda ha estado por debajo de 18.000 y no practicare ninguna reduccion por dicho importe en el IRPf de 2009. ¿me puede reclamar hacienda?
Muchisimas gracias por su respuesta.
Teoricamente, cuando retiras el dinero de la cuenta vivienda, hacienda considera que es el dinero más antiguo que se ingresó en dicha cuenta, en tu caso, el dinero que se ingresó el 2006 y al no destinarlo a vivienda habitual, debes de devolver la deducción de ese dinero más intereses, y por el nuevo dinero ingresado en 2008, este año tienes derecho a desgravarte.
Es decir, el saldo de ese movimiento es que has retirado dinero de la cuenta vivienda del año 2006 (devolver lo desgravado + intereses) y has ingresado nuevo dinero en el 2008 (deducible en 2009).
Dicho esto, puedes no hacer nada, y en caso de que te pregunte algo hacienda, lo puedes justificar que fue un error del banco que ingresó tu dinero en la cuenta que no es, además, imagino que el dinero sólo estuvo en la cuenta vivienda como mucho unos días.
Salu2.