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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Angel

    Buenas tardes,
    Abrí una cuenta vivienda en marzo de 2007, por lo tanto me caduca en marzo de 2011. Me quede en paro el pasado mes de junio de 2010 y por lo tanto no voy a poder comprarme una vivienda y preveo tal y como estan las cosas que no lo podré hacer antes de marzo de 2011.
    Hay alguna manera de solicitar una prorroga para la cuenta vivienda por estar en desempleo.
    También he escuchado que por estar en desempleo y necesitar el dinero para otros motivos puedo cancelar la cuenta vivienda sin perder los beneficios obtenidos, ¿Es esto cierto?

    Por otro lado, llevo ahorrado unos 27.000€ aproximadamente. Si no puedo realizar ninguna de las acciones propuestas anteriormente, ¿Es posible comprarle a mi novia o a mis padres un porcentaje de la vivienda por valor de 27.000€?

    Gracias anticipadas

    • 1. Sí que se puede solictar una prórroga, pero no es seguro que te lo concedan.

      2. No se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda para otro fin que no sea la de inversión en vivienda habitual.

      3. Puedes comprarle una parte de la vivienda a tu novia o padres, pero que conste que tienes que pagar los gastos de notaria e impuestos correspondientes de dicha transmisión.

      Lo más aconsejable sería obrar de la siguiente manera y en función de lo que preveas para los próximos 4 años:

      – Si crees que tendrás posibilidades de comprarte una vivienda en 4 años, puedes hacer contrato de compra-venta de una vivienda en construcción y pordrás escriturarlo en plazo de 4 años.

      – Si no lo crees, lo mejor que podrías hacer es devolver todo lo deducido y cuanto antes mejor, ya que te ahorrarás intereses de demora.

      Salu2.

    • Davicillo

      Tengo una cuenta vivienda que abrí en marzo del 2005 y me vence el 31 de diciembre de 2010, y no lo voy a destinar a la compra de una vivienda y deseo cancelarla cuanto antes por motivos económicos, pero durante los 3 primeros años, (2005,2006 y 2007) no me he desgravado nada, pues mis por ingresos no estaba obligado a hacerla y siempre me salía a pagar, el gestor me decía que no la debía de echar, únicamente me he desgravado en la renta del 2008 y 2009 el máximo de 9015 de un total de 36000€, porque he tenido varios pagadores. Mis preguntas son, si solo tendré que devolver a hacienda lo desgravado de las dos últimas rentas, y que debo de hacer para devolver a hacienda cuanto antes el dinero antes del ejercicio del 2010 para no pagar mucha demora. He de pedir una cita con hacienda? y no tengo muy claro si me he desgravado solo 2008 pues el 2009 ya salia de el plazo de los 4 años y estaba en la prorroga del gobierno.

  • veronicasa

    Donde o a quien tienes que pedir una prorroga???

  • jose

    Nosotros queremos comprarnos ahora un solar, antes de que «desaparezca» la deducción. Podríamos ampliar plazo o importe de hipoteca, por ejemplo dentro de dos años, ¿y continuaríamos teniendo desgravación? Gracias

    • Si vas a realizar autoconstrucción para consolidar las deducciones sin limitaciones has de empezar las obras este año.

      La hipoteca lo puedes solicitar después.

      Salu2.

  • Javi

    Comento mi duda…
    Tengo una cuenta vivienda la cual me caducaba en diciembre del 2010(osea dentro de un mes).conseguí ahorrar 13.800€ en total en los 4 años.
    El 31 de agosto encuentro una casa embargaada por un banco y me kedo con ella en donde del tema del papeleo se hace cargo una inmobiliaria la cual hago una reserva de 6.000€ hasta la formalizacion de la escritura de compraventa de la finca.
    la hipoteca la he concertado con dicho banco que me vende la finca.Coji los 7.800€ restantes cancele la cuenta de vivienda y e abierto una cuenta nueva en el nuevo banco para ir pagando el tema de gastos(notarias,tasaciones…)
    PERO Y AKI VIENE MI DUDA…
    de momento desde el 31 de agosto esta todo parao porke me han dicho en el banco que primero tiene que adjudicar un juez la finca a dicho banco para luego poder escriturar la finca a mi nombre…
    no me dan una fecha de eso y a dia de hoy sigo esperando…mi pregunta es…¿si llega el 1 de enrero y aun no tengo respuestas, tengo de devolver las deducciones d emi cuenta vivienda???¿¿sirve de algo el contrato de reserva con la inmobiliaria de 6.000€??? si sirve,¿donde debo presentarlo???
    son muchas las dudas que tengo y me gustaria que me ayudarais ya que soy algo joven y estos mundos se me quedan grandes grandes…gracias y espero alguna solucion por pequeña que sea.

    • No estoy muy seguro de que una reserva sirva mucho, pero intentalo consultar en la Agencia Tributaria.

      Por otro lado, y aunque te admitiera la reserva como fecha de la compra, sigues teniendo el problema de no habertelo gastado la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en el plazo, y tendrás que devolver lo deducido del dinero no invertido en la vivienda habitual.

      Salu2.

  • juan

    hola, buenas tardes

    tengo pensado abrir un deposito con una cantidad de 12000 euros para destinarlo a cuenta vivienda,yo sè que de antemano la maxima desgravacion serian 9.015 euros anuales pero ¿puedo desgravarme los 2000 euros restantes en la declaracion del año siguiente? o tendria que aportar otros 9015 euros y tendria 2000 euros sin haberlos aprovechado fiscalmente, y otra pregunta, a la hora de hacer la declaracion de la renta hay que consignar el iban del deposito o del numero de cuenta asociado a ese deposito.
    muchas gracias

    • El exceso no se puedes desgravar ni el año actual ni los siguientes.

      En la declaración de la renta hay que poner siempre la cuenta o depósito donde esté el dinero el 31 de diciembre de cada año.

      Salu2.

  • rociofdj

    Buenas,mi cuenta ahorro vivienda vención en septiembre de 2010 y no he podido comprar casa, así que saqué le dinero de la cuenta ahorro vivienda y lo metí en un depósito en otro banco.

    De esta cuenta ahorro vivienda sólo me he deducido el año pasado , porque los anteriores no declaraba en españa.

    Si no compro tengo que devolver lo me deduje el año próximo, pero puedo abrir una nueva cuenta ahorro vivienda con el dinero que ingresé y nunca me deduje? o puedo abrir otra cuenta con el importe que quiera o la ley limita a abrir la cuenta ahorro vivienda una sóla vez?

    • Efectivamente, tienes que devolver lo deducido más intereses de demora.

      Por otro lado, puedes volver a abrir una nueva cuenta y deducirte.

      Por último, ¿cómo es que te caduca la cuenta vivienda este año, si el 2009 ha sido el primer año que te has deducido?

      A mi entender, tendrías otros 3 años para comprarte la vivienda.

      Salu2.

  • Manuel

    Buenas, tengo una cuenta ahorro vivienda con 18000 euros (y 2 años desgravando). Estoy tramitando la compra de una vivienda por 65000 euros. Si ingreso antes de la compra sobre 5000 euros y si los gastos de compra son sobre 4000 euros (iva+gastos hipoteca), el año que viene podre desgravar por 9000 euros?
    O sin embargo al tener que cancelar la cuenta este año (y tener saldo 0 a fin de año) no podré desgravar por lo que ingrese en la cuenta?
    Tendría que cancelar la cuenta antes de comprar, no?¿
    Gracias.

    • Sí, son compatibles las deducciones de la cuenta vivienda con las aportaciones al promotor y los gastos de compra venta.

      Sin embargo, no hace falta que hagas nada de eso, si vas a dejar la cuenta a 0. Eso significa que vas a pagar el promotor los 18.000€ + 5.000€ y además vas a pagar otros 4.000€ de gastos.

      Todos esos conceptos son deducibles. Lo que tienes que hacer es dejar la cuenta a 0, y desgravarte por la compra de vivienda habitual: 9.015€.

      Salu2.

  • manuel

    yo tengo la nomina donde me ingresan el dinero en una entidad concreta y consigo ahorrar los 9015 euros,pero ¿ puedo abrir una cuenta vivienda en otra entidad diferente y en la que ya tengo esos 9015 euros ahorrados desde hace tiempo? o tendria que hacer una transferencia de una entidad a otra constatando que es para cuenta vivienda, es el primer año que la realizo.

    gracias

    • Lo mejor es que abras cuantas nuevas y realizar los movimientos de dinero de una cuenta (actual cuanta vivienda) hacia la otra cuenta (la nueva cuenta vivienda). Así se deja constancia y si hacienda solicita información estará todo bien justificado.

      Salu2.

  • David

    Hola,

    Compré una vivienda en plano en el año 2008. He realizado entregas a cuenta al promotor en 2008 y 2009. En 2010 he realizado también entregas a cuenta(2.000€) y he abierto una cuenta vivienda con 7.000€. El piso me lo van a entregar en febrero de 2011. El dinero ingresado en la cuenta vivienda lo voy a destinar a pagar una parte del iva, la duda que tengo es la siguiente: ¿debo utilizar el saldo de la cuenta vivienda antes del 31 de diciembre para hacer una entrega a cuenta al promotor o puedo utilizar ese dinero en 2011 para pagar una parte del iva?¿Si utilizo el dinero en 2011 para pagar una parte de IVA podré desgravar los 7.000€ en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010?

    Gracias.

    • Depende de cuándo hayas abierto la cuenta vivienda.

      Si tiene una antigüedad de entre 4 y 6 años a 31 de diciembre de 2010, tienes que gastartelo durante este año.

      Si tuviera menos de 4 años, tienes hasta el 2011 para invertir.

      Si finalmente pagas 2000€ al promotor y 7.000€ en cuenta vivienda, en la declaración del 2011 te puedes deducir 9.000€.

      Salu2.

  • Eva

    Hola,
    Me pregunto lo siguiente:
    Tengo una cuenta abierta el año pasado con 9000 € y por la que ya me he desgravado. Como se trata de una cuenta normal (la utilice como cuenta vivienda porque tenía que tenerla abierta para la reserva de un piso) me gustaría cambiar el dinero a otra entidad que me dé mas rentabilidad (he leído que se puede hacer conservando justificantes), tengo un depósito a 4 meses de ING con algo de dinero y me pregunto si podré ingresar en esta cuenta los 9000€ de la cuenta corriente y utilizarla como cuenta vivienda.
    Gracias
    Gracias

    • Puedes utilizar cualquier cuenta como cuenta vivienda, pero has de tener las siguientes precauciones:

      – No puedes mezclar el dinero de la cuenta vivienda con otro dinero.
      – El dinero sólo se puede destinar a vivienda habitual.
      – No puedes retirar el dinero y después volverlo a ingresar, el dinero tiene que estar siempre en pack y en una entidad financiera.

      Salu2.

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