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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • carola35

    Buenas
    Tengo un montón de cuestiones en referencia a las cuentas vivienda.
    Yo abrí una cuenta vivienda el 18/12/2006, que con prorroga incluida finaliza el 31/12/2010.
    Como no me va a ser posible comprar una casa, además de devolver el dinero correspondiente de esta cuenta a hacienda estaba pensando en cancelarla y abrir otra cuenta antes de finalizar el año.
    La primera pregunta es que no sé si puedo hacer esto (cancelar una cuenta y abrir otra a nombre del mismo contribuyente).
    En caso de que esto fuese posible estoy informandome de que es posible usar un depósito como cuenta vivienda, pero muchos de ellos caducan en menos de 4 años, por lo que en ese plazo habría que estar cambiando el dinero de un depósito a otro, todos por supuesto a mi nombre ¿sería posible hacer esto también?
    Muchas gracias

    • 1. Sí que puedes hacer. Tendrás que devolver las deducciones recibidas durantes estos años de atrás + los intereses de demora, y por el nuevo ingreso te podrás deducir hasta un máximo de 9.015€.

      2. Puedes contratar un depósito, y no hace falta que tenga una duración igual que la de la cuenta vivienda. Puedes ir utilizando diferentes cuentas o depósitos como cuenta vivienda, siempre que no tengas 2 cuentas a la vez y que no mezcles el dinero de la cuenta vivienda con otros ahorros.

      Salu2.

  • eugenio

    hola he abierto una cuenta vivienda este año (2010)he ingresado 9015 euros ¿puedo cerrarla y volverla abrir en diciembre para que me cuenten los cuatro años desde ese mes? y otra pregunta gano unos 1500 euros brutos mensuales y me dan una ayuda a la vivienda de unos 250 euros netos mensuales (soy militar) ¿seguire teniendo beneficios fiscales en 2011 y siguientes años?,¿y cuando me compre mi vivienda? muchas gracias

    • 1. Puedes cerrrarla y volver a abrir otra, ya que aún no consta nada en la Agencia Tributaria hasta que introduzcas en la declaración de la renta del próximo año.

      2. A partir del 2011, si tienes rentas superiores a los 24.000€ brutos anuales, no te podrás prácticas las deducciones sobre vivienda habitua, incluído la cuenta vivienda, salvo si has adquirido una vivienda antes del 2010. En el caso de que ganes entre 17.700 y 24.000€ podrás deducirte una parte.

      Salu2.

  • Alberto

    Hola,

    Entonces finalmente para las cuentas vivienda ya abiertas (en mi caso llevo deduciendo 1 año), tampoco va a ser posible deducirse el resto de los años (en mi caso 3 mas)?

    saludos

  • Julio Irazusta

    Buenas; tengo una cuenta ahorro vivienda con 36.000 € que me vence el 31 de diciembre de 2010; voy a comprar una vivienda y el banco me concede una hipoteca del 100%…es decir, que no tendría necesidad de utilizar prácticamente nada de esos 36.000 €…mi pregunta es: ¿estoy obligado a utilizar íntegramente el saldo de la cuenta vivienda cogiendo una hipoteca de menor importe?, ¿podré deducirme las cuotas de hipoteca que empiece a pagar o tendré que esperar hasta alcanzar la cantidad de la cuenta vivienda?

    La cuestión es que me interesaría aceptar esa hipoteca del 100% para no descapitalizarme y poder utilizar el dinero para otros menesteres.
    Gracias

    • Tienes que gastarte íntegramente el dinero de la cuenta vivienda antes de 31 de diciembre de 2010, en caso contrario tendrás que lo deducido de lo no gastado más intereses de demora.

      Ten en cuenta que el dinero de la cuenta vivienda se puede utilizar tanto para el pago de la vivienda como de los gastos e impuestos de la compra-venta, que supone generalmente un 10% del velor de la vivienda.

      Igualmente, no tienes porqué dedicar la totalidad del dinero de la hipoteca para el pago del piso, y deducirte sólo la parte que sea para financiar la vivienda.

      A ver si me explico:

      – El piso cuesta 100 + 10 de gastos.
      – Pagas 36 de la cuenta vivienda.
      – Solicitas 100 de hipoteca.

      Entonces, te puedes deducir 74% de la hipoteca, ya que 26 no corresponde a la financiación de la vivienda habitual, sino que lo dedicas a otros fines como amueblar tu vivienda que no es deducible.

      Salu2.
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  • veronica

    Mi caso es el siguiente, este año se me termina mi cuenta vivienda incluyendo los 2 años de prorroga.He visto una promoción de viviendas que me interesa,pero la entrega de dichas viviendas no la hacen hasta junio del 2011.Yo podria hacer la reserva ya mismo, pero mi pregunta seria si dicha promocion me vale para mi cuenta vivienda???
    espero haberme explicado bien.
    Muchas gracias

    • No te preocupes, mientras que hagas un contrato de compra-venta este año, y inviertas la totalidad del dinero de la cuenta vivienda, no tendrías que devolver nada, mientras que escritures en el plazo de 4 años desde la firma del contrato.

      De hecho, consolidarías las deducciones sin limitaciones de ingresos.

      Salu2.
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  • Jesús González

    Hola, tengo una cuenta vivienda desde el 30/12/2004, por lo que me cumple el 31/12/2010. Compré la vivienda en 2006 sobre plano, la cual ya está acabada, incluso tiene cédula de habitabilidad y se puede contratar el agua, luz y gas (hay gente que ya está viviendo ahí). Pero todavía no podemos firmar las escrituras porque el promotor tiene problemas de lindes y está en los tribunales.
    El promotor me ha dicho que me hace un certificado diciendo que no puedo tener la vivienda antes de la fecha en que me caduca la cuenta vivienda debido a estos problemas.
    La pregunta es si este certificado valdría ante Hacienda para no tener que devolver el dinero de la cuenta vivienda.
    Muchas gracias.

    • Sí, acude a la Agencia Tributaria con ese certificado y solicita una prórroga tanto para la cuenta vivienda como la la escritura pública de la vivienda que has adquirido.

      Salu2.
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    • Jesús González

      Hola, he llamado dos veces al teléfono de información de la agencia tributaria para ver como tenía que presentar el certificado: la primera vez me dijeron que no se concedía ninguna prorroga para la cuenta vivienda y la segunda vez que dependía del servicio provincial de hacienda. No se si es seguro que me concedan la prorroga o no me la concederán aunque presente el certificado.

    • Tienes que hacer un escrito en el que expones los motivos de fuerza mayor por la que no puedes escriturar la vivienda ahora.

      La concesión de la prórroga no es segura. Quizás sería conveniente que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a hacer la solicitud de forma más legal y justificada.

      Salu2.
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  • Jose Luis

    Hola compre una vivienda sobre plano en 2008, firmando un contrato de compraventa, di de entrega 6000€ y pague 20 mensualidades de 500€, total llevo 16000€ pagados desde 2008, aparte abri una cuenta vivienda en 2009 para ir ahorrando para cuando llegue la escrituta y los gastos que conlleva. La entrega estaba prevista para marzo de 2010, pero se ha retrasado porque estuvo parada la obra varios meses, y seguramente hasta principios de 2011 no escriture, me deducido desde 2008 de todo lo que he pagado al contructor y de lo que tengo metido en la cuenta vivienda (lo maximo 9015€ por año), gano mas de 24000€ al año, ¿Me gustaria saber si al escriturar seguramente ya en 2011, me vale el contrato de compraventa que firme en 2008, para poder deducirme el resto de los años cuando tenga la hipoteca?
    Un Saludo, Y gracias anticipadas.

  • Ismael

    Si hago un contrato de compra-venta este año, e invierto la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en la señal de una vivienda de 2ª mano ,¿puedo hacer la escritura publica después?

    • Sí, sin problema y además consolidas las deducciones vigentes del momento de la firma de contrato.

      Es decir, si firmas en 2010, no te afectará los cambios de las deducciones de vivienda habitual que entrará en vigor en 2011.

      Salu2.

  • Zulu_386

    Hola:

    En Diciembre del 2009 abrí una cuenta ahorro vivienda ingresando en el mismo acto 9015 euros.
    En este presente año he ingresado otros 9015 euros.
    En fin, ahora mismo con la extinción de las deducciones para aquellos que sus ingresos son superiores a 24000 euros, me surgen varias dudas sobre la viabilidad de mantener o no esta cuenta.
    Quiero que me precises varias cuestiones:
    a) Si cancelo la cuenta antes de fin de año, entiendo que tendré que devolver la deducción de 1352 euros (declaración de la renta 2009) más los intereses generados (aproximadamente un 5%). No teniendo que devolver nada más. ¿sería así?

    b) Si por el contrario mantengo la cuenta, sin hacer
    ninguna aportación más hasta la finalización de la cuenta en diciembre del 2013. generaré otra deducción correspondiente de 1352 euros en el ejercicio 2010 de la declaración de hacienda, acumulando 1704 euros de deducciones , ¿no?.

    c) Teniendo en cuenta el párrafo b), y llegados el momento de fin de mi cuenta ahorro vivienda (diciembre 2013), y por cualquier circunstancia no quisiese comprar una vivienda. Tendría que devolver las dos deducciones (1704 euros) más cuatro años de intereses, ¿es así?

    Todas estas dudas me surgen porque estoy echando cuentas si me conviene aprovechar la deducción obtenida más la siguiente, o si por el contrario ingreso dinero en algún depósito.
    Muchas gracias.

  • Julia

    Hola, estoy pensando abrir una cuenta vivienda con mi novio y tengo varias dudas. Los dos podemos ser titulares los dos? Se tiene que ingresar menos de 17.000€ para deducirse?
    Gracias.

    • Podéis abrir una cuenta vivienda conjunta y deduciros el 50% del dinero que ingreséis anualmente y hasta un máximo de 9.015€ cada uno.

      Mi consejo es que no lo hagáis, sino que abráis cada uno su cuenta vivienda donde vaya metiendo su propio dinero.

      Si llegado el caso, y compráis una vivienda juntos, podéis utilizar el dinero de ambas cuentas vivienda para realizar los pagos.

      La vida da muchas vueltas y aunque no os deseo ningún mal, puede ocurrir cualquier cosa con el paso del tiempo.

      Salu2.

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