Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Hola,
Por fin he abierto el deposito en iBanesto y cancelado la cuenta vivienda en ING. Lo unico que la cuenta vivienda aun estando a cero tiene intereses que me tienen que abonar asi que como no se han abonado fisicamente en la cuenta vivienda puedo abonarlos a otra cuenta. He dicho que se abonen en la misma cuenta en la que voy a abrir el deposito en iBanesto pero no se si he hecho bien, por si acaso van a mirar de anularla y abonarlos en otra cuenta. Esta bien?
Gracias
A qué llamas cuenta vivienda, una cuenta vivienda puede ser un depósito bancario o una cuenta bancaria.
Los intereses generados por la cuenta vivienda, si no son abonados en el mismo lugar, se puede disponer libremente de los mismos.
Salu2.
Si, cuenta vivienda me refiero a una cuenta que tenia en ING y que ahora ya esta cancelada. Los intereses que aun no se habian abonado en la cuenta los voy a pasar a cualquier cuenta, pero si la paso a la cuenta asociada al nuevo deposito me refiero a que no pasa nada no?
Gracias
Si aún no te había abonado parte de interses, y la cuenta de ING (anterior cuenta vivienda) ya está cancelada, puedes disponer libremente de ese dinero, independientemente de dónde van a traspasar ese dinero.
Si lo ingresas en la nueva cuenta vivienda, contará como una nueva aportación a la cuenta vivienda.
Salu2.
Te cuento porque es un poco lío:
2Jul: Ordeno OTE desde iBanesto por la totalidad de la cuenta vivienda en ING
6Jul: Todo se pasa a iBanesto, la cuenta en ING se queda a 0.
07Jul:Cancelo la cuenta de ING pero los intereses generados del 2 al 6 de Julio me los abonan en otra cuenta naranja en ING. Para abonarlos internamente es como si los abonaran en la cuenta vivienda, los traspasaran a la otra cuenta naranja y luego procedieran a la cancelacion de la primera.
Entiendo que cuando pasé todo el dinero a iBanesto éste fue por la totalidad de la cuenta vivienda asi que éstos intereses nunca han formado parte de ella y por tanto no habría problemas.
No te preocupes, lo que has hecho está bien hecho.
Puedes hacer lo que quieras con esos intereses generados.
Salu2.
Buenas.
Se que no es lugar para esta pregunta pero he estado buscando y no lo encuentro, soy un poco malo para esto de internet.
¿Me podeis contestar que clases de ayudas se pueden obtener en la compra de una vivienda, ya sean estatales por comunidad o provicia, y los requisitos?
Y si no, ¿indicarme donde debo formular la pregunta?, ¿o a que organismo dirigirme?
Muchas gracias.
Haga la consulta en el Foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
Hola, nosotros llevamos dos años con dos cuentas ahorro vivienda, con titulares individuales. Hasta ahora hemos ingresado 18.030 y 18.030, cada uno. Este año, si nada se tuerce, seguiremos aumentando dichas cuentas con el máximo, 9.015 €. Además hemos visto un solar que nos gusta y queremos comprar. Lógicamente antes de que entre en vigor la ley que elimina las deducciones por sueldos superiores a 24.000 €. ¿En qué fecha entra en vigor exactamente? He leído por ahí que el 11 de Enero de 2011, ¿es cierto? De entrar en vigor el 1 de Enero, tendríamos que comprar el solar antes de esa fecha. Entonces, ¿podríamos obtener deducción por cuenta ahorro vivienda en la próxima declaración? La deducción por la hipoteca sería entonces para la declaración del 2012, ¿estamos en lo cierto? Muchas gracias anticipadas.
Todo lo que he leído es que entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2011. Lo del 11 de Enero seguramente sea por un error tipográfico.
Si este año ingresas 9.015€, seguro que lo podrás deducir en el 2011, lo que no es seguro si en 2011 seguirás teniendo deducciones sin limitaciones de ingreso.
Según muchos expertos, si comienzas la construcción o adquieres una vivienda (aunque sea por contrato privado) antes del 2011, conservarás las deducciones por adquisición sin limitaciones.
De todas formas, antes de hacer ningún movimiento, acude a la Agencia Tributaria o un Asesor Fiscal y asegúrate.
Salu2.
Creo que no se ha entendido la pregunta.
Si la reforma entra en vigor el 1 de Enero de 2001. Este año meteremos 9015 euros cada en cada cuenta ahorro vivienda, pero tendremos que comprar, por ejemplo, el 30 de Diciembre. Con lo cuál la cuenta ahorro vivienda a 31 de Diciembre tendrá cero euros. ¿Podremos desgravar el año que viene en la declaración los 9015 € cada uno? O al comprar el solar, tendremos que desgravar por hipoteca lo que corresponda.
Muchas gracias.
Supongo que te refieres al 2011.
Anualmente se puede desgravar por vivienda habitual por diferentes conceptos y son compatibles:
– cuenta vivienda.
– hipoteca.
– gastos e impuestos de la compra-venta
– entregas al promotor.
– …
Las únicas consideraciones a tener en cuenta son:
– El máximo deducible es de 9.015€, independientemente de los conceptos de inversión.
– Un dinero puesto en la cuenta vivienda, no puede volverse a deducir por otro concepto. Así si pones 1.000€ en la cuenta vivienda, y depués lo utiliza para comparar el solar, se podrá deducir los 1.000€ en concepto de la cuenta vivienda, pero no por la compra.
Salu2.
Para desgravar a Hacienda en la declaración de la renta del 2011 sobre la cuenta ahorro vivienda, se tiene en cuenta el dinero que tenga dicha cuenta a 31 de Diciembre de 2010. Si compramos el solar, lo tenemos que hacer antes de esa fecha. Con lo cuál para Hacienda a 31 de Diciembre no habrá dinero en esa cuenta. ¿Podremos desgravar por los 9015 € si se han ingresado en dicha cuenta? ¿o ya desgravaremos por disponer de hipoteca? Gracias.
Ya te hemos contestado, puedes desgravarte por la cuenta vivienda y por los otros conceptos de adquisición.
Salu2
Buenas.
Tengo que ir esta mañana a cancelar un deposito que hice el 31 de diciembre de 2009 a un año de 9.015 €. Porque el lunes escrituro.
Lo que pasa que al cancelarlo antes de tiempo me cobran el 4% del tiempo que falta de aqui al vencimiento, siempre y cuando no se pase de los intereses que me ha rentado el deposito.
Mi duda es que si cancelo el deposito y despues de ese capital me descuentas los intereses, ¿Podría pasar algo de cara a Hacienda? o como escrituro el lunes y voy a pagar mucho más que esos 9.015 € ¿no pasaría nada?
Y mi segunda pregunta es, vivo en Alicante. Me han dicho que cuando vaya a firmar al notario que diga que es mi 1ª vivienda, que asi solo pago el 0,1 % de un impuesto, en vez del 1% ¿Eso es verdad? No sabian decirme como se llamaba eso impuesto.
Gracias.
Supongo que ese depósito es tu cuenta vivienda.
Lo que tienes que hacer es cancelar ese depósito y traspasarlo a la cuenta desde donde vayas a pagar al promotor y la cuenta donde te ingresará la hipoteca.
El banco con el que firmes la hipoteca, te ingresará horas antes en esa cuenta el dinero de la hipoteca, que junto con el dinero que hayas puesto tú, ello elaboran un cheque conformado que se entregará al vendedor y ante notario.
En el caso de la adquisición de la primera vivienda, en algunos casos tienes una reducción en el ITP (impuesto de transmisión de patrimonio en compra de vivienda de segunda mano) o IVA, e igualmente del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Todo esto consúltalo en el notario, él te aplicarán los tipos correctos para cada caso.
Salu2.
Es que es un poco más complejo.
Efectivamente ese deposito es mi cuenta vivienta.
El 31 de diciembre 2009 abro un deposito al 3% durante un año de 9.015 €. Este deposito en la declaración de la renta del 2009 lo declaro como cuenta vivienda.
Ahora lo que pasa, es que el deposito vence el 31 de diciembre de 2010, y yo necesito el dinero ahora, tengo que firmar el lunes la hipoteca, por lo tanto tengo que cancelarlo, por cancelarlo tengo una penalización del 4% con la diferencia del periodo contratato(desde hoy hasta 31 diciembre 2010). La clausula dice que descontarán ese importe del capital (osea de los 9.015€) siempre sin sobrepasar los intereses que me ha generado. y lo abona el resto en la cuenta corriente. Es decir, que me abonarán en la cuenta 9.015-la penalización.
Y, la hipoteca la voy a hacer con otra entidad financiera, por lo que hay que hacer una transferencia de los 9.015- la penalización a la otra entidad financiera donde voy a hacer la hipoteca.
Mi duda es, si puedo tener algún problema, porque al descontar la penalización de los 9.015 € de la cuenta vivienda, que HAcienda diga que he utilizado el dinero de la cuenta vivienda para otra cosa, o, como voy a escriturar el lunes ¿no pasaria?.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda y atención.
No vas a tener ningún problema con el fisco, lo único es que perderás parte de los interses generados durante este tiempo.
Cancela el depósito y transfiere el dinero a la cuenta desde donde pagarás al vendedor y donde te ingresará la hipoteca.
Salu2.
Vale, ya he hecho esta mañana las gestiones.
Tenía 54,07 € en la cuenta corriente, y 9.015 en un deposito. He cancelado el deposito, han pasado los 9.015 a la cuenta corriente,me han dado 24,94 de intereses de lo que llevabamos del trimestre, me han quitado 4,74 como 19% de retención de esos intereses y luego me han cargado una comisión por penalización de 148,19. La cuenta corriente se me ha quedado con 8.941,08 €.
¿Transfiero ese dinero así como esta a la cuenta de la entidad donde me dan la hipoteca? ó ¿Ingreso 73,92 € mañana para que sumen 9.015 € y transfiero 9.015 € y asi parece que no los he tocado? ¿O da igual?
Saludos.
No te preocupes, transfiere lo que haya…
Lo que Hacienda quiere ver es que realmente te has gastado el dinero de la cuenta vivienda en inversión en vivienda habitual, tal y como estás haciendo, y de hecho, vas a pagar bastante más durante este año.
Salu2
Hola.
Abrí una cuenta vivienda en noviembre de 2005 y durante 4 años he aportado 9000 euros cada año excepto uno que aporté 6000. El caso es que el año pasado me dijeron en el banco que aún tenía otro año mas para que me desgravara y metí otros 9000. He estado buscando por internet y he visto en una página lo siguiente: Para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999 el plazo es de 5 años.
¿Es eso correcto? Además, al final no compro por la situación en la que estoy. Entonces, aparte de lo que me he deducido en este tiempo tengo que pagar los intereses. ¿Estos se calculan con el tipo de interés de demora que por lo que veo varía cada año o por el tipo de interés tributario (5%) ?
Muchas gracias por vuestra respuesta y ayuda.
La cuenta vivienda se puede deducirse durante 4 años, en tu caso desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2009.
Todo lo ingresado entre esas fechas lo puedes deducir, y además como tu fecha de finalización terminaba en 2009, te beneficiaste de la ampliación y tienes tiempo hasta 31 de deciembre de 2010 para realizar la adquisición.
En caso de hacerlo o no gastarte la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en vivienda habitual, te tocará devolver lo deducido de ese dinero más los intereses de demora que son aproximadamente el 5% anual.
Puedes hacer una similación con el programa padre de lo que tendrías que devolver.
Salu2
Ok. Muchísimas gracias por vuestra respuesta y sobretodo rapidez. Hasta una próxima pregunta
Mi madre quiere hacer una darnos una ayuda para la adquisición de un piso, ¿debe tributarse a hacienda esa donación? ¿Tiene algún tipo de impuesto?¿como debe declararse?
En algunas comunidades han quitado el impuesto de donaciones en el caso de entre padres e hijos.
Otr forma de hacerlo sería que os haga un préstamo a interés tipo 0, que incluso os podríais deduciros lo que «devolvais» anualmente a tu madre:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-los-prestamos-entre-particulares/
Salu2.
Agradecería que me ayudaseia porque estoy muy interesada sobre este tema, y preocupada.
Os cuanto mi caso, tengo una cuenta vivienda abierta el año pasado, este año en la declaración de la renta, me he desgravado el 15%.
En diciembre del 2009 tenía en la cuenta vivienda la cantidad de 8000 euros, y me he deducido por esta cantidad. Posteriormente he seguido metiendo dinero en esta cuenta, pero tambien he sacado en varias ocasiones puntuales, pero nunca dejando una cantidad inferior en la cuenta de 8000 euros, es decir he sacado el dinero que he metido a mayores en este año.
¿Esto tampoco puede hacerse?. ¿Una vez que metes el dinero el la cuenta, no puedes sacarlo ya nunca hasta que compres una vivienda, aunque sea dinero que aun no te han deducido?, no sé si me he explicado bien.
Agradecería que me lo explicaseis, porque no sabía nada de esto, y estoy preocupada.
Muchas gracias.
No se puede hacerse, el dinero que se retira de la cuenta hacienda considera el primer dinero que se ingreso.
Con tu operación, tienes que devolver lo deducido de ese dinero más intereses de demora y el nuevo dinero ingresado te da derecho a deducción este año.
También he de dcir que de estos movimientos general hacienda no se enteran (si son movimientos inferiores a 3.000€) y la entidad financiera sólo comunica el saldo a 31 de diciembre a la Agencia Tributaria.
Está en tu mano en declararlo o no. Sé de mucha gente que han sacado dinero y repuesto después y no les han dicho nada de nada.
Haz lo que quieras, existe riesgo limitado, pero dependerá de si te va a quitar el sueño o no.
Salu2.