Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
- 13,5% de forma general
- 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición,
sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (
Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?
La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.
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Buenas tardes!!
Mi duda es que yo cancelé la cuenta vivienda el año pasado. Quisiera saber si la cantidad deducida que he de devolver más los intereses de demora de dicha cantidad deducida los puedo declarar junto con mi declaración principal de la Renta en el programa Padre 2009, y si es así, en que casilla es. Muchas gracias y saludos cordiales.
Creo que tienes que hacer una declaración complementaria a los años que te dedujiste la cuenta vivienda y que finalmente no tenías derecho al mismo.
Lo más fácil es que solicites cita previa y que un técnico de hacienda te ayude a elaborarlo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2
Buenas noches,
Tengo una duda con la respuesta de que se puede declarar un dinero de otra cuenta como dinero que se va a gastar en una casa.
Si yo me hiciera un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) podría declarar el dinero que hay dentro como dinero que voy a destinar a una vivienda.
Se que sacar el dinero antes de tiempo tendría penalización de un 19% aprox. a la hora de declarar pero si no me equivoco saldría rentable, no??
No se puede utilizar un PIAS como cuenta vivienda. Sólo sirven las cuentas bancarias y depósitos bancarios.
Salu2.
Hola, abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2009 a la que contribuí con 9015euros.
Esperaba ver la desgravación del 15% de la aportación en la Renta 2009, pero el borrador que me ha mandado la Agencia Tributaria no contempla nada. ¿Se trata de un error?
Sí, tienes que modificar el borrador añadiendo los datos de la cuenta vivienda. Es algo muy usual en los borradores.
Salu2.
Hola,
Yo tengo una cuenta vivienda en ING creada en el ejercicio 2009, primer año con cuenta vivienda. Ingresé 9015 euros. Para el ejercicio 2010 tengo pensado pasar este dinero a un depósito al 3% durante 4 meses, y más tarde pasar el dinero resultante a otro depósito de otra entidad, conjuntamente con 9015 euros más. De esta forma a 31 de diciembre tendría en un depósito 18030 euros.
Creo haber entendido que no hay problema en hacer esto de la manera que expongo,tendré que declarar el numero de cuenta del ultimo deposito en el que esta todo el dinero. Mi duda viene con los depositos de segun que entidades, ya que:
1) algunas no permiten ir añadiendo dinero al deposito
2) algunas al acabarse el deposito mueven el dinero a una cuenta corriente
el caso 1) no me preocupa demasiado aunque mi idea era ir añadiendo cada mes una cantidad. y en el caso 2) lo que veo es que puede ser un problema según el carácter de la cuenta al que se transfiera el dinero del depósito? por ejemplo en ActivoBank el dinero del deposito al finalizar se traspasa a la cuenta azul, pero en esta se supone que puedes ya tener algo de dinero y alguna tarjeta asociada. tendrías que retirarlo inmediatamente?
gracias por la ayuda
1. Efectivamente, tienes que añadir el dinero a lo largo del año y en los momentos que se permita.
2. No debes de mezclar el dinero de la cuenta vivienda con otras cuentas. Intenta abrir una nueva cuenta y asociar el depósito a esa nueva cuenta.
En caso de no permitirse, intenta mover el dinero en el mismo día que se termina el depósito.
Salu2.
Entonces las cuentas o depósitos anteriores que ya no son más cuentas vivienda deben cancelarse o pueden usarse para otros fines?
saludos
Puedes utilizarlo para lo que quieras, pero si no quieres ni siquiera que haya la posibilidad de que hacienda te pida explicaciones, lo puedes cerrar.
Salu2
y comisiones o penalizaciones sobre depositos se considera que disminuyen el saldo tambien?
Así es, ya que a vista de hacienda, ha habido una disminución del saldo.
Salu2.
Hola. Abri una cuenta vivienda el 15 de Diciembre de 2006 ingresando 9015e los cuales me deduci en 2007. Asi durante el resto de años hasta ahora. Mi duda es si este año tambien puedo deducir lo que ingrese en el 2009 por la siguiente razon:
El plazo de entrega de la vivienda de VPO estaba estimada en diciembre de 2010 pero va a sufir un retraso a enero de 2011… ¿entiendo que la vivienda, la tengo que comprar antes del 15 de diciembre de 2010?¿Si al final solucionan el retrado y la entregan el 20 de diciembre de 2010 estoy fuera? ¿se puede pagar antes la entrega de llaves y el iva considerando hacienda comprada la vivienda sin poderla escriturar? Si esto no sale bien, ¿perdere 4 años de ahorro que lo mio me ha costado y ademas sin posibles descgravaciones en los años sucesivos? Gracias un saludo.
No, el plazo para la realización de la compra es de 4 años desde el momento de la firma del contrato de compra venta.
El dinero de la cuenta vivienda se ha de gastarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, salvo los casos como el tuyo, que al finalizar entre el 2008 y 2010, tiene la prórroga hasta el 31 de diciembre para realizar dicha inversión.
Salu2.
Gracias por la informacion. La verdad es que ando un poco perdido… por tu respuesta entiendo que no son los mismos plazos para la compra que para la cuenta vivienda. si es asi , el contrato de compraventa es de enero de 2008 y tendria hasta enero de 2012 pero la cuenta vivienda se tendria que quedar a 0 con todo metido en la vivienda aunque no firme la escritura, antes del 15 de diciembre de 2010. Si por ejemplo el restante para dejar la cuenta vivienda a 0 lo pagara el 20 de diciembre de 2010, ese restante lo tendria que devolver no? Gracias de nuevo. Si es asi me quedo mas tranquilo…salu2
Dispones de hasta el 30 de diciembre de 2010 para dejar la cuenta vivienda a cero, ya que te beneficias de la prórroga que os dieron debido a la crisis. Pero eso sí, lo debes de dejar a 0 a esa o te penalizarán con la devolución de lo deducido del dinero que quede en la cuenta.
Salu2
Hola. Abrí un cuenta vivienda en Diciembre del 2008 con 9015 euros por la que en la renta del año 2009 me devolvieron 1350 euros. Durante el año 2009 saqué ese dinero de dicha cuenta y no lo he reintegrado. En la declaración de este año tengo que devolver ese dinero o puedo hacerlo durante los 4 años de plazo para comprar la vivienda???
Un saludo y gracias.
Cualquier dinero retirado de la cuenta vivienda y no sea para invertir en vivienda habitual, se ha de devolver el importe deducido + intereses de demora.
Además, Hacienda considera que el dinero retirado de la cuenta es el primero dinero que se ingresó, de esta forma, el dinero retirado es la ingresada en 2008.
Salu2.
Muchas gracias, pero mi duda es si tengo que devolverlo este año o puedo hacerlo en los años siguientes, pagando los correspondientes intereses, claro.
Un saludo y gracias.
Cuanto más tardes en devolver, más intereses de demora te van a aplicar y lo que has de hacer no realizar declaraciones complementarias a los años que te hayas deducido indebidamente por haber retirado dinero de la cuenta vivienda sin invertir en vivienda.
Salu2.
hola, necesito ayuda:
si yo quiero abrir una cuenta vivienda hoy ¿ estoy a tiempo? ¿ me podria aplicar la deducción durante los siguiente 4 años ? ¿ o tengo quecompa obligatoriament antes de diciembre de 2010?
En mi banco m e dicen que si qu puedo peo tengo ms dudas
Gracis
Si te abres la cuenta ahora, dispones de 4 años para realizar la inversión en vivienda habitual.
Lo de 31 de diciembre de 2010 es una prórroga para las cuentas que caducaban entre 2008 y 2010, pero para las cuentas cuentas, no influyen.
Consúlta las mejores cuentas vivienda en http://www.tucapital.es, teniendo en cuenta que cualquier cuenta remunerada o depósito bancario sirve como cuenta vivienda.
Salu2.
gracias por la aclaración
Leticia