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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • supercotilla

    Hola
    Utilicé lo que tenía en mi cuenta vivienda para pagar la entrada de mi casa. La cuenta aún no está cancelada. ¿Puedo hacer más ingresos en esa cuenta que luego utilizaré para pagar el resto del pago y tener deducciones por ello?
    Gracias

    • Sí, siempre que desde la apertura de la cuenta vivienda no haya pasado más de 4 años.

      Además se puede compatibilizar las deducciones por el pago al promotor y los ingresos en cuenta vivienda.

      Salu2

  • gaspar

    Mi cuenta vivienda finaliza en enero de 2011, existe alguna posibilidad de alargar el plazo? Porque solo han favorecido a las cuentas que finalizan en 2008-2010, si las condiciones para la adquisicion de una vivienda estan cada vez peor? De verdad el gobierno cree que a partir del 2011 la gente tendrá muchas mas facilidades que ahora para adquirir una vivienda? Viendo la actual situación, creen que habran nuevas medidas para alargar el plazo de las cuentas vivienda que finalizan en el 2011-2012? Muchas gracias.

    • No parece que vaya a sacar más medidas para beneficiar a los que intentan comprar vivienda, ya que entre otras cosas, a partir del 2011 van a quitar las deducciones de vivienda habitual para la gente que ganen más de 24.000€ e igualmente subirá el IVA que se notará especialmente en la adquisición de la vivienda.

      La única solución para alargar el plazo es firmar un contrato de compra venta de una vivienda en construcción, de esta forma, dispondrás de otros 4 años para la firma ante notario la compra de dicha vivienda.

      Salu2.

  • David

    Hola,

    mi duda es, si transfiero el dinero de la cuenta vivienda entre varios depósitos y a la hora de comprar el piso tengo ese dinero en uno de ellos, como podré utilizar el dinero? tendré que pasarlo a una cuenta corriente imagino.

    • Efectivamente, pero ten cuidado cuando estés llegando al momento de comprar vivienda, asegurándote de contratar un depósito sin penalización por cancelación anticipada.

      Salu2.

  • Cristóbal

    Hola,
    abrí una cuenta ahorro vivienda el 16 diciembre de 2005.
    ¿cual es mi tiempo máximo para ejecutar la compra de la casa?
    Diciembre 2010 o diciembre 2011? No lo tengo claro con la nueva ampliación.

    Gracias

  • Carlos TG

    Estoy empezando a pagar un piso de VPO , con las consecuentes cuotas iniciales de entrada.

    Para ello destino el dinero que tengo ahorrado en mi cuenta vivienda.

    El problema que tengo es que la entidad donde tengo la cuenta ahorro vivienda me cobra unas comisiones elevadas por realizar transferencias. Como alternativa me ofrecen emitir un cheque y que yo lo ingrese en entidad de la cuenta destino directamente.

    Otra opción que tengo es realizar una unica transferencia a otro banco con el que trabajo y desde donde posteriormente puedo hacer más transferencias sin que me cobren comisión.

    Mi pregunta es: ¿debo hacer siempre el pago en la cuenta destino de manera directa desde mi cuenta ahorro vivienda, o bien puedo hacerlo emitiendo un cheque e ingresandolo, o pasando por otro banco?

  • Sergio

    Hola buenas,

    voy a escriturar un piso de vpo en un par de meses mi pregunta es si aun estoy a tiempo de abrir una cuenta vivienda con el dinero de la entrada y aprovechar la deduccion para el proximo ejercicio

    P.D yo nunca he declarado, siempre la hecho conjunta con mis padres

    Gracias

    Gracias

  • Cristina

    Hola!
    Tengo una duda, a ver si me la podéis solucionar. Yo tengo que devolver este año lo desgravado por la cuenta vivienda ya que la cancelé el año pasado y sólo me deducí por ella en 2 ocasiones. Mi problema viene cuando veo mi borrador de este año y me dice que no estoy obligada a presentar la declaración aunque el resultado sea positivo de 1080 euros. Ahí viene el dilema, que yo tendría que hacerla para devolver los intereses y capital de la cuenta vivienda pero si hago la declaración aparte tendré que pagar esos 1080 euros más (que no estoy obligada a devolver). Por ello, quería preguntar si hay alguna forma de devolver lo de la cuenta vivienda sin tener que pagar esos 1080 euros.
    Gracias!!!

    • No hace falta que hagas la declaración esta año.

      Lo que tienes que hacer es hacer un escrito devolver las deducciones correspondientes a esos años que te beneficiaste de la ayuda.

      Además cuanto anets lo hagas menos intereses te van a cobrar por ese dinero deducido.

      Salu2.

  • Cristina

    Qué rapidez!!!! Muchas gracias, me has alegrado el año, jajaja. Lo único que no sé como tengo que devolver entonces las deducciones, es decir, yo hago el escrito y lo presento a hacienda y ellos se ponen en contacto conmigo o pido cita, no sé, bueno sino llamaré a hacienda y que me lo expliquen, es que no quise llamar en un principio porque supongo que ellos barrerán para casa, jeje

    Gracias de nuevo, un saludo

    • Lo más recomendable sería hacer una declaración complementaria al de los años que te has deducido además del escrito con la liquidación de las deducciones que te has aplicado en esos años que finalmente no te corresponde además de los intereses de demora.

      Lo más fácil quizás sea solicitar cita previa en la Agencia Tributaria y que un técnico te ayude a resolver la deducción de los años anteriores, llevando:
      – El escrito con las deducciones practicadas.
      – La declaración complementaria si es posible
      – El resguardo de la declaración de los años que te dedujiste por cuenta vivienda.

      Salu2

  • Vicente

    Buenos días!!

    Mi duda es si el dinero de una cuenta vivienda se podría usar como entrada en una cooperativa, o para el contrato de adhesión a la misma, he visto que si para la entrada de una VPO pero no se si es lo mismo exactamente.

    Gracias, un saludo.

    • El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinar a la inversión en vivienda habitual, y por lo tanto, se puede utilizar para pagar a una cooperativa, si el fin de la misma es la adquisición de la vivienda habitual.

      De todas formas, si quiere estar más tranquilo, consúltalo en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • Garci

    Hola, mi mujer y yo abrimos dos cuentas viviendas: mi mujer se benefició de las ayudas fiscales durante 3 años y ahorró 27 mil euros, y yo me beneficié de 4 años y las ayudas fiscales y ahorré 36 mil euros, en total 63.000€. Compramos una vivienda en el año 2008, ahora queremos vender el piso para comprarme otro con una habitación mas, cuanto tendría que devolver a hacienda y en cuanto tiempo tengo obligación de comprarme la nueva vivienda.

    Un saludo gracias

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