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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Victor

    Hola que tal. Le expongo mi caso:

    en 2006 abrí mi cuenta vivienda. Ingresé solo 500 euros.
    en 2007 ingresé 2500
    en 2008 ingresé 11000
    y en 2009 ingresé 2500 euros.

    Sólo en la pasada Renta (perteneciente a 2008), metí la cuenta vivienda en la renta. Y ahora en 2010 voy a comprarme una casa.

    En un principio tenía entendido que ésta cuenta servía para todo lo relacionado con la vivienda (muebles incluido). Ahora al empezar a moverme con el papeleo veo que no, que solo para la compra y gastos derivados.

    Bien, teniendo en cuenta todo lo leido en post anteriores, ya me he hecho un lio en si se puede o no se puede.

    Según el historial de mi cuenta antes citado, podría usted comentarme si puedo usar o no alguna cantidad de todo el ahorro que he hecho, para la compra de muebles u otras compras relacionadas con la casa pero que no sean directamente la propia compra y gastos…. por ejemplo: electrodomesticos, pequeña obra, etc???

    Y una cosa mas… por lo que veo en posts anteriores; si llegas a la compra de la casa y no has metido en ningun año la cuenta vivienda en la Renta (el caso de mi novia)….. se consideraría una cuenta normal y podría hacer uso del dinero para cualquier cosa…. ¿es correcto?

    • En primer lugar decirle que las llamadas cuentas vivienda no tiene validez fiscal alguna mientras que no lo haya declarado en las declaraciones de la renta y deducido por el concepto de cuenta vivienda, y por lo tanto se podrá utilizar para cualquier fin.

      EL dinero de la cuenta vivienda sólo sirve para la inversión en vivienda habitual: los muebles quedan fuera y los electrodomesticos también, salvo que dichos elementos los incluyan el promotor de la vivienda y su coste está incluído dentro del precio de la compra venta de vivienda.

      Por último decirle también, que si durante los años anteriores ha puesto dinero en la cuenta vivienda y no se ha deducido, puede hacer una instancia en hacienda para desgravarse.

      Salu2.

  • Pedro

    El 31 de diciembre del pasado año me hice un deposito con la finalidad de declararlo en la declaracion de la renta como cuenta ahorro vivienda.
    Pero viendo que si no compras la vivienda en el plazo de 4 años tienes que devolver lo que te han dado + 5% de interes. Estoy casi seguro que me la comprare antes, un 99%, pero por si acaso, estoy viendo alternativas , de yo no tener en ningun caso que palmar pasta.
    ¿Existe la posibilidad de que yo declare el deposito como cuenta ahorro vivienda pero no pida que me devuelvan el 15%? ¿Y que haga lo mismo en los 3 años siguientes, y pida que me devuelvan todo junto justo antes de comprarme la vivienda? ¿o existe alguna posibilidad parecida? Y así, sino me la compro, como no me han adelantado el dinero ¿no tendría que pagar intereses no?

    • Podría funcionar. Puedes llevar una cuenta o un depósito como si fuera una cuenta vivienda y no declararlo anualmente en hacienda, y si finalmente acabo de 4 años te compras la vivienda, solicitar a hacienda la devolución de la cuenta vivienda de los 4 años atrás.

      Sin embargo, actualmente existe bastantes problemas para hacer eso, teniendo en cuenta las nuevas leyes que se está poniendose en marcha: la eliminación de las deducciones de vivienda habitual (incluído la cuenta vivienda) para los que ganan más de 24.000€.

      Yo si estuviera en tu caso, al 99% de certeza de comprarme una vivienda, no dudaría en abrir una cuenta vivienda e ir deduciendome anualmente.

      Salu2

  • GToo

    GToo
    Enero 18th, 2010 at 22:53 · Responder
    Buenas, la ampliación de 2 años más, es decir 6años, al final se hizo efectiva? o quedo en el aire?

    Saludos y gracias por todo!

    Depósitos Bancarios
    Enero 19th, 2010 at 0:24
    Sí que se hizo, pero no son 2 años para todo el mundo, sino que todas las cuentas que caducaban entre el 2008 y 2010 tenía una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Salu2.
    ———

    En resumen.. queda muy bonito decirlo así por encima pero lo claro es que o te la compras a finales de este año o devuelves.. y a los que le caduca en años posteriores nada de nada.

    Como todo lo que hacen.. parchear y quedar bien :@

  • Juan

    El 28 de diciembre de 2009 abrí una cuenta vivienda con 9.000 € y posteriormente he abierto, en el mismo banco, una cuenta nómina. Ahora quiero cerrar la cuenta vivienda y traspasar el dinero a otra cuenta de otro banco diferente que tendría como cuenta vivienda, pero me cobran 27 € por la transferencia. ¿Se puede traspasar los 9000 € a la cuenta nómina, cerrar la cuenta vivienda y, en el mismo momento, hacer una transferencia hacia la nueva cuenta del otro banco y esta nueva cuenta tendría la consideración de vivienda, o ya no la tendría por haber pasado el dinero por una cuenta intermedia, aunque sólo sea por un instante?. De esta manera no tendría que pagar la comisión.
    Muchas gracias. Un saludo

    • En el sentido estricto de cuenta vivienda, no deberías de traspasar el dinero de la cuenta vivienda a la cuenta nómina, ya que se incumple la condición: cuenta independiente y sin imposiciones.

      Para evitar problemas, quizás lo mejor sería, abrir la cuenta en otro banco y hacer una OTE sobre la cuenta vivienda actual.

      Salu2.

  • fran

    Hola,

    En diciembre 2009 abrí una cuenta denominada «cuenta vivienda» con 9015 €. En el mes de Enero 2010 cogí 9000€ de esa cuenta y lo metí en una cuenta depósito que ya tenía abierta y con pequeños depósitos(los intereses ganado van a parar a otra cuenta distinta de la cuenta vivienda), para tres meses (así sucesivamente hasta llegar a fin de año), dejando 15€ en la cuenta vivienda. A final de año (o antes del último trimestre que según leí es en todo caso cuando suelen comprobar el estado de la cuenta), volveré a meter en esta cuenta vivienda los 9000€ del depósito + 9015€ de dinero máximo para deducir en 2010. Mis preguntas son:
    ¿Es esto válido para la deducción de cuenta vivienda?
    ¿Me puede poner algún impedimento Hacienda?
    ¿Se suelen investigar estos tipos de movimientos entre cuentas/depósitos?
    ¿Cómo puedo comprobar que el dinero no lo he utilizado para otra cosa que no sea ese depósito?

    El banquero que me atendió me dijo que esto se podía realizar y que Hacienda no tiene permiso para comprobar el estado de las cuentas sin tu autorización, únicamente tiene acceso al informe anual que le manda el banco tanto a esta como a mi para la realización de la declaración de la renta. En todo caso, si esto es así, ¿podría buscarme las cosquillas si comprueba que el saldo medio de la cuenta en el año no se ha incrementado respecto al saldo al inicio?

    Muchas gracias por las respuestas.

    • Lo que estás haciendo es ilegal. El dinero de la cuenta vivienda NO se puede destinar para nada más que para la adquisición de la vivienda habitual bajo pena de devolución de lo deducido más lo intereses de demora.

      Lo que te dijo el banquero, parece que no tiene mucha idea. Hacienda sabe tus movimientos de dinero entre cuentas, porque las entidades financieras TIENEN la obligación comunicarlo al fisco.

      De hecho al final del año, los bancos envían un resúmen anual del estado de tus cuentas: saldo a 31 de diciembre y saldo medio del año.

      La única solución a lo que has hecho es alegar que durante el año, tu cuenta vivienda ha sido los depósitos bancarios que has ido contratando (ya que la cuenta vivienda no hace falta que se llame así, vale cualquier cuenta o depósito).

      Salu2.

  • fran

    OK, pues entonces éste año en la declaración de la renta pondré como cuenta vivienda la que tenía para 2009, y para la declaración de la renta del año que viene, poner como cuenta vivienda la cuenta del depósito donde metí el dinero, cancelando la cuenta vivienda que tengo ahora abierta (ya que no pueden haber más de una cuenta vivienda por persona). Entonces, si esto es correcto, puesto que en la cuenta depósito ahora tengo más de los 9000€ que añadí, ¿puedo quitar el dinero sobrante de esta cuenta depósito y dejar a fin de año 18030€ que sería el máximo desgravable en 2 años?Así, a partir de ahora utilizaría únicamente esta cuenta depósito como cuenta vivienda.

    Si todo lo anterior es correcto, para el año próximo, ¿qué puedo ir haciendo con el dinero existente en este depósito cuando se me vaya venciendo?¿que se renueve automáticamente?

    Muchísimas gracias, increible la respuesta en tan corto espacio de tiempo. Mi enhorabuena y gracias de corazón.

    • No se puede quitar nada de la cuenta vivienda.

      Cualquier retirada de efectivo de la cuenta vivienda que no sea para inversión en vivienda habitual supone la devolución de lo deducido + intereses de demora.

      Además hacienda considera que cualquier dinero retirado es el primer dinero que se metió en la cuenta, es decir, en tu caso, el dinero ingresado en 2009, y el nuevo dinero ingresado en 2010 daría derecho a nueva deducción y hasta un máximo de 9.015€.

      La cuenta o depósito que se ha de declarar ante hacienda como cuenta vivienda, es la cuenta en la que tengas el dinero a 31 de diciembre.

      Tu situación actual es un poco peliagudo. Lo más legal sería dejar todo en la cuenta actual y no tocarlo, y si quitaras parte del dinero, te arriesgas a que se dé cuenta hacienda.

      Las probabilidades de que se dé cuenta es baja… está en tus manos en arriesgarte o no.

      Salu2

  • fran

    Pues la verdad es que no sé qué hacer. Lo más seguro es que cuando se venza el deposito dentro de tres meses vuelvo a dejar el dinero en la cuenta vivienda y antes de fín de año añado los 9015€ nuevos. A partir de entonces ya no moveré el dinero de ahí. Creo que puede ser una buena solución, aunque hablando con compañeros que tienen esta cuenta vivienda han ido haciendo depositos con el y nunca han tenido problemas. Imagino que el nuevo incremento de 9015€ anuales se pueda hacer en cualquier momento del año, ¿es esto así?. Lo digo para sacarle rentabilidad a este dinero mientras tanto.

    Leí en un foro de un técnico de Hacienda y decía que suelen hacer comprobaciones incluso de los 4 años anteriores, y tambien leí que estas eran de los movimientos en el último trimestre de cada año. No sé hasta qué punto es verdad.

    De todas formas, hablaré con el banco para que me expliquen todo esto bien, porque a veces parece que ni siquiera ellos saben exactamente como va esto.

    Gracias.

    • Si vas a hacer lo que dices, te recomiendo que devuelva el dinero cuanto antes a la cuenta vivienda inicial y añadir los otros 9.000€ no al final de año sino a mediados, para que la media anual salga por encima de lo que había a 31 de diciembre de 2009.

      Las comprobaciones que hacen hacienda, la mayoría lo hacen los ordenadores mediante unas reglas que tienen y son especialmente hábiles con las cuentas bancarias.

      Los banqueros que atiende al público desconocen la mayoría de las veces lo que la central tiene que hacer y las obligaciones que tiene la entidad financiera con respecto a hacienda. Los datos que tienen que enviar a hacienda lo hacen programas en los ordenadores centrales de los bancos.

      Salu2.

  • froncklin

    Hola,

    Tengo una cuenta vivienda que abrí en 2005, de la cual me he deducido el máximo durante los 4 años correspondientes. Por otro lado, mi novia compró una vivienda en 2008 con hipoteca sobre la misma, habiendo amortizado tan solo un 10% del capital total. Este año contraeremos matrimonio en regimen de bienes gananciales. ¿Es posible utilizar el dinero de la cuenta vivienda para amortizar parte de la hipoteca una vez contraigamos matrimonio sin tener que devolver las deducciones practicadas? Si es así, se podría hacer una novación sobre la hipoteca para que figuraramos los dos en dicha hipoteca? ¿conlleva esta novación algún gasto?

    Gracias y enhorabuena por vuestro trabajo.

    • Es es una excepción que permite, sin que esté la vivienda a tu nombre, utilizar el dinero de la cuenta vivienda para pagar la hipoteca de dicha vivienda si la vivienda es la vivienda conyugar y familiar, incluso si la hipoteca sólo estuviera a nombre de tu mujer.

      En cuanto a la novación, supongo que no habrá ningún problema, tan sólo lo debes de hablar con la entidad financiera.

      Salu2

  • Alberto

    Duda importante, en Diciembre 2008 abri cuenta vivienda poniendo 9015 euros, deduciéndome los 1352 euros en la declaración del 2009.

    En el 2009 ingresé 9015 euros más para la deducción en este 2010. Pero mi duda es, según lo que parece que va a ser esta nueva ley que ha sacado el gobierno de no poderse desgrabar las rentas de más de 24.000 euros a partir de Enero 2011,

    ¿si yo ingreso 9015 euros en este 2011 me lo puedo deducir en el irpf del 2011?

    gracias

    • Sí, en 2011 seguro que puedes deducirte lo que ingreses este año, ya que en 2011 se hace la declaración del ejercicio 2010, y el cambio de la ley afectará a los ejercicios del 2011 y posteriores.

      Salu2

  • Fernando

    ¿Se puede ejecutar el dinero de una cuenta vivienda, sin perder las deducciones, comprando un porcentaje de una vivienda (por ejemplo el 30%)?

    Por otro lado, si se forma parte de una cooperativa donde se ha invertido todo el dinero de la cuenta vivienda pero a la finalización de los 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda todavía no se ha comenzado la obra o la obra ha comenzado pero no se ha acabado (no se ha realizado la escritura publica), ¿sería válido para no tener que devolver las deducciones? ¿y con un contrato de compra-venta?

    Gracias

    • Si dicha vivienda va a ser tu vivienda habitual, sí. No hace falta comprarse una vivienda con el 100% de titularidad.

      Desde el momento de formalización del contrato de compra-venta (tanto a promotor como con cooperativa) dispones de 4 años para realizar la escritura pública, pudiendo solicitar una prórroga.

      Salu2.

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