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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • montse

    Tengo una cuenta vivienda abierta en el 2.007.

    Ahora en el 2.009, debo realizar un pago al promotor para adquirir una vivienda en construcció. Para realizar este pago, debo utilizar parte del dinero depositado en la cuenta vivienda. En la declaración del 2.009, podré deducirme este pago a cuenta en su totalidad (hasta el límite de 9.015 euros) o no es posible, al ser el dinero utiilzado de la cuenta vivienda?

    • Buenso días.

      El dinero que se encuentra en la vivienda habitual ya ha recibido el beneficio de las deduciones por inversión en vivienda habitual y no se puede volverse a desgravarse.

      Salu2.

  • jaume

    Sobre el tema de la devolución de lo deducido más el tipo de interes.

    Por ejemplo en mi caso. Me abri una cuenta vivienda a finales del 2.007 con 9015€, y la aplique en mi declaración de la renta de 2.008. Si no hago nada en 3 años. ¿cuanto tengo que devolver?…Me puedes dar una orientación economica, la declaración de ese año me salio a devolver unos 840€..

    Muchas gracias. No entiendo bien lo de ¿devolver las cuantías deducidas más los intereses que pudiera haber generado durante el tiempo que has tenido el dinero de dicha deducción en tu poder, el tipo de interés que se te va a aplicar está estipulado?

    • Si en 2007 has puesto 9015€, Hacienda te habrá devuelto 1352,25€ en el año 2008.

      Si finalmente en 2011 decides no realizar la inversión, habrás tenido ese dinero durante 3 años (desde el 2008 hasta el 2011) y te tocará devolver:
      -El dinero deducido: 1352,25€.
      -Los interses de esos tres años, que actualmente está al 5% (está estipulado y se fija anualmente), por lo tanto el total de intereses son aproximadamente 210€.

  • oasis_d_desierto

    Tengo una cuenta vivienda, abierta en 2007. Al año siguiente pude deducir 1200€. Durante 2008 ingresé 4000€. Pero por motivos de la crisis saqué todo el dinero y cancelé la cuenta.

    Por tanto hay 1200€ desgravado y 4000€ sin desgravar. Los 1.200€ desgravados los destine para reserva de una vivienda, y los 4000€ los pase a mi cuenta corriente.
    Preguntando a hacienda vía telefonica me dicen que tengo que devolver lo deducido de los 1200€.

    Si no he desgravado los 4000€ y he destinado los 1200€ en reserva de vivienda de vpo,¿por qué tengo que devolverlo si no he incumplido nada?

    Muchas gracias.

    • Siento decirte pero hacienda tiene razón. El problema radica en que durante el 2008 metiste 4.000€ y sacaste los 5.200€.

      Hacienda establece que el dinero que se retira de la cuenta vivienda, es el dinero que más tiempo lleva en la misma. Por lo tanto, al ingresar los 4.000€ en 2008 y al retirar la totalidad del fondo (aunque hubiera sido menos, el resultado habría sido el mismo), hacienda considera que has retirado los 1.200€ que se ingresó en 2007 y por lo tanto debes de devolver lo desgravado.

      Sin embargo, también he de decirte, que los 1.200€ que entregaste en concepto de reserva de la vivienda durante el 2008 tiene derecho a desgravación en la declaración del año 2009 por el cocepto de inversión en vivienda habitual.

      En definitiva, el resultado es que te toca pagar los intereses de lo desgravado en 2007 por los 1.200€.

      Salu2.

  • mrubirrab

    Yo tengo una casa en propiedad con hipoteca, mi novio posee una cuenta ahorro vivienda, nos casamos este año con gananciales.

    ¿Puede meter ese dinero a la hipoteca, que gastos nos ocasionarian, habria que cambiar escritutas, se podria deducir fiscalemte?

    • Aunque os caséis en biens gananciales, tu patrimonio anterior a la boda sigue siendo tuyo, es decir la vivienda es de tu propidad exclusivamente y tu novio no podrá invertir su dinero de la cuenta vivienda en tu vivienda.

      Para poderlo hacer, tu novio ha de comprarte la mitad de la vivienda que conlleva un proceso de compra/venta normal y corriente.

      Salu2

  • PEDRO

    Hola!!

    Mi novia este año le toca hacer la declaracion de la renta del año 2008, mi pregunta es ella tiene una cuenta ahorro vivienda desde abril de ese año, esa cuenta le degraba?? Cuanto deduce fiscalmente??

  • chukito

    Hola ¿Se podría juntar el dinero obtenido por 2 hermanos, cada uno con una cuenta vivienda distinta, para comprar una única vivienda a nombre de los dos? En 4 años aportando cada uno 9.015 euros a sus respectivas cuentas vivienda y obteniendo de hacienda 1.352 euros anuales tendrían 82.938 euros. ¿O estarían obligados a comprar una vivienda cada uno?

    Gracias.

    • Hacienda establece que en un plazo de 4 años se ha realizar la adquisición de una vivienda, pero en ningún momento establece que la titularidad de la vivienda sea única, por lo tanto, la respuesta es que sí que se puede comprar una vivienda con 2 titulares utilizándo el dinero de la cuenta de la cuenta vivienda de los 2 hermandos.

  • vanessa

    Tengo una cuenta vivienda desde hace tres años, resido en la Comunidad de Madrid y me gustaría saber si se puede comprar una vivienda en otra Comunidad Autónoma, y, si es así, qué trámites se siguen para ello, si es necesario empadronarse en la otra comunidad…

    • La deducción de la cuenta vivienda es a nivel nacional y establece como límite la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual en propiedad en un plazo de 4 años. Por lo tanto, la vivienda adquirida con el dinero de la cuenta vivienda debe de ser la vivienda habitual que se puede justificar con el empadronamiento o que coincida con el lugar de trabajo, pago de facturas de luz, gas, …

  • Jifttt

    Mi duda es la siguiente: Voy a comprar este año mi primera vivienda en Caceres pero vivo en Vizcaya y tengo aqui mi trabajo. De momento no voy a ir a vivir a ella hasta dentro de 3 o 4 años ¿puedo deducir la cuenta vivienda con esta compra?

    • La cuenta vivienda se puede destinar a la inversión en vivienda habitual.

      En el caso que nos comentas, la vivienda que adquieres no sería tu vivienda habitual, porque para considerarlo como tal, en un plazo de 12 meses desde la escritura, deberá de realizar una ocupación efectiva de dicha vivienda.

  • sizangro

    Hola, estoy interesada en cancelar la cuenta ahorro vivienda sin comprar una, se que hay que devolver las cuantias deducidas mas intereses generados, mi duda es como lo hago, directamente le digo al banco que me pase el dinero a una cuenta normal y ya directamente se le notifica a la agencia tributaria, o tengo que comunicarlo yo directamentamente a traves de la declaracion o mediante notificación… no lo se.

    • Si quieres cancelar la cuenta, puedes sacar el dinero de la cuenta y pasarlo a donde quieras.
      El tema de hacienda, deberás de realizar una declaración complementaria en la que devolverá lo deducido más los intereses de ese dinero.
      Te recomiendo que pidas cita previa y realices la declaración de este año con la ayuda de un técnico de hacienda.

  • ALFREDO

    Hola mi duda es la siguiente, en 2007 abrí una cuenta vivienda y entregué una cantindad al promotor para compra de primera vivienda en construcción y no deducí nada en la declaración de la renta de ese año. Ahora en el 2008 he hecho aportaciones a la cuenta vivienda y pagado otra cantidad al promotor con dinero de la cuenta vivienda. Este año que podré deducir en la declaració de la renta.

    • Sí puedes deducirte lo aportado durante el 2008 en la declaración del 2009.

      Incluso, si quieres, puedes también deducirte lo aportado en 2007, haciendo una declaración complementaria correspondiente a ese ejercicio.

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