Hace cerca de 1 año que escribimos sobre las preguntas frecuentes sobre el IBI, durante este tiempo nos ha surgido preguntas adicionales, especialmente relacionado con inmuebles sobre la que sufre una transmisión, que lo vamos a plantear en este artículo.
Si vendo mi vivienda ¿qué debo hacer para que los recibos dejen de emitirse a mi nombre?
La normativa reguladora contempla la obligación de presentar una declaración de variación ante la administración competente adjuntando fotocopia del último recibo satisfecho sobre la finca objeto de transmisión, fotocopia y original de la escritura pública (de la que se quedaran la fotocopia) y fotocopia del DNI/CIF del titular.
¿En qué otros supuestos, además de la compraventa, existe obligación de presentar declaración de variación de datos catastrales?
Los supuestos de cambio de titularidad más frecuentes, además de la compraventa, son: permuta, donación, expropiación, subasta judicial, adquisición por herencia. Por tanto, en estos casos, existe obligación de presentar la declaración de cambio de titularidad.
Es necesario recordar que igualmente, existe la obligación de presentar declaración por las variaciones de orden físico y económico que afecten a los inmuebles.
A título de ejemplo, mencionaremos la realización de nuevas construcciones, la ampliación, rehabilitación, demolición y derribo de las ya existentes.
En caso de compraventa de un inmueble, ¿quién es el obligado al pago del impuesto?
El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
En el ejemplo de que se hubiera realizado una ompraventa de una vivienda el 2/1/2010:
- El obligado al pago del recibo del ejercicio 2010 será el vendedor.
- A partir del ejercicio 2011 tributará el comprador.
Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?
El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio puesto que la Administración, en virtud del art. 36 de la Ley General Tributaria, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico – privadas que se deriven de dichos pactos.
Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada el 2/1/2010 que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010.
El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha 1/1/2010.
Si en el recibo del ejercicio 2011 aparezco como titular y vendí mi vivienda en el ejercicio 2010, ¿qué debo hacer?
Interponer un recurso de reposición contra la liquidación aportando, a efectos probatorios, el documento que acredite la transmisión de la propiedad del inmueble. El escrito del recurso deberá ir dirigido al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de presentación, en su caso, de la declaración de variación ante la Oficina Municipal de Gestión Catastral.
Artículos relacionados:
Hola, la semana que viene voy a firmar contrato de compra-venta de una vivienda procedente de embargo a un banco, ¿qué tengo que poner en el contrato para que no se me reclame IBI ni gastos de comunidad? Se niegan a entregar justificantes de pago, dicen que ellos lo pagarán despues. ¿Alguien podria asesorarme de como hacerlo bien? Saludos
Te tienen que vender el piso libre de cargas, si no fuera así, se lo podrías reclamar posteriormente.
Además el notario debe de verificar que el bien que te vende está libre de cargas.
Salu2.
Compré una vivienda en Abril del 2011, y ahora le llega a mi marido que reside fuera de la provincia, un recibo de la recaudación con multa. Mi pregunta es ¿no debían haber comunicado el importe del impuesto mediante un recibo previo?
Muchas gracias
Yo creo que no.
Hola,mi pareja actual tiene con su anterior pareja unas escrituras de una casa a nombre de los dos,hace cinco años que el no vive con ella estamos viviendo en nuestro piso y hemos recibido una carta del ayuntamiento que tiene que pagar la contribucion de la casa de cinco años unos 475 euros, mi pregunta es,esta obligado mi pareja a pagar aun sin vivir alli porque aparece en las escrituras muchas gracias por atender mi peticion.
Claro, si la vivienda es suya o parte suya, tendrá que pagar el IBI de dicha vivienda.
Salu2.
Hola, si he perdido en 2012 unos 90.000 euros en la venta de un piso que adquirí en 2006, ¿tengo resarcimiento en la declaración de la renta de este año?
Gracias por su respuesta
Podrías compensar con ganancias patrimoniales en 2012 y hasta 4 ejercicios después.
Lo tienes que reflejarlo en la declaración de la renta de estos años.
Salu2.
¡Gracias! Es una buena noticia, al fin.
En el año 2008,mi suegro vendio dos partes de casa a dos personas distintas( a cada persona una parte), de esta dos fincas solo existía un recibo de IBI, como se trata de una casa de vecinos y muy antigua no existe ninguna división horizontal, en el ayuntamiento no quieren dividir el recibo y emitir dos cada uno a nombre del nuevo titular, en definitiva que mi suegro falleció hace tres años y aún el recibo viene a su nombre, hasta ahora están enviando notificaciones de pago a su nombre, ¿pueden pedir ese impuesto a los herederos de mi suegro si esas fincas las vendio el en vida y no se soluciono la titularidad del IBI?
El bien está vendido, así que no tiene porqué hacer cargo del IBI.
Salu2.
Hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente
mi padre falleció el dia 10/04/2014 no tenía testamento.somos 4 hermanos y hemos heredado el 10% cada uno hoy hemos ido a hablar con un abogado.y como no tenia testamento tenemos que haces lo de los bienes patrimoniales y aparte nos ha dicho que tenemos que pagar a razón drl catastro de la casa de mis padres y el valor del suelo es 95397,88 nos sale a pagar 7650€ entre los 4 hijos que hemos heredado esto es así? De veríamos consultar con algien más?
un saludo y muchas gracias
Debéis de acudir a una notaría, realizar la herencia.
La gestoría os ayudará con la liquidación de impuesto de sucesiones, que entre otras cosas es pagar la plusvalía municipal.
Saludos.
Hola:
En agosto del 2013 mi pareja firmo el condominio del piso que compro con su expareja siendo el ahora el propietario al 100%, pero había unos impuesto y otras cargas anteriores a la firma IBI de 2010,2011,2012 y 2013 y al ir a pagar el del 2013 me lo comunicaron, con posterioridad a la firma del condominio que ponia que solo tenia carga de hipoteca. Mi pregunta es la siguiente:¿Le corresponde el pago de todos esos IBI al 100% de los importe o la mitad a cada uno?
El 50%.
Salu2
Hola, en el año 2015 en el mes de Diciembre compre una vivienda, este año en el mes de abril le llego al antiguo propietario el pago del IBI, como venia a su nombre devolvió el recibo, como actúo yo y realizo ese pago si no recibo ese «recibo» a mi nombre?
Hola
No te preocupes porque ese recibo va a su nombre y no al tuyo, por lo que en caso de impago sólo se lo reclamarán a él.
Si no lo abona es posible que al final se lo reclamen via apremio y embarguen de su cuenta.
No te corresponde abonarlo a ti, salvo que voluntariamente se lo quieras pagar… En ese caso pídele copia del recibo y acude tú directamente a pagarlo al numero de cuenta o entidad que indique en el recibo..
Salu2
Hola,mi pregunta es si yo eh vendido mi casa en mayo de este año,a quien le corresponde pagar el ibi a mi o al nuevo propetario?
El de este año a ti.
El IBI lo tiene que pagar el dueño de la vivienda a 1 de enero del año.
Salu2.