Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
¿Qué requisitos se han de cumplir?
- Tener cotizados 360 días o más en los últimos 6 años, salvo que se hayan utilizado por otra prestación anterior.
- Si de forma inmediatamente anterior, estuvo de alta en la Seguridad Social como autónomo, debe de tener cotizado por un periodo mínimo de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es de los 65 años. En caso de no tener derecho a la jubilación a esa edad, sí que se puede cobrar la prestación.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
Si el cese en el trabajo es posterior al 16 de julio de 2006, se aplica la siguiente escala.
Periodo Cotizado (en días) | Duración (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1079 | 300 |
Desde 1080 hasta 1259 | 360 |
Desde 1260 hasta 1439 | 420 |
Desde 1440 hasta 1619 | 480 |
Desde 1620 hasta 1799 | 540 |
Desde 1800 hasta 1979 | 600 |
Desde 1980 hasta 2159 | 660 |
A partir de 2160 | 720 |
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Es el resultado de dividir entre 180 días la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los 6 meses de derecho, y el 60% a partir de dicho periodo.
Si inicia la prestación en el año 2011, la cuantía de la misma, así calculada en ningún caso, podrá ser inferior o superior a los siguientes importes:
Cuantía | sin hijos | 1 hijo | 2 ó más hijos |
mínima 497,00€ | 664,74€ | 664,74€ | |
máxima | 1.087,20€ | 1.242,52€ | 1.397,83€ |
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Hola este tengo 140 peonadas he ido ha echar la Renta agraria pero dicen que ya tenía la contributiva con 400 días acumulados y he preguntado cuando termine de cobrar tengo que hacer otra vez 35 peonadas o ya las tengo y me dicen que todas las han cojio para la contributiva no me ha quedao claro
Sí, tendrás derecho. Lo que miran cuando pides la Renta Agraria es si tienes 35 peonadas en los últimos 12 meses, y lógicamente tu, al terminar la contributiva, tendrás las 35 peonadas en ese plazo.
Salu2.
Buenas tardes.Mi marido tiene 59 años i han cotizado 9 año en España que ayuda puede solicitar con su edad???
Si se ha quedado en el paro ahora, puede pedir alguna ayuda del SEPE.
También está el IMV.
– https://www.tucapital.es/blogs/noticias/sin-o-con-pocos-ingresos-y-necesitas-ayudas-te-decimos-a-que-podrias-tener-derecho/
Salu2.
Buenas este año a s y ido malo de jornadas y me van a excluir de la renta agraria por no tener 30dias en 360dia mi pregunta es si me excluyen me quitan el paro porque llevo2meses cobrando y todavía me quedan 4meses por cobrar
Buenas estoy con la renta agraria y me van a excluir por no tener 30jornadas en 360dias mi pregunta es si también pierdo el paro que llevo 2meses y me queda por cobrar 4meses todavia
Hola soy el mismo de arriba si doy los 30 días pueden incluirme en la renta agraria y todo sigue igual o tengo que esperar otro año sin cobrar paro y pagando sello
Hola soy el mismo de arriba si doy los 30 días pueden incluirme en la renta agraria y todo sigue igual o tengo que esperar otro año sin cobrar paro y pagando sello