A partir de 1 de Julio de 2009 entra en vigor el nuevo modelo de suministro de electricidad por el que dicha energía será comercializada exclusivamente por comercializadoras. Esto afectará a 22 millones de hogares que tendrán que renegociar su tarifa actual con la comercializadora que más se ajuste a sus necesidades.
Hasta la fecha, son las compañías distribuidoras de electricidad los que a su vez nos vendían dicha electricidad, es decir, que la empresa comercializadora y la distribuidora eran la misma empresa, pero a partir de ahora serán independientes, aunque pueda ser que las distribuidoras actuales también tengan un departamento comercializador.
¿Quién cobrará ahora la electricidad?
La electricidad a partir del 1 de Julio serán cobrada por las empresas comercializadoras, que incluirán la energía consumida y los costes de transportar dicha energía por los canales de distribución. A partir de esa fecha, los clientes deberán elegir una comercializadora que les suministre la electricidad ya sea con tarifas libremente pactadas o con la «Tarifa de Último Recurso (TUR)» cuyos precios máximos han sido fijados por la Administración.
¿Qué pasa con las compañías actuales de electricidad?
Las compañías actuales como Iberdrola o Endesa seguirán funcionando y serán las encargadas de generar, transportar y distribuir la energía. A estas empresas le comprarán la energía las empresas comercializadoras que a su vez nos lo venderán a los consumidores. Las grandes empresas productoras a su vez también tendrán su departamento comercializador que puede vender la energía directamente a los consumidores.
¿Qué recomendaciones se deben en cuenta?
A partir del 1 de Julio de 2009, los consumidores para acceder a esta energía deberán contratar los servicios de una comercializadora de electricidad, dándose de baja con su suministradora actual de energía. En el caso de no darse de baja con su compañía actual, automáticamente pasará a las comercializadoras pertenecientes a las compañías eléctricas de las que eran clientes.
Si no se firma ni acepta ninguna oferta, automáticamente los clientes serán traspasados el día 1 de Julio a la comercializadora de su propia distribuidora, y mantendrán la Tarifa de Último Recurso, sin ningún tipo de compromiso de permanencia.
Se advierte desde la Organización de Consumidores del riesgo que entraña salir al mercado liberalizado antes del 1 de julio, y se recomienda a los usuarios que no contesten a las cartas de su distribuidora, así como no aceptar de momento ninguna oferta por parte de las compañías suministradoras de electricidad ni las comercializadoras, ante la falta de transparencia de esas ofertas y de las condiciones de la Tarifa de Último Recurso, hasta que se clarifiquen las distintas condiciones y tarifas a aplicar a partir del 1 de Julio..
¿Qué es la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR)?
La TUR es el precio regulado por el Gobierno para el suministro obligatorio a los clientes que no quieren o no pueden buscar otras ofertas en el mercado. Sólo podrán contratarla los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 10 KW, segmento en el que se encuentran prácticamente todos los consumidores domésticos.
La TUR se actualizará, en principio, cada 6 meses, aunque la normativa permite hacerlo trimestralmente.
Características de la TUR
La TUR dispondrá de dos modalidades:
a) la tarifa de último recurso sin discriminación horaria, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana) y
b) la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.
¿Será necesario cambiar el contador?
Sólo los clientes que quieran solicitar la TUR con discriminación horaria (y no tuviera ya antes una tarifa con discriminación) deberán solicitar a sus compañías distribuidoras que les instalen un contador que permita distinguir a qué horas hace su consumo.
¿Y si tuviera una potencia superior a 10Kw?
Aquellos que tengan contratada una potencia superior a 10 kW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deberán pasar al mercado libre obligatoriamente ya que no tendrán derecho a la TUR.
Si no haciera nada, no se quedará sin suministro eléctrico, pero se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Hasta esa fecha recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras y en caso de que no hiciera nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010.
Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.
¿Cómo hay que darse de alta con la comercializadora?
Hay que elegir una comercializadora de electricidad y cada consumidor es libre elegir una u otra oferta. Una vez dado de alta con una comercializadora, ésta le ayudará a darse de baja de su contrato anterior de electricidad.
Actualmente existen una veintena de empresas comercializadoras. Compare los precios y elija aquella que más se ajuste a sus necesidades. Además, si lo combina con el suministro de gas suele haber ciertos descuentos o consumos gratuitos.
En el artículo Listado de las comercializadoras de electricidad mostramos una lista de todas estas empresas.
¿Qué cuidado debo de tener a la hora de hacer el nuevo contrato?
No debemos de tener prisa, en ningún momento se quedará sin suministro eléctrico, pero si se acepta una oferta de una empresa comercializadora, incluida la de su propia distribuidora, pasará al mercado libre, atado con un contrato de una duración mínima de 12 meses y renunciando así a nuevas ofertas que previsiblemente se produzcan a partir del 1 de Julio.
Además hay que añadir la poca transparencia de las empresas comercializadoras con contratos y tarifas no comunicados ni revisados por ningún organismo, dificultando a los consumidores una buena elección y con conocimientos de las características de los contratos: duración, condiciones de renovación, penalizaciones por cancelación…
¿Qué pasa con la tarifa nocturna?
Una de las modalizades de la TUR, tal como indicamos antes será la tarifa con discriminación horaria. Esta tarifa diferencia a lo largo del día entre un periodo en el que la electricidad será más barata (horas valle), de otro en el que se facturará la luz a un precio superior (horas punta). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.
Y por otro lado, habrá que esperar a ver qué ofertas de este tipo lanzan al mercado las empresa suministradoras ha lanzado al mercado productos de este tipo.
Los clientes con potencia contratada superior a 10 kW, que en su mayoría son antiguos clientes con tarifa nocturna, el Gobierno les dejará sin Tarifa de Último Recurso y obligatoriamente deberán contratar con una comercializadora en el mercado libre. Sino se les aplicará una tarifa más elevada que se incrementará progresivamente, pudiendo llegar en último término a quedarse sin suministro eléctrico.
¿Qué es el «Bono Social»?
El llamado «Bono Social» estará dirigido para colectivos como familias con todos sus miembros parados, familias numerosas, pensionistas con ingresos mínimos, etc. pero sólo estará disponible para clientes con la Tarifa de Último Recurso por lo que si pasan a mercado libre no podrán beneficiarse de la misma.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios del «Bono social»?
- Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW: Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3.kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
- Pensionistas: Los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
- Familias numerosas: Las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente.
- Desempleados: Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. Se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
¿Cómo solicitar el «Bono social»?
Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Para los consumidores que han de presentar sus solicitudes, el Bono Social será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un periodo de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.
Listado de empresas comercializadoras del «Bono social» a partir del 1 de Julio
Se establece que asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en todo el territorio nacional, hasta ahora las siguientes empresas comercializadores de energía:
a) Endesa Energía XXI, S.L.
b) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
c) Unión Fenosa Metra, S.L.
d) Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
e) E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
En caso tener algún problema en el suministro, ¿a quién debería reclamar el consumidor?
La empresa distribuidora tiene un servicio de averías 24h al que debe llamar en caso de que tenga un problema con el suministro. Si tiene dudas con la facturación, debe contactar con la comercializadora.
En las facturas eléctricas que recibirán los consumidores figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.
¿Dónde se puede obtener más información?
Se podrá consultar gratuitamente con el Centro de Información de la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM) sobre lo siguiente:
- Procedimiento de cambio de suministrador
- Requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio
- y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).
La OCSUM es una entidad empresarial participada por todas las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos poder hacer ofertas a los consumidores en condiciones de igualdad.
Para más información se puede contactar con la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través del teléfono 91 432 9600 o su página Web www.cne.es. Igualmente la OCU y CEACCU ofrecen información interesante sobre este tema.
Artículos relacionados:
Qué resulta mas interesante, el libre mercado o el último recurso? me refiero si el importe de la factura varía de uno a otro, si resulta más caro uno u otro? Gracias por contestarme alguien.
Hola dependiendo de la taria que tienes contratda y potecia si se puede notar un cambio notable en lafatura, yo trabaj de comercial y en consumos de 400 euos bimestral se llegan a ahorrar 100 euoscada dos meses con lo que es lo mismo le puede sal.ir factura y media gratuita, en consumos elevadisimos de unos 4000 euos mesnsuales se pueden llegar a ahorrar unos 1000 euos mas la congelacion de precios, espero que te haya servido de ayuda
¿Cual es mi compañia comercializadora? ¿En que lugar de mi factura de eléctricidad aparece el nombre de mi comercializadora? Necesito contactarlospor e-mail.
Por favor alguien que me ayude.
Gracias, Tino
Buenas noches, como es posible que hace 4 años traspaso un bar en tenerife y cuando llamo a centrica que era mi compañia comercializadora me informa q envie un fax con los dni mios y del sr al que le habia traspasado con su numero de cuenta, cosa que hize textualmente. Y ahora esta semana el banco me informa que tengo una deuda del 2010 con una compañia electrica, les he escrito a cenrtica a ver q me responde, pero se q todavia la comercializadora de ese bar que ha cambiado 3 compañias esta todavia a mi nombre, como va ser eso posible.
Seguramente hicieron mal los trámites.
Tienes algún justificante del cambio y de los trámites que hiciste entonces?
Salu2.