Para los inmigrantes residentes en España que están en situación de desempleo y quieran volver a su país de origen debido a que no encuentran trabajo debido a la crisis, existe la posibilidad de capitalizar y cobrar de golpe la totalidad del paro pendiente además de recibir ayudas complementarias para el viaje, a través del plan retorno voluntario.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda consiste en el pago de la totalidad de la prestación pendiente de percibir si el trabajador decide volver a su país de origen.
El pago ser realizará en 2 plazos:
- 40% en España
- 60% en el país de origen, con un plazo máximo de pago de 90 días naturales.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
Los requisitos que debe cumplir para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo son:
- Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería
¿Una vez solicitado el plan, se puede volver a España?
Los inmigrantes que se acojan a este plan, no puede volver a España en un plazo de 3 años. A partir de entonces podrá volver a solicitar autorización de trabajo y residencia en España.
Además tendrá derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
¿Qué documentación se ha de entregar para la solicitud?
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
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Solicité el retorno voluntario hace un año y no tuve ningún inconveniente con los pagos, pero al revisar la renta de 2016 me cobran todos los ingresos, a pesar de haber estado sólo 3 meses en España ese año. Debo pagar este impuesto allá? Muchas gracias.
Si cambiaste la residencia a tu país, es en tu país donde has de hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Hola, yo me he cogido al retorno voluntario, ya me.pagaron el primer pago, del 40 por ciento, una pregunta podría yo quedarme y pagar una penalización se puede hacer eso? Hay alguna forma de quedarte, o tengo que marchar si o si, díganme algo, que pasaría si me quedo y no.cumplo, gracias
Tendrías que devolver todo el dinero e intereses de demora.
Salu2.
me acogi al retorno voluntario en 2012, y ahora tengo un embargo de hacienda porque no declare ese dinero, recuerdo bien que me dijeron que estaba exento de irpf, ahora debo 7600 incluyendo sanciones por no declarar, alguien sabe sobre que se puede hacer o donde dice que esta exento del irpf?
No está exento. Está exento la capitalización o pago único para emprender un negocio, que no es tu caso.
Salu2.