La RAI (Renta Activa de Insercción) es una ayuda de 430€ para todos aquellos que se encuentren en paro y ya no tengan derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
Se considera una ayuda para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
Vemos qué edad hay que tener para para poder solicitarlo, durante cuánto tiempo se cobra, y demás condiciones a cumplir, y resolvemos las dudas que os surjan sobre ello.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberán buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2018.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Y si encontrara trabajo? ¿Perdería la RAI?
Dependiendo de si te haces autónomo o trabajas por cuenta ajena a jornada completa, o si trabajas sólo a jornada parcial pueden darse estos dos casos:
- Si comienzas a trabajar como autónomo o te colocas por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
- Si te colocas a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
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Quisiera saber si se puede volver a solicitar la ayuda.si este mes me cumplió.
Si cumples las condiciones, sí claro.
Vete a SEPE y pide información.
Salu2.
Si tengo 150000€ ahorrados puedo solicitar la rai.
Sí, mientras que cumplas el requisito de carencia de rentas…
Renta no es patrimonio, sino el dinero que genera tu trabajo y tus bienes.
Salu2.
Lo meto a plazo fijo y a cobrar.
Buenos días y gracias por su inestimable ayuda y tiempo.
Me concedieron la tercera RAI el 18/5/2017 y el 22/5/2017 me concedieron una IPT, por sentencia judicial (que el INSS me comunicó el 18/6/2017) . Lo comuniqué a instancia mia al SEPE el día 22/6/2017, inmediatamente tuve conocimiento). EL SEPE comprobó que no superaba el límite de rentas del 75% del SMI y continuó pagandome la IPT.
EL INSS recurrió la sentencia de los social y yo también, y en diciembre de 2017, el TSJ, me concedió la IPA, que no empecé a cobrar hasta marzo de 2018, junto con los atrasos desde 19/10/2016. Lo comuniqué al SEPE y dejé de cobrar la RAI, (pues superaba el límite de rentas).
Ahora con fecha 15/10/2018 el SEPE me comunica el cobro indebida de la RAI desde el 18/5/2017 al 31/12/2017, por IPT, con efectos desde 19/10/2016 y me pide la devolución de todo lo cobrado. Pero yo no cobre los atrasos ni la IPA hasta marzo de 2018.
He realizado las alegaciones pertinentes, aunque el funcionario ya me ha dicho que no hay nada que hacer y que tendré que pagar.
Mi pregunta es: Cuando reciba la resolución si es denegatoria y me obligan a pagar, voy a presentar Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.
Como no se que va a pasar. Por si acaso, ¿debería incluir en la reclamación previa, la solicitud del fraccionamiento de la deuda?, porque cobro 800 euros de IPA y no puedo pagarlo todo, aunque después demande.
Muchas gracias.
El tema está si durante el tiempo que cobraste la RAI, tenías o no derecho a la ayuda una vez dictada la sentencia definitiva.
Si tenías derecho, pues puede reclamar, y en caso contrario, no tendrás otro remedio que devolver lo cobrado indebidamente.
Salu2.
Buenos días, y gracias de antemano. Estoy cobrando la RAI por violencia de género y aparte soy discapacitada con un 53%Es el primer programa que cobro de 11 meses que terminará junto con la orden de alejamiento, cuando acabe este primer programa podré cobrar los otros dos programas que me quedan por discapacidad sin tener que descansar los 12 meses necesarios, o podré renovarla por la discapacidad, y cobrar el siguiente programa?
Por lo que leo, creo que no tienes que esperar.
Salu2
Me podrías decir cuanto sé cobraba de Raí, en el año 2011?
El IPREM del 2011 fue de 532,51€
Así que el 80% del IPREM que es la cuantía de los subsidios y la RAI, fue de 426€.
De hecho se ha mantenido en esta cifra durante muchos años:
– http://www.tucapital.es/blogs/noticias/iprem-un-invento-que-roba-140e-al-mes-a-los-desempleados-que-cobran-subsidios/
Salu2.
Me han dejado de pagar el rai porque me hicieron un contrato de jornada completa y mi madre se puso mala y no pude cumplirlo. Mi pregunta es la siguiente si me hacen otro contrato puedo volver a cobrar
Si vuelves a trabajar y pierdes el empleo de forma no voluntaria, estarías otra vez en situación legal de desempleo y acceder a las ayudas de SEPE.
Salu2.
Hola, me dieron de baja en la rai por no presentarme a una cita con la orientadora por estar enferma, me la empezaron a pagar en febrero 2018 y es la primera vez que la cobro, puedo volverla a pedir en febrero del 2019
Porqué no reclamaste, si estabas enferma…
Si te das de alta en la demanda de empleo durante 12 meses podrás volverlo a pedir.
Salu2.
●Estoy cobrando en 2018 el PCI (Prestación Canaria de Inserción) a través de los Servicios Sociales. Son 478 € durante un año.
En Febrero se cumple el mes 10 y espero que me renueven!
Ya que estos momentos no tengo ninguna ayuda Gubernamental (como es el caso del RAI).
=A la vez ocurre lo siguiente;
●Cobré el RAI 425 € durante el 2017 y el 2018 es el año en blanco. Ahora en Febrero puedo volver a solicitarlo.
=Mi duda es la siguiente;
«Basándome, y me imagino, que no puedo cobrar el PCI y el RAI a la vez y siendo mi intención en renovar el PCI por ser mayor cuantía», mi duda es la siguiente;
¿Puedo pedir en cualquier momento mi 2° RAI, por si me deniegan el PCI o por no haberlo hecho en Febrero, lo pierdo?
Le agradecería que me asesorara, gracias.
No, la RAI lo puedes solicitar cuando quieras.
Lo que no sé es si te darán las 2 ayudas a la vez.
Salu2.