Si tienes multas de Tráfico o impuestos pendientes de pagar, o cualquier otro tipo de deuda, pueden acabar reclamandotela vía apremio a través de Hacienda mediante el embargo de tus cuentas y de tu nómina.
Pero si cobro de nómina una cantidad mínima que no me da casi ni para vivir, ¿me la pueden embargar también?
Vemos la cantidad máxima de nómina que te pueden embargar en 2018.
Si mi nómina no me da ni para vivir, ¿me la podrían embargar también?
No, por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina, excepto para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los tuvieras, en el caso de estar separado o divorciado.
Y sólo te podrían embargar parte de la nómina en el caso de que cobres una cantidad superior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que para este año 2018 está fijado en la cantidad de 735,90€/mes (14 pagas).
Si tu salario es inferior al SMI no te podrán embargar nada de tu nómina.
Si mi sueldo es superior al SMI, ¿qué cantidad de nómina me podrían embargar?
La cantidad máxima de nómina que podrían embargar se fija en función del SMI ya que se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
De esta forma, te podrán embargar los siguientes porcentajes máximos en función de lo que cobres:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.471,8€) se embargará el 30% de lo que excede de 735,90 euros.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.207,7€) se embargará el 30% de lo que pase de 735,90 y el 50% de lo que supere los 1471,80 euros.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (2.943,6€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.207,7 euros.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 2.943,6 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.
Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2018
Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2018 utilizando la siguiente calculadora:
Aparte de la nómina, ¿me pueden embargar algo más?
Sí. A la hora de embargar por defecto siguen el siguiente orden hasta que se cubra la deuda:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los últimos bienes que se embargarán son aquellos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
Y no se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
Además, antes de emprender ninguna acción judicial, en muchos casos el deudor es previamente inscrito en las llamadas listas de morosos lo cual le supondrá que cualquier tipo de préstamo bancario o hipoteca que solicite, le será denegado.
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Hola mi vehiculo es del año 2012 y posiblemente en un año y medio o 2 años el juez puede solicitar mis bienes el cual es el unico el vehiculo anteriormente nombrado, la pregunta es la siguiente para el tiempo estimado por el juez es posible que me solicite el vehiculo para rematarlo? Gracias
Si te embargan, te puede embargar todos los bienes que tengas a tu nombre.
Salu2.
Creo que la retención de nominas por embargos ha cambiado desde el 1 de Julio 2018.Se están mandando cartas avisando de las subidas de las retenciones sin explicar porque.
Tengo que revisar el PGE, que entró en vigor el 5 de julio. Es posible que venga con cambios.
He de decir que no se ha cambiado el SMI, así que en principio no deberia de cambiar, salvo para las personas que sufran una subida de su pensión por el tema de cambio de pensiones que sí que se cambió en el PGE.
Lo revisaremos como he dicho, y gracias por avisar…