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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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