Es muy habitual que los particulares decidan vender su vehículo a un compraventa o concesionario por el precio de tasación y evitar así las molestias de anunciar el coche o buscar un comprador particular al que además tendría que ofrecer una garantía de 6 meses respecto a los vicios o defectos ocultos del vehículo (salvo que se estipule lo contrario en contrato y el vendedor ignorara dichos defectos).
En caso de que finalmente el concesionario o compraventa le compre el coche, ¿a quién correspondería liquidar el Impuesto de Transmisiones? ¿Estaría exento el concesionario de tener que pagarlo? Explicamos éstas y otras cuestiones
Cuando un particular vende su coche, el Impuesto que debe abonar el comprador es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por lo que en caso de que un particular prefiera que le tase y vender el coche a un compraventa o concesionario, tendría que ser este establecimiento comprador el que deba liquidar este impuesto.
Sin embargo siempre que el adquiriente del vehículo sea un empresario dedicado profesionalmente a la compraventa de vehículos, la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales le permitiría pedir la exención del abono de este impuesto siempre que revenda el vehículo en el plazo de un año. (art. 45.17.b Real Decreto Legislativo 1/1993)
Los trámites se realizarían tal como indicamos a continuación:
- Compra del vehículo por el concesionario o compraventa a un particular:
En este caso el concesionario o compraventa deberá emitir una factura de compra que no incluiría impuesto alguno, ya que en esta operación no habría IVA, que deberá ser firmada por el particular que vende el vehículo.
- Solicitar la exención del Impuesto Transmisiones patrimoniales
En el caso de que el concesionario o compraventa revenda el vehículo en el plazo de un año estaría exento de liquidar este impuesto.
Para tramitar esta exención será necesario que se presente el modelo 620 en la Delegación de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acogiéndose a dicha exención.
¿Cómo se justificaría la posterior reventa del vehículo en el plazo de un año?
La exención de la liquidación del ITP sólo se hará efectiva realmente en el momento en que se justifique la venta del vehículo dentro del plazo estipulado. Será necesario presentar para ello una fotocopia del Permiso de Circulación o certificado expedido por Tráfico de que el vehículo ha sido transferido a nombre de persona distinta del compraventa por haber sido vendido, así como la factura de venta del mismo.
¿Y si no se vendiera dentro del plazo de un año?
En ese caso procederá a liquidación del impuesto con los intereses de demora que correspondan. Este impuesto será del 4% del valor por Tablas de Hacienda del vehículo en la fecha de adquisición.
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Buenos días,
me gustaría saber si un particular que venda un vehículo usado a un compraventa, tiene que dar algún tipo de garantía, y en caso afirmativo, de cuanto tiempo?.
gracias
No, no hay que dar garantía.
Salu2.
Hola! Soy empresa y quiero comprar un coche a compraventa…el problema es que me dice la empresa que no me puede hacer factura, y por tanto no desgravarme el IVA, porque ellos compraron el coche de un particular…se puede hacer algo para que me emitan factura? Es que si no es así no me compensa el precio porque no me puedo desgravar la mitad del IVA…
Muchas gracias!
¿Cómo no te van a poder emitir factura? Cuando una empresa vende algo, tiene la potestad de emitir factura, sí o sí.
Lo que intentará hacer es transferir directamente el vehículo del particular a vuestra empresa directamente, sin pasar por ellos. Es la única explicación.
Ellos ganan una comisión y el vehículo nunca va a estar a su nombre.
Salu2.
Buenas tardes, soy particular y quiero vender mi coche a un particular de otra ciudad, me dice que no quiere garantía y para eso voy a vendérselo a una compraventa que el conoce y luego se lo comprara el a la compraventa. Mi duda es si se puede hacer la transferencia del vehículo ( contrato de compra venta ) aquí en mi ciudad y que necesito de la compraventa , documentos, factura , etccc. Gracias anticipadas