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21 de diciembre de 2016

Tribunal andaluz dice que la Prestación de maternidad sí tributa. ¿Quién tiene la razón?

Hace unas semanas el Tribunal de  Justicia de Madrid obligó a Hacienda a devolver el IRPF correspondiente a la Prestación de Maternidad de una mujer que lo solicitó, más de 3.000€, por considerarla prestación exenta de tributar.

Sin embargo, ahora sufrimos un nuevo revés, cuando el Tribunal de Justicia de Andalucía ha dictaminado que la Prestación por Maternidad sí que tiene que tributar.

¿Quién tiene la razón?    ¿Qué va a pasar a partir de ahora?    ¿Pueden las madres reclamar esa devolución del IRPF de su prestación maternal?   Lo vemos…

Hacienda … tribunales, ¿quién tiene la razón?

La Agencia Tributaria defiende que la prestación por maternidad que la Seguridad Social abona a las madres trabajadoras cuando dan a luz se considera un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributa como tal en el IRPF.

El Tribunal de Justicia de Madrid quitó la razón a Hacienda, obligándole a devolver a una madre los 3.135€ que pagó en concepto de IRPF al recibir la prestación por maternidad al aplicar que entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla el artículo 7, letra h:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”

Esto abrió las puertas a que muchas otras madres en el mismo caso se hayan decidido a solicitar de la misma forma dicha devolución, presentando en Hacienda el Modelo de reclamación.

Sin embargo el TSJ de Andalucía ha emitido una sentencia en sentido totalmente opuesto al indicado por el TSJ de Madrid, señalando que la Prestación de maternidad sí tributa IRPF al defender que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla el artículo 7, letra h, al no considerarse prestación autonómica o local:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” pero también se señala que “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Esta discusión no terminará hasta que el Tribunal Supremo no medie dictaminando su sentencia definitiva al respecto. Hasta entonces se habrá de cumplir lo que cada TSJ de cada CC.AA indique, ya sea a favor o en contra de la devolución.

Entonces…¿Reclamar o no reclamar?

Lo cierto es que presentar el Modelo de Reclamación a Hacienda es un trámite gratuito por el que no hay nada que perder.

Con la calculadora que facilitamos se puede hacer una simulación aproximada para el caso general de la cantidad que Hacienda nos tendría que devolver:

->> Calculadora: ¿Cuánto me tiene que devolver Hacienda por el IRPF de mi Prestación maternal?

Se sabe de antemano la respuesta de la AEAT va a ser denegarlo, pero abre la puerta a seguir reclamando hasta llegar a conseguir la devolución, como así sucedió con la madre que finalmente ha recuperado los más de 3.000€ de impuestos que pagó.

Mientras el Tribunal Supremo no emita su sentencia al respecto, las puertas siguen abiertas para reclamar y conseguir la devolución del importe pagado.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Pueden reclamar la devolución de ese IRPF todas las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha enero de 2012.

Quienes cobraron la Prestación por maternidad en el 2012, disponen hasta el próximo 1 de julio de 2017 para presentar su reclamación a Hacienda.

Pasado ese plazo, habría prescrito y no correspondería devolución en esos casos.

La decisión del Tribunal Supremo es la clave

Que el Tribunal Supremo acabe pronunciándose hacia uno u otro lado, puede suponer unas consecuencias económicas que pueden superar los 1.000 millones de euros y afectar a más de un millón de contribuyentes.

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