La Justicia obliga a Hacienda a devolver el IRPF correspondiente a la Prestación de Maternidad de una mujer que lo solicitó por considerarla prestación exenta de tributar.
Le deberán ser devueltos más de 3.000€ correspondientes a las 16 semanas que duró su Permiso de Maternidad.
Te indicamos cómo lo ha conseguido y quiénes tienen derecho también a esta devolución.
La prestación por Maternidad entonces, ¿tributa o no tributa?
Durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, corresponde a la Seguridad Social abonar el sueldo a la madre (y al padre también en caso de que decidan compartir la baja), que corresponde a la base de cotización.
De cara a Hacienda esta prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como Rendimiento del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia ahora lo contradice y considera la renta de la Prestación por Maternidad como uno de los casos exentos de tributar como renta del trabajo.
Obliga por tanto a la Agencia Tributaria a devolver a la mujer el IRPF abonado correspondiente a su prestación de maternidad, teniéndose que serle reembolsado exactamente 3.135€ que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679€.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?
Los contribuyentes que desde enero de 2012 cobraron prestaciones por maternidad pueden presentar una Solicitud de rectificación de Autoliquidación del IRPF ante Hacienda.
Los casos anteriores a esa fecha habrían ya prescrito y no correspondería devolución.
¿Cómo conseguir la devolución del IRPF de la Prestación por maternidad?
Hasta este caso en concreto, de forma general todos los padres que han solicitado la Prestación por maternidad han pagado los impuestos IRPF correspondientes a la misma.
Para conseguir esta devolución, la mujer protagonista de la sentencia inicialmente presentó en Hacienda la solicitud de Rectificación de Autoliquidación en el 2014 reclamando la devolución de los 3.135€ que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679€.
->> Solicitud Rectificación Autoliquidación
Hacienda se lo denegó ante lo cual la mujer decidió apelar, para lo que habría que acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad.
Dos años después ahora en 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón y esos 3.135€ le tendrán que ser reembolsados.
Estos mismos pasos serán el que tendrán que seguir quienes quieran solicitar la devolución del IRPF correspondiente también a su Prestación por maternidad.
Oleada de reclamaciones a Hacienda
Si bien es cierto que esta sentencia del TSJ de Madrid no genera jurisprudencia y sólo afecta a este caso en concreto de litigio, si que abre el camino para que prospere una oleada de reclamaciones a la Agencia Tributaria de muchos más afectados solicitando lo mismo.
Artículos relacionados:
Hola,
alguien además de la persona sobre la que trata este articulo ¿ha iniciado el procedimiento para la devolución de dicho importe?
Sabéis si todo esto también es de aplicación en el País Vasco?
Yo creo que sí.
Aclaro, el juez se agarra en el artículo 7, letra h, de la ley del IRPF y creo que esta ley es aplicable en todo el territorio.
Salu2.
Hola,
está claro que en el caso de la madre habría que reclamarlo ya que son 112 días, pero en el caso del padre creo que son 13 días naturales, tambien se podría reclamar?
Sí, por lo mismo.
me referia a mi caso, que fueron 112 de permiso de maternidad para mi mujer y 13 (creo) naturales para mi
Sí, la prestación paternal son de 13 días del permiso de paternidad.
Salu2
Los funcionarios pueden reclamar al no cobrar la prestación de la seguridad social o no es un supuesto asimilable?
Gracias
Los párrafos de la discordia son:
«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
Lo que se agarra el juez es en el primer párrafo, y que el segundo es un simple añadido.
Lo que se agarra Hacienda es en el segundo apartado, diciendo que sólo está exento los de la CA o entidades locales.
Saludos.
Cuando te contestan desestimando la solicitud de rectificacion de autoliquidación, la AEAT te manda un modelo de alegación donde hay que rellenar lo que deseas manifetar y aportar justificantes. Sabeis cómo se puede rellenar y qué justificantes aportar??
Debes seguir reclamando lo mismo. Justificantes, la sentencia del juez que dio la razón a la contribuyente que recuperó su dinero.
Salu2.
¿Entiendo por tu contestación a María el 28/12/16 que los funcionarios de la AGE no tienen derecho a esta rectificación?
Es para no empezar a moverlo para nada…
Gracias.
Lo que queremos decir es que la Agencia Tributaria considera la prestación exenta sólo en caso de que lo de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Sin embargo, el juez, entiende que todas las prestaciones maternales están exentas, y que lo que dice la ley en el segundo párrafo es un añadido al primero.
Hacienda seguirá entendiendo lo que indican y si quieres conseguir algo, es que otro juez razone de la misma forma que el juez que dio la razón a un contribuyente que lo reclamó vía judicial.
Salu2.
Buenos dias, Vuelvo a preguntar lo que Ana el 11 de abril de 2017:
Cuando te contestan desestimando la solicitud de rectificacion de autoliquidación, la AEAT te manda un modelo de alegación donde hay que rellenar lo que deseas manifetar y aportar justificantes.
La reclamación, en este segundo paso al Tribunal Economico Administrativo, ¿¿es exactamente la misma que la primera (a la AEAT)?? O el modelo de reclamación es diferente?
Muchas gracias.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/wp-files/2017/reclamar-teac.pdf
Salu2.