El Impuesto de Bienes Immuebles (IBI) también conocido como «recibo de la contribución«, es una tasa, en muchos casos de cuantía importante, que se paga una vez al año al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.)
En determinados municipios existen bonificaciones para las Familias numerosas, de forma que a aquellas que lo soliciten se les aplicará una bonificación o quedarán exentas de tener que pagar el IBI de su vivienda habitual.
¿Cómo se solicita la bonificación del IBI para las Familias Numerosas?
En la mayoría de los ayuntamientos que aplican esta exención o bonificación se puede tramitar de dos formas:
- Presencial: entregando la documentación correspondiente en el Registro General de su ayuntamiento.
- Por internet: para lo cual se requiere disponer de certificado o DNI electrónico (DNIe)
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación general que requieren presentar para solicitarlo es:
- Solicitud de bonificación con los datos personales del solicitante, de la vivienda y número de hijos
- DNI del titular de la vivienda (original y fotocopia)
- Título de Familia Numerosa (original y fotocopia)
¿Qué plazo hay para presentarlo?
La solicitud debe presentarse antes de que finalice el período voluntario de pago del impuesto.
¿La bonificación se puede solicitar para cualquier vivienda o sólo para la vivienda habitual?
La bonificación o exención del de pago del IBI se concederá exclusivamente para la vivienda habitual, aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar estén empadronados.
¿En qué municipios se aplica la bonificación del IBI para las Familias Numerosas?
Al tratarse de un impuesto municipal propio de cada Ayuntamiento, no tiene por qué aplicarse en todos, y en cada uno el importe, condiciones y plazos para la bonificación pueden variar, por lo que lo mejor es ponerse en contacto con su ayuntamiento para informarse.
Pero os confirmamos por ejemplo algunas de las localidades que sí lo están aplicando, al menos en el 2016:
Barcelona:
Bonificación para el año 2016 de hasta el 90% según el valor catastral de la vivienda:
Madrid:
La bonificación se determina en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual, no pudiendo éste ser superior a 408.000€.
Para el año 2016 los porcentajes han sido modificados y son:
- Hasta 204.000€ de valor catastral: 75% (categoría general) y 90% (categoría especial).
- Desde 204.000 hasta 408.000€ de valor catastral: 30% (categoría general) y 45% (categoría especial).
- Superior a 408.000€ de valor catastral: se suprime la bonificación para este tramo de valor catastral.
Málaga:
Bonificación del 50% para los titulares de familia numerosa.
Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente:
- Familias numerosas de categoría general: 90€.
- Familias numerosas de categoría especial: 150€.
Santander:
Bonificación del 25% en el IBI para las Familias numerosas
Valencia:
Valor catastral Vivienda habitual familiar:
- Hasta 80.000€: 30% ( categoría general) y 90% (categoría especial)
- De 80.000€: a 100.000€: 20% ( categoría general) y 60% (categoría especial)
- Superior a 100.000€: 10% ( categoría general) y 30% (categoría especial)
Valladolid:
Bonificación de la cuota íntegra del IBI para las Familias numerosas
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