Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
11 de abril de 2016

¿Quiénes se libran de hacer la Declaración de la Renta 2015 que se presenta en 2016?

Ya ha comenzado la Campaña de la Renta del año 2016. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la Declaración, debido a que tienen pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.


En cualquier caso conviene ver el Borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver.

Y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de presentarla para que nos devuelvan lo que corresponda, que con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.

¿Quiénes se libran de tener que hacer la Declaración de la Renta 2015?

Para saber si una persona está o no exento de hacer la Declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se han de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.

Están exentas del IRPF en el 2015 y por tanto no están obligadas a presentar Declaración de la Renta ahora en 2016 las personas que sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:

1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO

La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la Declaración de Hacienda.

El límite de rendimientos es de 12.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones..), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
  • Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).

2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.

3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

4. CASOS ESPECIALES

No tendrán que presentar declaración quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

¿En qué otras consideraciones ha de fijarse?

  • Para determinar las cuantías anteriores no se tienen en cuenta las rentas libres de gravamen.
  • Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.

¿Si estoy exento, debo de hacer algo?

Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el Borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar.

En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.

Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la Declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de ver el borrador para verificar este hecho.

Artículos relacionados:

4 comments to ¿Quiénes se libran de hacer la Declaración de la Renta 2015 que se presenta en 2016?

  • Félix

    estoy casado, mi mujer y yo hacemos la declaracion pero en el año 2015 mi hija de 18 años empezo a trabajar. Sus ingresos de 2015 son de 601 euros y la retuvieron 12.04 euros.
    ¿tengo que meter estos datos en la declaración?

    muchas gracias

    • Sí, mete sus datos en vuestra declaración (sumando sus ingresos a los vuestros), de esta forma os podéis beneficiar del mínimo por descendiente; saldrá mejor la declaración.

      Salu2.

  • Enrique

    He tenido perdidas en fondos de inversión y no hay ganancias para compensar. ¿Tengo que declarar pérdidas para compensar(posibilidad) en años posteriores? ¿pueden compensarse con otras cosas positivas?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>