El gobierno anuncia que aprobará el próximo viernes una prórroga del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro y que no perciban algún subsidio a la entrada en vigor de la medida.
NOTICIA:
- El 1 de Diciembre de 2010, ZP anuncia que derogará la ley a partir del 15 de Febrero de 2011.
- El 20 de Julio de 2010, el congreso aprueba una nueva prorroga de 6 meses para el PRODI.
- El 20 de Agosto de 2010, el consejo de Minisitros aprueba la prórroga de 6 meses para el PRODI.
La ayuda sólo se podrá beneficiar los que aún no han percibido el subsidio según señaló el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho: la ayuda no debe mantenerse para las mismas personas que ya la percibieron, y quienes ya no la tienen y no trabajan deberían acogerse a las rentas de inserción social de las comunidades autónomas.».
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) con posterioridad a 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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el año pasado recibi por primera vez la rai…puedo percibir la nueva ayuda de 426 euros para parados de larga duracion que ha salido nueva?
Si ha pasado 6 meses desde la percepción de la RAI, sí.
Lógicamente ha de cumplir el resto de los requisitos.
Salu2.
como te comentaba anteriormente deje de cobrar la rai en septiembre de este año,no se que requisitos debo tener para cobrar esta nueva ayuda de 426 euros y no se si tengo derecho a mas rai…cuanto tiempo se percibe la rai?¿donde me puedo informar de los requisitos de la nueva ayuda?..no tengo familiares a cargo..muchas gracias
Leete las condiciones en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/12/15/firman-hoy-el-acuerdo-sobre-la-nueva-ayuda-de-426-euros-para-parados-de-larga-duracion-de-2014-y-2015/
Sin cargas familiares no se puede acceder a la nueva ayuda.
Salu2.
A parte de una RAI agotada que prestación hay más y como se puede
pedir
Después de la RAI puedes pedir la nueva ayuda de 400 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/12/20/la-nueva-ayuda-para-desempleados-de-larga-duracion-se-podra-solicitar-a-partir-del-15-de-enero/
Salu2.
Mi mujer está de baja yo cobro una pequeña pensión actualmente estoy cobrando el subsidio por cotización insuficiente, querría saber si me lo amplian a 21 meses por ser familia numerosa? Y si hay una renta máxima para que te lo concedan,tenemos dos hijos. De 1 y 4 años y los dos padres tenemos el 34% de minusvalía muchas gracias
¿Cómo te han concedido ese subsidio? Cuando se tiene cotizaciones insuficientes para cobrar el paro, si tienes familia a cargo, directamente te dan ese subsidio.
Vete a SEPE y pregunta.
Aparte del subsidio. Cobro una pequeña. Pension creo que no me había explicado bien
Mentras que tus rentas personales no supere los 486,45 euros y la media de las rentas familiares tampoco, cumples los requisitos económicos.
Si te han dado un subsidio, es que es compatible con el cobro de dicha pensión.
Salu2.
Hola,estoy cobrando un subsidio por cotización insuficiente de 213€ por un contrato de seis meses a media jornada. Me lo concedieron durante veintiún meses y tengo consumidos seis. Me van hacer un nuevo contrato de seis meses a jornada completa. Cuando termine este contrato ¿ Tengo derecho a paro?. Y si no es así y vuelvo a solicitar el subsidio por cotización insuficiente ¿ Que me concederían los 213€ durante los 15 meses restantes (21-6) o un nuevo subsidio en base al ultimo contrato de 8 horas y durante cuanto tiempo? Gracias por su contestación
1. 6 meses cotizados no da derecho a paro.
2. Podrás reanudar el subsidio pendiente. Los 6 meses cotizados se guarda. Así, cuando termine de cobrar ese subsidio y vuelve a trabajar al menos 1 día, podría volver a pedir un subsidio y cobraría a tiempo completo.
Salu2.
Respecto a la última pregunta. Lo que tú escojas… Puedes reanudar el subsidio de 213€ por 15 meses, y más adelatne, como dice TuCapital, cobrar uno nuevo si vuelves a trabajar, pero también puedes optar tras estos 6 meses trabajados por pedir un nuevo subsidio de 21 meses a tiempo completo (426€). En este último caso, estarías renunciando a los 15 meses que te quedan del subsidio ya reconocido, y también gastando los 6 meses cotizados para el nuevo.
Habría que meterse en tu cabeza y sobre todo en tu bolsillo para saber lo que más te compensa. El mensaje es que uno SIEMPRE puede elegir entre reanudar un subsidio que tenía ya reconocido, o acogerse a uno nuevo si es que lo ha generado y no tiene derecho a paro.