Hacienda ha creado un procedimiento que permite comprobar el estado de las devoluciones de las declaraciones negativas y agilizar el proceso de devolución denominada «Verifica«.
Se puede acceder a este procedimiento desde la página web de la Agencia Tributaria y se requiere el PIN 24 horas o el certificado electrónico.
¿Cómo se consulta?
Hay que seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la sección de consulta del estado de la devolución en la web de la agencia tributaria mediante PIN 24 horas, Certificado electrónico o NIF + Nº de referencia.
- Una vez dentro, seleccionamos el expediente correspondiente a la declaración de la renta.
- Si hay alguna incidencia, el sistema lo indicará y se podrá consultar y gestionar estas incidencias accediendo a lo que propiamente es el sistema «Verifica», para ello, se requiere también el PIN 24 horas o el certificado electrónico.
¿Quién puede acceder al sistema «Verifica»?
Todos los contribuyentes que tengan devoluciones pendientes, que presentaron una declaración individual sin rendimientos de actividad económica en estimación directa, y tenga alguna incidencia.
A estas personas les aparece un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.
Así, los contribuyentes que presentaron sus declaraciones con pequeños errores aritméticos o que hayan duplicado un gasto o simplemente se olvidaron de incluir algún dato menor, podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.
Tened en cuenta que Hacienda tiene de plazo hasta el 30 de diciembre para realizar dicha notificación; pero ahora con el sistema «Verifica» podemos adelantar este proceso y agilizar la devolución.
¿No tengo incidencias, cuándo me devolverán?
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 30 de diciembre de 2014), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
- Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.
- Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Hola queria saber cual es el problema de que no se me haya abonado mi declaración aún y porque motivo según dicen aqui en la pagina web me tendria que salir la casilla de VERIFICA la cual no me aparece en ningun sitio en el apartado SERVICIOS DISPONIBLES.
ESPERO RESPUESTA.
GRACIAS
Pues como no se lo preguntes en la Agencia Tributaria… puede ser por mucho motivos: que aún no hayan tramitado tu declaración, que te lo estén comprobanco…
En caso de que esté comprobando y hayan detectado algo, y que te solicita documentación, en tal caso, se te activa el sistema verifica, que te permite subsanar el problema.
Salu2.