Ya ha comenzado la Campaña de la Renta del año 2013. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la Declaración, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el Borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver.
Y en el último caso, aunque estuviéramos exentos, hemos de presentarla para que nos devuelvan lo que corresponda, que con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta 2013?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la Declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas están exentas del IRPF en el 2013 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la Declaración de Hacienda.
El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la Declaración de la Renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el Borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar.
En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la Declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola,he mirado el borrador de mi declaración en la página de la agencia tributaria, y la sorpresa es que me sale a ingresar, cuando el año pasado estuve trabajando 5 meses a media jornada y el resto a jornada completa. Total de ingresos 17500 euros. ¿es normal que tenga que ingresar 300 euros a hacienda?
Sin saber las retenciones no te podemos indicar claramente.
Pero por tu situación de empleo cambiante, sí, es normal.
Salu2.
Mis padres me cedieron un terreno el año pasado tienen que hacer la declaración de la renta este año ellos son jubilados , hay gente que me dice que si y otra que no. yo ya pague la plusvalía al ayuntamiento y las sucesiones a la junta pero dicen que mis padres tienen que pagar a la hacienda del estado el valor del terreno en partes iguales mi madre 9000 declarar y mi padre los otros 9000 es cierto esto me gustaría que contestara con claridad si hace el favor muchas gracias
Tiene que pagar la plusvalía municipal de los terrenos cedidos, pero no a través de la declaración de la renta.
Saludos.
La plusvalía ya la pague yo al ayuntamiento lo que quiero saber es si mis padres tienen que hacer la declaración de la renta este año por hacerme un pacto de mejora por darme el terreno en vida ellos son jubilados los dos muchas gracias soy el de la pregunta anterior
La plusvalía municipal lo tiene que pagar tus padres.
Tiene o no hacer la declaración depende de las rentas que haya obtenido, pero por haber donado ese terreno no le obliga a declarar.
SAludos.