La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola ante todo muchas gracias por tu enestimable ayuda!
Te queria consultar mi caso yo se me acabo la RAI a primeros dias octubre de este año 2021 y tengo pendiente cobrar esos ultimos dias octubre (3 dias) en este proximo mes de noviembre unos 20-30€ +o-
Y mi duda es si este mes de noviembre pongamos el dia 2 o 3 vendiera unas acciones y me den por ellas 1500€ con unas minusvalias casi del 50% (yo inverti casi 3000€) me afectaria si en unos dias mas tarde me paguen esos 20-30€ me quedan por cobrar el 5 de noviembre suelen ingresar el dinero? (Comentar durante todo el año 2021 no tuve ingresos salvo un par de dividendos total unos 800€)
No, porque cuando vendes las acciones ya no estás cobrando la RAI. El cobro es por los días que tienes derecho a la ayuda, no por el hecho de cobrar el dinero de la ayuda.
Salu2.
Hace unos días solicité el Sed, y me lo denegaron porque aunque convivo con mi pareja y nuestras dos hijas me dijeron que la renta de él se divide entre 3 y no entre 4 por no estar casados que somos unidad de convivencia en lugar de unidad familiar, ¿ocurre lo mismo con la raí?
Gracias por adelantado
Para la SED se exige responsabilidades familiares. Para eso, las rentas de tu familia no ha de superar ciertas rentas.
En ese caso, tus hijos. Para ver si tus hijos es una responsabilidad o no, miran sus rentas (depende también de su padre y por eso tiene en cuenta sus rentas).
Si tus hijos y su padre suman suficientes rentas, no se puede considerar una responsabilidad familiar.
La RAI es diferente, no piede responsabilidades familiares, sólo mira si no tienes rentas.
Salu2.
Hola me pongo en contacto de nuevo con vosotros para una duda no paro darle vueltas..
Primero daros las gracias de corazon por adelantado!
La duda es la siguiente se me acabo la rai en 5 octubre año 2021 y pasoel año de espera y no encontre trabajo asi pues en este mes de octubre el 8 y 10 de este mes octubre hice tres entrevistas de trabajo en empresa y que por hacerlas comentar me tuve que desplazar a extremadura pues soy de barcelona.. y la duda es yo tengo los 3 justificantes de la entrevistas de cada empresa 2 que pude hacer mismo dia y la otra unos dias mas tarde, y las demas acciones envio curriculums y apuntado a 2 porteles empleo.. ya imprimidas capturas pantalla..
Y la duda es la siguiente no estare por barcelona hasta finales este mes pues esperare por si me llaman de alguna de las 3 entrevistas hice.. y yo me como la cabeza si me valdra las acciones hice las 3 entrevistas,2 portales apuntado infojobs y monster capturas pantalla, y envio curriculums desde ellos para presentarlos en dia solicite la RAI y se me pida la BAE y como la solicitare la RAi a finales este mes de octubre y las acciones las tengo ya hechas y prepàradas de primero de este mes no me pondran ninguna pega y me digan por ejemplo deberias haberlas hecho a partir dia se pida la RAI y no antes..Uff con lo que me costo y dinero viaje ida y vuelta conseguirlas..
Espero averme explicado bien y me entendais muchas gracias y gracias por vuestra estimable ayuda y si me sacais de este dilema me atormenta pues me desplace a extremadura con lo consiguientes gastos transporte por hacer las entrevistas trabajo y con suerte ojala me cogieran alguna y de paso si no fuera el caso me sirvieran para la RAI pediria a finales este mes octubre entre 20-29 octubre que ya estare por barcelona e ire oficina SOC.
Hola querria pedir la RAI (renta activa insercion) y ya en este mes de octubre 2022 ya tengo las capturas pantalla de 2 portales empleo estoy apuntados(1),Envio de mas de 3 curriculums desde ambos portales(2),y 3 entrevistas trabajo los justificantes por las empresas firmados(3) total las 3 acciones te piden en la BAE.
Pues bien llamo al SOC (soy de barcelona) y me dicen no piden la BAE ahora que no me hace falta..!!!.. que solo piden una vez este con la ayuda hacer unas acciones de busqueda o informativas.. No entiendo nada.. o algo asi..
Asi pues te pregunto porfavor la persona se me puso al telefono me dio la informcion es correcta pues por mas miro tanto la web del sepe y demas paginas todas dicen piden la BAE, Yo aun asi me llevare las 3 acciones hice eso le comente por telefono al pedir cita al SOC (bastante me costo conseguir hacerlas) por si me las piden..
Yo no entiendo nada a ver si me podias aclarar esto y si hice bien pidiendo cita a el soc y si es cierto no te piden la BAE que te hacen hacer ahora para solicitar la RAI y no entiendo eso me dijo acciones busqueda o informativas..
Hola muchas gracias por adelantado ante todo!
Queria saber y preguntaros si mientras estas cobrando la ayuda RAI recibes un dividendo de 760euros este mes de abril (no tengo ningun otro ingreso salvo los dividendos percibidos durante este año 2023 que son unos 2 o 3 pues soy parado larga duracion) Yo tengo que comunicarlo al Sepe? Os explico:
Tengo entendido mientras no sobrepase los 810Euros mensuales (tope de rentas) no deberia hacerlo es correcto? y aun asi aunque me pasara este mes de los 810euros por juntarse 2 o mas ingresos puntuales que no es mi caso (se prorratean a 12 meses)y no me pasaria ni de broma de los 810euros con lo cual este dividendo de 760euros dividido por 12 meses serian 63euros al mes y el mes siguiente esto es en abril recibire otro en mayo (uno en abril y otro en mayo) de la misma cuantia tampoco me paso de los 810 euros mensuales de tope rentas.. Con lo cual no tengo que avisar al Sepe verdad? «no estoy obligado a notificarlo al Sepe» ese ingreso puntual por ser inferior a los 810euros tope rentas mes es correcto?
Repito son los unicos ingresos tengo estos dividendos de mis ahorros invertidos no tengo ningun ingreso mas SALVO la devolucion de la renta me la efectuaran este mes de abril de 500euros +o- se me juntara con este dividendo de 760euros os comento que segun tengo entendido la devolucion de la declaracion de la renta no computa como ingresos..
Asi pues espero averme explicado bien en mis preguntas estoy sufriendo por miedo me vayan a quitar la ayuda os lo digo muy en serio me es vital para pagos facturas comida..etc
Asi pues no tengo que avisar verdad? Puedo estar tranquilo estos 2 dividendos cobrare uno en Abril uno de (760) y otro en mayo (760+o-) no tengo que avisar al sepe de ellos verdad? Aun juntandose la devolucion de la declaracion de la renta este mes de abril con uno de ellos!
Y el de mayo lo mismo tampoco debo avisar puedo estar traquilo verdad?
Muchas gracias de corazon por vuestra ayuda a ver si me sacas del dilema y no sufro con esto puedan quitarme la ayuda..
Buenas.Mi pregunta es,ahora mismo yo y mi marido estamos desempleados.Mi marido desde 1 de septiembre 2023 empieze cobrar ayuda RAI y tiene que cobrar 11meses.Yo tengo 53 años,pero no cobrando ayuda para mallores de 52años,porque me faltan 4 meses trabajo.Yo encontrado trabajo,pero empiezo no antes que el noviembre,es trabajo temporal en almacen, y como no tengo contrato descontinua,son maximum durara 4 meses hasta marzo.Comoo estare con ayuda de mi marido?Si yo empiezo trabajar,mi marido tiene que avisar el SEPE,o no? O tiene que avisar en caso,si yo cobro al mes mas que 1100 euros bruto?Y si yo cobrare mas que necesito,la ayuda de mi marido quitara y no podre renudar?