El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el cual los ciudadanos españoles podrán elegir ser tratados o recibir atención sanitaria en otro país de la UE.
Los gastos médicos ocasionados serán cubiertos por el Sistema Nacional de Salud de España, en las condiciones que señalamos.
¿Cuáles son los objetivos de esta medida?
Gracias a esta nueva normativa, los pacientes podrán acudir a un Estado miembro de la UE distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país.
- Asegurar que los ciudadanos de la UE tengan acceso a una asistencia sanitaria entre fronteras segura y de alta calidad.
- Garantizar la movilidad de los pacientes.
- Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Será de mucha utilidad por ejemplo para los pacientes que sufran enfermedades raras, que tendrán la posibilidad de recibir tratamiento en otros países de la UE que quizás estén más especializados en esa enfermedad en concreto que en España.
¿Quién corre con los gastos si elijo tratarme en un país extranjero de la UE?
Cuando un ciudadano decida ser atendido en otro país deberá abonar el coste de los servicios sanitarios que reciba por adelantado y después serán reembolsados por el país de origen al precio que marque el país de destino.
En el caso de España, el reembolso de los gastos médicos que se hayan adelantado, correrán por cargo de las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, según corresponda.
Una vez que regrese a España, el ciudadano deberá presentar una solicitud para el reembolso de los costes de la asistencia en las unidades u órganos que se designen en su comunidad autónoma.
La solicitud ha de presentarse en el plazo de tres meses desde que se efectuó el pago e irá acompañada de las facturas, el informe clínico y autorización, en su caso.
¿Cómo se procederá al reembolso una vez regresen a España?
Los pacientes españoles que así lo deseen, podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
¿Qué enfermedades o tratamientos se podrán acudir a tratar en el extranjero? ¿Qué excepciones hay?
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones, enfermedades o tratamientos que estén incluidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.
La asistencia que se reembolsaría incluye los gastos en medicamentos y productos sanitarios.
Quedan excluidos los:
- cuidados de larga duración
- los trasplantes de órganos
- y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
En qué casos será necesaria una autorización previa.
Será necesario solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
- Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
- Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
¿Qué debo hacer si quiero solicitar tratamiento en el extranjero?
Antes de recibir la prestación de Asistencia Sanitaria Transfronteriza en otro país de la UE, deberá informarse previamente a tanto en España (ver Telf. de información en el punto siguiente) sobre las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho y los requisitos para optar a ellas, así como la necesidad de solicitar autorización previa y condiciones de reembolso, como en el país al que desee acudir, de los Centros y personal sanitario adscritos que podrá elegir.
– Consultar los puntos de información al ciudadano de cada país de la UE
Oficina de información al ciudadano.
El Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de los ciudadanos una oficina de información donde le podrán aclarar las dudas que le surjan, y le podrán informar sobre el listado de prestaciones:
Teléfono de información: 901 400 100
Horario de invierno
- Lunes a viernes: 9:00 a 17:30 h.
- Sábados: 9:00 a 14:00 h.
Horario de verano (16 de junio a 15 de septiembre)
- Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 h.
- Sábados: 9:00 a 14:00 h.
Dirección: Paseo del Prado, 18-20, planta baja, esquina con Lope de Vega. 28014 Madrid.
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Es útil para quienes tienen dinero, porque si de antemano no dispones del dinero para el tratamiento no podrás tratarte.
Solo beneficia a la gente con dinero no a la gente de a pié que vive al día con sueldos medios/bajos, por no hablar de la gente que no tiene trabajo, todo esto a fin de cuentas es una discriminación; si tienes dinero, vives y si no lo tienes, mueres.
A no ser que te pongas a mendigar el dinero o pidas un préstamo, si tienes aval o avalista, y te hipoteques de pies a cabeza.
Una vergüenza.
Además limitan aún más a la gente con enfermedades raras en lugar de ayudarlas y favorecerlas.
Están favorenciendoles, aunque no a todos, sólo a los que tienen dinero o puedan pedir un préstamo para pagarlo.
Salu2.